STSJ País Vasco 1157/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1593
Número de Recurso1039/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1157/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1039/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/007267

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/007267

SENTENCIA Nº: 1157/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el SEPE contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por María Purificación frente a SEPE .

Es Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"

"PRIMERO.- DOÑA María Purificación, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa CENTRO RESIDENCIAL EL CARMEN SL, siendo su categoría la de gerocultora, antigüedad desde el 17-11-2011 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.198,75 euros.

La empresa instó ante la Autoridad Laboral un expediente de despido colectivo por fuerza mayor que fue denegado mediante resolución de 12 de agosto de 2013 del Departamento de Trabajo, empleo y Políticas Sociales del gobierno Vasco, que devino firme al no ser recurrida.

La empresa notificó a los trabajadores (entre ellos la aquí actora) la extinción de los contratos de trabajo el 12-8-2013, con efectos desde el 21 de agosto de 2013. Y el día 30 de julio de 2013 y 1 de agosto de 2013 la empresa comunicó a los trabajadores que la misma se cerraría el 2 de agosto de 2013, como así ocurrió.

El sic "23-8-2014" aunque en realidad fue el 23-8-2013 se presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la representación legal de los trabajadores del CENTRO RESIDENCIAL EL CARMEN SL solicitando se anulara la decisión extintiva empresarial, dictándose sentencia por la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 17-3-2015, que estimando la demanda interpuesta por la RPERESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES del CENTRO RESIDENCIAL EL CARMEN SL, declaró la nulidad de los despidos, así como la extinción de los contratos de trabajo, condenando a la empresa al abono de la indemnización, que en el caso de la actora ascendía a la cantidad de 4.514,43 euros. Sentencia que se da íntegramente por reproducida y que obra a los folios 51 a 65 de los autos.

En lo que aquí interesa la citada sentencia contenía en el Fundamento de Derecho 3º: "Habida cuenta de que el centro de trabajo se halla clausurado y sin actividad, es evidente la inviabilidad del cumplimiento de la presente sentencia en sus propios términos, esto es, la readmisión de los trabajadores despedidos. Por ello en cumplimiento de lo previsto por el artículo 110.1.b) der la LJS, procede declarar extinguidas las relaciones laborales y condenar a la empresa al pago de la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia, excluyendo a los trabajadores que, previa reclamación individual, han percibido las prestaciones del FOGASA".

La citada sentencia fue aclarada por Auto de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 31-3-2015, auto que se da íntegramente por reproducido y que obra a los folios 58 a 61 de los autos, y en lo que aquí interesa reconocía a los trabajadores afectados por el fallo de la sentencia (entre ellos la aquí actora) el derecho a los salarios de tramitación desde el 21 de Agosto de 2013 hasta el 24 de marzo de 2015.

SEGUNDO

La actora cuando fue despedida por la empresa en Agosto de 2013, solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución del SPEE de fecha 29-8-2013 desde el 22-8-2013, por un período de 180 días y con arreglo a una base reguladora diaria de 44,74 euros, cuantía diaria inicial 31,31 euros (folio 30 de los autos)

TERCERO

En fecha 6-5-2015 la actora presenta ante el SPEE las Sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV y el Auto de aclaración de la misma, solicitando al SPEE "la regularización de mi situación" (folio 31 de los autos).

CUARTO

La actora no ha cobrado del FOGASA cantidad alguna correspondiente a los salarios de tramitación del 21-8-2013 hasta el 24-3-205 (hecho conforme).

QUINTO

El 19-5-2015 el SPEE dicta resolución por la que comunica a la actora propuesta de revocación de prestaciones por desempleo y revisión de prestaciones por desempleo correspondiente a 120 días de salarios abonados por el FOGASA, indicándose que según establece el nº 5 del artículo 209 de la LGSS "puede usted percibir una nueva prestación con fecha de efectos la de finalización del período de salarios de tramitación, si formula la pertinente solicitud en el plazo de 15 días, desde la recepción de la presente comunicación, indicándose que las cuantías percibidas al amparo del derecho que se revise, serán computadas con el nuevo derecho que se reconozca.

Si no formulara la nueva solicitud, o no pudiera reconocérsele la nueva prestación por cualquier motivo, las cuantías mencionadas se considerarán como indebidamente percibidas y se iniciará el procedimiento para su resarcimiento" (folio 48 de los autos). La anterior resolución fue notificada a la actora el 26-5-2015 (folio 50 de los autos).

SEXTO

El 2-6-2015 la actora solicita las prestaciones contributivas por desempleo (folios 82 y 83 de los autos) aportando las certificaciones obrantes en el expediente de Agosto de 2013, aportando Baja de Oficio de la TGSS de la actora en la empresa en la que consta como fecha baja anterior: 21-8-2013 en la empresa CENTRO RESIDENCIAL EL CARMEN SL y fecha de baja real y fecha de efectos de baja el 24-3-2015 (folio 84 de los autos).

SÉPTIMO

El 12-6-2015 el SPEE dicta resolución por la que resuelve revisar la resolución de fecha 29-8-2013, tramitar un derecho en virtud de la solicitud formulada con fecha 2-6-2015, declarar indebida la prestación por desempleo por una cuantía de 5.259,23 euros correspondientes al período del 22-8-2013 al 21-2-2014 (folios 86 y 87 de los autos). El 18-6-2015 la actora aporta al SPEE las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social levantadas a la empresa CENTRO RESIDENCIAL EL CARMEN SL en fechas 9-6-2015 y que se dan íntegramente por reproducidas obrantes a los folios 89 a 122 de los autos, que corresponden a los salarios de tramitación del 21-8-2013 hasta el 24-3-2015.

OCTAVO

El 18-6-2015 el SPEE dicta Resolución comunicando a la actora que "se ha detectado un error en dicho reconocimiento por cuanto la cantidad que la actora percibió del FOGASA lo ha sido en concepto de salarios adeudados y no de tramitación, por lo que el período de prestación reconocido del 22-8-2013 al 21-2-2014 no incurría en incompatibilidad, revisando esta resolución la dictada por el SPEE la de 12-6-2015, reconociendo nuevamente la prestación en los mismos términos que se reconoció según resolución de 29-8-2013 (folio 123 de los autos).

NOVENO

Frente a la citada resolución la actora interpuso reclamación previa (folios 124 125 de los autos), que fue resuelta por resolución del SPEE de fecha 14-7-2015 que procede declarar como correctamente reconocida y percibida la prestación por desempleo del 22-8-2013 al 21-2-2014 sin que proceda regularización alguna, hasta tanto se acredite la percepción efectiva de salarios de tramitación (folios 130 y 131 de los autos).

DÉCIMO

Se practicaron diligencias finales, a fin de que por el SPEE se calculara la posible prestación por desempleo contributiva en el caso de estimación de la demanda.

Y la misma daría comienzo el 25-3-2015, la duración de la prestación sería de 360 días (periodo de ocupación cotizada 1.241 días, folio 174 de los autos) y base reguladora diaria de 39,74 euros/día (de acuerdo con los 180 días de ocupación cotizada, folio 175 de los autos) (hecho conforme).

La diligencia de ordenación terminó con escritos de la parte actora de fechas 3-2-2016 y 9-2-2016. La demanda origen de estas actuaciones se presentó en el Juzgado Decano de Bilbao en fecha 3-9-2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Doña María Purificación entablada frente al SPEE en autos 735/2015, en demanda de prestación por desempleo, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo de acuerdo con la solicitud de la actora de fecha 2-6-2015, con derecho a percibir la prestación por desempleo por un período de 360 días, del 25-3- 2015 al 24-3-2016, con arreglo a una base reguladora de 39,74 euros diarios, de los que deberá compensar el SPEE el importe percibido por prestación por desempleo percibida por la actora desde el 22-8-2013 al 21-2-2014 y con arreglo a una base reguladora diaria de 44,74 euros, quedando obligado el INEM/SPEE a estar y pasar por la presente declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por Dª María Purificación .

CUARTO

El 12 de mayo de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 31 del mismo mes con la intervención del magistrado Sr. EMILIO PALOMO BALDA, en lugar del inicialmente designado Sr. Iturri, por la baja laboral sobrevenida de éste.

FUNDAMENTOS...

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