ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2016:7833A
Número de Recurso1711/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 731/2013 seguido a instancia de D. Everardo contra CAR REPAIR SYSTEM S.A., sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 18 de diciembre de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de abril de 2015, se formalizó por el letrado D. Juan José González Hernández en nombre y representación de CAR REPAIR SYSTEM S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de febrero de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 ).

El actor en las actuaciones, con categoría profesional de viajante comercial y salario de 3.416,83 €/mes, fue despedido por causas objetivas, cifrando la empresa la indemnización en 7.543,89 € que le transfirió a su cuenta corriente. El trabajador accionó contra el despido y la sentencia del juzgado lo declaró procedente, por lo que interpuso recurso de suplicación que ha estimado la Sala de lo Social. La causa económica está acreditada pero la sentencia recurrida considera infringido el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores porque atendiendo a la antigüedad y salario declarado probado hay una diferencia de más de 2.000 € con la indemnización ofrecida que no se debe a un error excusable. Según la Sala la empresa alegó un salario de 2.601 € mensuales cuando se declara probado otro superior que resulta de las nóminas de los últimos doce meses. Por otra parte, la sentencia razona que no se está en el supuesto del art. 80.1 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ya que en la propia demanda se postula un salario superior y se indica la disconformidad con la cuantía de la indemnización, aparte de que el importe de la indemnización no es un hecho distinto sino una cuestión jurídica que no ocasiona indefensión alguna a la empresa. El resultado es la declaración de improcedencia del despido.

La empresa demandada interpone el presente recurso y plantea como materia de contradicción que la sentencia impugnada ha infringido el art. 80.1 c) LRJS . Alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24 de abril de 2013 (r. 170/2013 ), dictada en un procedimiento de despido por causas objetivas que se declara procedente en la instancia. El actor recurre articulando un único motivo para pedir la nulidad de actuaciones hasta la fecha de la providencia inadmitiendo a trámite un escrito de ampliación de la demanda formulada ya en el acto de juicio. La sentencia de contraste desestima el motivo argumentando que los hechos aducidos en ese escrito constituían una variación sustancial de la demanda causante de indefensión a la empresa. En efecto, la demanda inicial tenía por objeto la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, del derecho a la intimidad y a la libertad de sindicación, con condena a la readmisión. Subsidiariamente se pedía la improcedencia por falta de causa. Y en el escrito de ampliación el actor introducía hechos de hostigamiento o acoso laboral y modificaba el suplico para añadir que siendo víctima de acoso tenía derecho a optar entre la readmisión o la indemnización.

La contradicción alegada no puede apreciarse porque los supuestos de hecho son distintos. En el caso de la sentencia recurrida se discute si la disconformidad con la cuantía de la indemnización por el despido supone la alegación de un hecho distinto en contra de lo previsto en el art. 80.1 c) LRJS , cuando en la demanda el actor propone un salario superior al indicado en la carta de despido y manifiesta la disconformidad con la cuantía de la indemnización; mientras que para la sentencia de contraste en el escrito de ampliación de demanda se alegan hechos nuevos y se varia la pretensión inicial al introducir el actor hechos relativos a un acoso laboral y pretender que se declare su derecho a optar por la indemnización o la readmisión como víctima de ese acoso laboral.

Los diferentes hechos de las sentencias comparadas impiden aceptar la alegación de identidad que formula la parte recurrente, pues determinan un diferente planteamiento de los debates como se puso de manifiesto en la providencia abriendo el trámite de inadmisión: la sentencia recurrida somete a debate la corrección de la indemnización ofrecida por el despido y si la pretensión de un salario superior y la disconformidad con la indemnización ofrecida por la empresa constituyen hechos distintos susceptibles de ocasionar indefensión a la parte demandada; mientras que en la sentencia de contraste se discute la infracción del art. 80.1 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la negativa del juzgado a admitir una ampliación de demanda en la que se alega otra conducta de la empresa y se varia el suplico de la demanda inicial. Por consiguiente, las sentencias comparadas no establecen doctrinas divergentes y el distinto signo de los fallos es consecuencia de la decisión sobre diferentes supuestos de hecho.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se acuerda la pérdida del depósito constituido y la imposición de costas a la parte recurrente, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan José González Hernández, en nombre y representación de CAR REPAIR SYSTEM S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 2495/2014 , interpuesto por D. Everardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Valencia de fecha 3 de junio de 2014 , en el procedimiento nº 731/2013 seguido a instancia de D. Everardo contra CAR REPAIR SYSTEM S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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