STSJ País Vasco 952/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:1504
Número de Recurso919/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución952/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 919/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005770

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/005770

SENTENCIA Nº: 952/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CLECE S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de diciembre de 2015, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Mario frente a CLECE S.A y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-El actor D Mario mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa CLECE SA con la categoría de enfermero con antigüedad del 24-11-2014 y salario mensual de 943,66 euros con una jornada de 18,75 horas semanales, radicando su puesto de trabajo en las instalaciones del Centro de Dia la Paz de Barakaldo . La relación se instrumentalizó en virtud de contrato temporal para el fomento de personas con discapacidad hasta el 23-11-2015.

CLENCE tiene adjudicado el servicio de dicho Centro de Dia por parte del Ayuntamiento de Baracaldo.

SEGUNDO

Las partes se han venido rigiendo por lo dispuesto en el Convenio colectivo de Residencias de la Tercera Edad de Bizkaia ( BOB 13-6-2014).

TERCERO

Con fecha 29-4-2015 se le comunica al actor carta de advertencia en los siguientes términos:

Estimado Sr.: Como representante de la empresa CLECE S.A. para la que usted presta sus servicios actualmente como DUE en el centro de día La Paz de Barakaldo, por la presente le comunico lo siguiente:

Se ha tenido conocimiento de que usted ha acudido al Ayuntamiento de Barakaldo a trasladar una serie de cuestiones sobre su puesto de trabajo, el centro en el que presta servicios y la empresa CLECE S.A.

Previamente debemos comunicarle el malestar de la empresa ante este acto por considerar que no resulta adecuado que usted se persone ante el Ayuntamiento de Baracaldo, que si bien es titular del centro de día en el que usted presta sus servicios, no mantiene con usted vinculación laboral, siendo más cierto que a quien debe acudir con cualquier preocupación o cuestión relacionada con su trabajo o el centro es a su emprsa con la que usted mantiene relación laboral.

En su actuación se observa la existenci ade una trasgresión de la buena fe contractual toda vez que ha puesto en entredicho la profesionalidad de la empresa y la propia calidad de la gestión del servicio que tiene adjudicado en el centro de dia La Paz, y lo que es más grave, lo ha hecho frente a su cliente.

De su contrato laboral se derivan tanto derechos como obligaciones, siendo una de ellas el respeto a su empresa que tiene depositada en usted su confianza, al aigual que en el resto de sus compañeros, y que usted con su actitud está quebrando, lo que supondría una deslealtad ante la misma.

Como ejemplos a resaltar de lo anterior:

- Denuncia falta de material sanitario en el centro, sin embargo el centro está provisto del material suficiente y necesario para la prestación de sus servicios en un recurso de la tipología del centro de día La Paz. Y lo que ha ido solicitando para completarlo, y se ha considerado adecuado, se ha facilitado.

- Denuncia falta de material de oficina, solicitando folios con membrete o corro electrónico, herramientas que no son necesarias en su puesto de trabajo como DUE y que exceden de su cometido.

- Denuncia deficiencias en el centro de trabajo como no disponer de un teléfono fijo con extensión para usted, matelín de curas, aparcamiento para su coche particular, despcho propio... etc. Elementos que no son precisos para la prestación de su puesto de trabajo y que exceden con mucho de las necesidades que puede tener un trabajador de su categoría profesional.

- Incumple con sus horarios permaneciendo en el centro durante un excesivo periodo de tiempo para realizar el trabajo que tiene encomendado, lo que no resulta necesario, e incluso informa que tiene que llevarse trabajo a casa, lo que no está permitido dado que no es posible sacar documentación sobre los usuarios del centro de trabajo y podría conllevar problemas mayores.

- Alude a cuestiones absolutamente falsas como la inexistenci de un secador de pelo en el centro, lo que no es cierto porque si se cuenta con este elemento en el centro de día, o un incidente con el traslado de una camilla que tampoco es cierto porque usted no participó en dicho traslado siendo más correcto que quienes realizaron el traslado fueron otro personal del centro; que las gerocultoras no conocen el procedimiento para dar de comer a los usuarios, lo que es falso toda vez que este personal está perfectamente capacitado y preparado para realizar este y tros cometidos de su concreto puesto de trabajo, y otra serie de cuestiones varias.

Ante todo lo indicado la empresa le informa que, en primer lugar y ante cualquier cuestión que se derive de su puesto de trabajo usted debe utilizar los canales de comunicacion de la empresa a través de sus superiores jerárquicos para hacer llegar sus quejas y sugerencias a CLECE; en segundo lugar usted debe tener un respeto a la empresa para la que presta servicios y no realizar juicios de valor, difamarla o realizar falsas denuncias sobre su gestión ante su propio cliente; y en tercer lugar debe usted prestar sus servicios con la mayor de las diligencias adecuándose a su puesto de trabajo y a la realización de las tareas para las que usted está contratado única y exclusivamente sin extralimitarse de las mismas ni realizar injerencias en otros puestos de trabajo.

Asimismo resulta intolerable el incidente del pinchazo, que sufrió al cambiar el bolígrafo de la insulina de una usuaria con hepatitis B, al que usted alude en su reunión con el propio Ayuntamiento y que NO informa a sus superiores en la empresa. Incidente en el que en usted afirma acaeció por falta del material necesario.

En primer lugar usted NO informa de este hecho a sus superiores (coordinación) y, lo que es más, ni siquiera había informado del ingreso en el centro de una usuaria con hepatitis B, lo cual es de extrema gravedad y supone una negligencia en su puesto de trabajo. En segundo lugar usted tiene a su disposición guantes para realizar su trabajo, tal y como consta en el registro de recepción de EPIs, y no había solicitado más material a la empresa por lo que no se entiende que indique que le falta material.

Su comportamiento está tipificado en el convenio colectivo de residencias privadas de Bizkaia, concretamente en su art. 52 de la faltas muy graves por deslealtad o abuso de confianza y podría conllevar una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días o incluso el despido.

No obstante la empreda prefiere instarle a que modifique su actitud ante el trabajo y se decide comunicarle la presente advertencia formal con el requerimiento de que en lo sucesivo cumpla con las tareas que tiene encargadas de forma profesional y siguiendo las instrucciones dadas por sus superiores y en definitiva no se observen incidentes como el relatado o nos veremos obligados a tomar medidas de mayor envergadura.

Sin otro particular, atentamente,

CUARTO

Con fecha 25-5-2015 la empresa le hace entrega de carta en la que se le comunica su despido disciplinario en los siguientes términos:

"Muy Sr. nuestro:

Como representante de CLECE S.A., en la que usted presta sus servicios en el Centro de Día La Paz de Barakaldo, le informamos de los siguientes hechos:

La dirección de esta empressa, basándose en los informes de trabajo, ha realizado un seguimiento sobre su rendimiento y se ha podido comprobar que es un 70% inferior a de la media de sus compañeros, con unos resultados y una calidad de servicio muy poco satisfactoria para la empressa.

Así se le notificó el pasado 29/4/2015 carta de advertencia con el fin de que modificara su aptitud ante el trabajo, ante la empresa y ante el equipo que conforma el centro en el que usted presta servicios, sin embargo hasta la fecha no se ha observado que su trabajo mejore y sus responsables no se muestran conformes con el desarrollo de su puesto de trabajo.

En primer lugar, uno de los motivos que llevan a la firmante a tomar la presente decisión es la mala comunicación que usted tiene con el equipo y con sus superiores en la empresa. Así no traslada las incidencias de su puesto o de la marcha del centro de día a sus superiores en la empresa, sin hacer constar en las reuniones de equipo que había...

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