STSJ País Vasco 995/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1365
Número de Recurso803/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución995/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 803/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000442

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0000442

SENTENCIA Nº: 995/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Isidoro frente a APLICACIONES SANTURCE S.L., GABINO HERNANDEZ S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUPRESPA

- LA FRATERNIDAD, MUTUA CYCLOPS, MUTUA UNIVERSAL, PINTURAS MARCELINO GONZALEZ SL, RECUBRIMIENTOS ANTICORROSIVOS MENDIETA, S.A., REFORMAS INTERFA S.L. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Isidoro, con DNI nº NUM000, nació el NUM001 -1952, y figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, con más de 35 años de cotización a la Seguridad Social, siendo su categoría profesional la de Pintor industrial (tuberías, motores, válvulas y estructuras metálicas) (Hecho probado 3º de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, autos 203/12, y folio 664 de los autos).

La profesión del actor, de pintor industrial, consiste en pintar tuberías, válvulas, motores y otras estructuras metálicas con pinturas, que habitualmente contienen resinas epoxi, ya que estas sustancias aportan a la pintura un alto poder anticorrosivo. Las tareas de pintura las realiza con brocha o con pistola, dependiendo de las condiciones climatológicas. Si no hay viento, se pinta con pistola, y si hay viento, con brocha. El trabajador usa siempre mascarilla FP3 para poder filtrar los vapores de resina de la pintura.

SEGUNDO

Con fecha 15-7-2011 causó IT, que terminó el 15-12-2011, por dermatitis atópica y estados relacionados, cuya contingencia, derivaba de enfermedad profesional, según sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de fecha 17-5-2012 y que se da íntegramente por reproducida (folio 754 de los autos), toda vez que fue diagnosticado de:

1.- Dermatitis alérgica de contacto profesional por componentes de la pintura (resinas, exposi, etc.)

2.- Sensibilización múltiple a resina exposi, eilendiamina, carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino diefenilmetano, dietilendiamina y productos propios.

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 20-11- 2012, rec. 2458/12 y que se da íntegramente por reproducida (folios 615 a 622 de los autos).

TERCERO

El actor ha permanecido en IT desde enero de 1997 hasta octubre de 2013 los siguientes periodos:

- 24-1-2000 a 30-1-2000

- 15-7-2011 a 15-12-2011

- 23-9-2013 a 11-10-2013 (Folio 784 de los autos)

El actor trabajó para la empresa GABINO HERNANDEZ SL desde el 16-7-2012 hasta el 14-10-2013, fecha en la que es despedido por causas objetivas por ésta empresa (folios 552, 553); pasando a situación de desempleo el 15-10-2013 (folio 582 de los autos). El aseguramiento de la enfermedad profesional GABINO HERNANDEZ SL lo tenía concertado con la MUTUA FRATERNIDAD.

CUARTO

El servicio de dermatología del H. de Basurto en fecha 16-9-2013 emite informe relativo al actor haciendo constar que el motivo de la consulta es que en la actualidad tiene un eczema facial también relacionado con su trabajo con pinturas (varias marcas) todas con resina epoxi (Hempel 4515, aluminio Epoxi, PINTURAS INDUSTRIALES MARCA SIMGA). En el año 2010, tres años antes de ser estudiado en el H. Universitario de Cruces, las lesiones se agravan cada vez que entra en contacto con las pinturas, y el eczema liquenificado se agudiza, además de la cara también desarrolla lesiones en los parpados, donde también se liquenifican las lesiones previas.

Se le realizan pruebas epicutáneas con alérgenos estándar del GIDC, con resultado positivo para, a las 48 horas:

  1. Resina Epoxi ++

  2. Mercaptobenzotiazol +++

  3. Mezcla mercaptp ++

  4. Mezcla Thiuram +++

    Y a las 96 horas:

  5. Resina Epoxi ++

  6. Mercaptobenzotiazol ++

  7. Mezcla mercaptp ++

  8. Mezcla Thiuram +++

  9. Dicromato potásico +

    Por lo que se le diagnostica de:

    Dermatitis alérgica de contacto profesional

    Sensibilización múltiples a Resina Epoxi, Etilendiamina ¿ Carbamatos, Mercaptobenzotiazol, Thiuram, Diamino difenilmetano, Dietilendiamina, Dicromato Potásico.

    Y se le propone como tratamiento:

    Evitar la utilización y el contacto de los productos a que esta sensibilizado (los anteriormente descritos). Evitar la utilización y el contacto de los productos a que está sensibilizado como PINTURAS, GOMAS¿y demás productos que contengan: Resina Epoxi, Etilendiamina ¿ Carbamatos, Mercaptobenzotiazol, Thiuram, Diamino difenilmetano, Dietilendiamina, Dicromato Potásico (folios 306, 307 y 308 de los autos).

    En el mismo informe se señalaba que la primera ocasión en que se le diagnóstico de eczema de contacto de origen profesional fue en enero de 1997 en la Unidad de Contacto del Servicio de Dermatología del H. de Cruces, con diagnóstico de: dermatitis alérgica de contacto profesional por resina exposi, eilendiamina, carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino diefenilmetano, dietilendiamina y productos propios (folio 306 de los autos).

QUINTO

En Dictamen Propuesta del EVI, de 14-10-2013, se determinó el siguiente cuadro clínico residual:

"Dermatitis alérgica de contacto profesional".

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

"Sensibilización múltiples a resina epoxi, etilelendiarnina ¿ carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino difenilmetano, dietiendamina, dicromato potásico.

Lesiones liquenificadas crónicas pririginosas en manos y cara".

Proponiendo el EVI la no calificación del actor como incapacitado permanente. (Documento obrante al folio 667 de los autos); sin embargo, determina que la contingencia de una posible incapacidad permanente es enfermedad profesional.

SEXTO

El actor padece el siguiente cuadro clínico:

Dermatitis alérgica de contacto profesional.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales:

Sensibilización múltiples a Resina Epoxi, Etilendiamina ¿ Carbamatos, Mercaptobenzotiazol, Thiuram, Diamino difenilmetano, Dietilendiamina, Dicromato Potásico.

SÉPTIMO

El proceso de la enfermedad del actor ha sido el siguiente:

En el año 1997, por presentar eczema de manos, fue estudiado en la Unidad de Contacto del H. Universitario de Cruces, diagnosticándosele dermatitis de contacto profesional, encontrándose sensibilización a multiples agentes de ámbito laboral como las resinas epoxi, etilendiamiamina, carbamatos, mercatobenzotiazol, thiuram, diamino difenilmetano, dietilendiamina y productos propios (componente B). El 28-10-2011 persiste el eczema de manos y liquenificado, y dicho eczema se agudiza en contacto con las pinturas industriales a pesar de la protección (niebla de pintura al utilizar pistola) por lo que el eczema se disemina a cara (más en párpados) donde se sobreagrava por el contacto de los componentes de goma de la mascarilla y pies; por lo que inicialmente la clínica se manifestaba en las manos. Pero ya el 28-10-2011 consta diagnóstico de Osakidetza de:

  1. - Dermatitis alérgica de contacto profesional por componentes de la pintura (resinas epoxi y las anteriormente citadas)

  2. - Sensibilización múltiple a resina epoxi, etilendiamina-carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino difenilmetano, dietilendiamina, dicromato potásico (folio 858 de los autos).

Como con el contacto permanente con estos productos la sensibilización va aumentando, ya que no deja de tener contacto con estos alérgenos, en el año 2012 se le realiza un nuevo test epicutáneo hallándose las mismas sensibilizaciones que en 1997, pero con una situación clínica agravada porque se manifestaba en la cara además de en las manos. Y en septiembre de 2013 se le realizó un nuevo test epicutaneo hallándose las mismas sensibilizaciones que en 2011, apareciendo sensibilización además al cromo. La clínica es mucho más severa, apareciendo lesiones en cara y parpados (tal y como consta en los folios 287, 288 y 289 de los autos).

Y debido a la sensibilización que tiene el actor a los productos anteriormente señalados, y pese a el uso de la mascarilla integral FP3, es muy difícil conseguir la estanqueidad 100% de las máscaras faciales, ya que en los pacientes sensibilizados ¿ como el actor- solo el mero hecho de entrar en la nave en la que existen pequeñas cantidades de resina epoxi en el ambiente, puede producir brotes de lesiones, que en ocasiones pueden llegar a ser muy extensos. Pero es que en el caso del actor, como presenta sensibilización a sustancias del grupo mercapto, thiuram y carbamatos, que son componentes habituales de las gomas y el caucho, que están presentes en los propios anclajes de la máscara de protección respiratoria, la propia mascara se convierte también en responsable de la dermatitis alérgica de contacto.

Por lo que la dermatitis alérgica de contacto y la sensibilización a los productos anteriormente mencionados incluidas las sustancias...

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