STSJ Comunidad Valenciana 2963/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:10256
Número de Recurso2495/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2963/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2495/14

RECURSO SUPLICACION - 002495/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2963 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002495/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil catorce, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000731/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Remigio,asistido por el Letrado Vicente Vicente Año contra CAR REPAIR SYSTEM SA,asistida por el Letrado Juan José González Hernández y en los que es recurrente Remigio e impugnado de contrario; ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Remigio contra la empresa Car Repair System S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor de 7-5-2013. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.293,21#."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Remigio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Car Repair System S.A., desde 12-1-2009, con la categoría profesional de viajante comercial y salario mensual de 3.416,83# incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El 22-4-2013la empresa notificó al actor por burofax la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y de producción,con efectos de 7-5-2013, indicando los datos de facturación de los ejercicios 2008 a 2012, señalando que se han generado unos mayores gastos de personal según detalle que consta en la carta de despido y que se da por reproducido. Se indican los resultados de los últimos 5 años: 2008: 105.427,37#, 2009: 1.248,56#, 2010: 156.847,30#, 2011: 75.199,51# y 2012: 4.577,87#. La comparativa de la facturación de los tres últimos trimestres de los ejercicios 2011 y 2012 es la siguiente: 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre 2011: 917.475,52#

87.047,16# 801.725,47# 2012: 829.209,94# 723.331,68# 737.052,95# Añade que existen más de 65.000# de impagos. La empresa cifra en 7.543,89# el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo que transfiere a la cuenta corriente del trabajador. TERCERO.- La empresa adeuda al trabajador las siguientes cantidades: -Complemento IT 7 días de Mayo de 2013: 184,93#. -Vacaciones: 792,94#. -Comisiones Marzo 2013: 765,54#. -Comisiones Abril 2013: 212,30#. -Paga Verano de 2013: 337,50#. Total adeudado: 2.293,21#. CUARTO.- En fecha 18-10-2013se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin efecto. QUINTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores. SEXTO.-En 22-4-2013 el actor inició un proceso de baja por IT.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Remigio . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimando su demanda declara la procedencia de la decisión extintiva, condenado a la empresa al abono de 2293,21 #.

  1. Los siete primeros motivos del recurso se redactan al amparo del art. 193-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del hecho probado segundo; en el primero se solicita que donde dice "El 22-4-2013la empresa notificó al actor por burofax la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y de producción,con efectos de 7-5-2013", se diga, "El día 22 de abril de 2013, el actor comunicó a la empresa a las 9,04 h que se encontraba enfermo y que no acudiría a la reunión y a las 12,36h del mismo día la empresa le comunica al actor mediante fax la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y de producción, con efectos de 7-5-2013", en base al documento 1 del recurrente.

    La documental citada por el recurrente consiste en folios que contienen mensajes de texto de correo electrónico, pero tal documento ya ha sido valorado por el Magistrado de instancia -tal como consta en el primer fundamento de derecho-, sin que la Sala en un recurso extraordinario como es el de suplicación pueda realizar una nueva valoración, y dado que no se aprecia que el Magistrado haya incurrido en un error patente y evidente en dicha valoración, no apreciándose por otra parte que el texto propuesto sea trascendente a efectos de llegar a una modificación del fallo, la revisión no puede admitirse, pues ya consta al hecho probado sexto que el actor inicio situación de incapacidad temporal de 22-4-13.

  2. En el segundo motivo, solicita que tras el párrafo que dice "indicando los datos de facturación de los ejercicios 2008 a 2012, señalando que se han generado unos mayores gastos de personal según detalle que consta en la carta de despido y que se da por reproducido. Se indican los resultados de los últimos 5 años: 2008: 105.427,37#, 2009: 1.248,56#, 2010: 156.847,30#, 2011: 75.199,51# y 2012: 4.577,87#", se adicione el siguiente texto, "en los que no se acredita disminución de su nivel de ingresos ordinarios u ventas, ya que al oscilación que presenta no es progresiva. Se aporta por la empresa la cuenta de perdida y ganancias para el año 2012 elaborada por ella misma, no se aporta auditoria de dicho año, ni los datos objetivos que avalen la facturación del año 2012 que se indica en la carta de despido", con cita del documento nº 4 del actor, y documentos 15 a 18 de la empresa.

    La revisión no puede admitirse, pues conforme a reiterada doctrina para que pueda...

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