STSJ País Vasco 1821/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:3019
Número de Recurso1602/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1821/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1602/2019

NIG PV 48.04.4-16/005522

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0005522

SENTENCIA N.º: 1821/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D.JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Severino contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Cinco de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 9 de enero de 2019, dictada en proceso sobre accidente AEL, y entablado por Severino frente a APLIACIONES SANTURCE SL, PINTURAS MARCELINO GONZALEZ SL, REFORMAS INTERFA S.L., RECUBRIMIENTOS ANTICORROSIVOS MENDIETA SA, SEGUROS MAPFRE y GABINO HERNANDEZ S.L.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- D. Severino, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1952 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, vino prestando servicios como pintor industrial para GABINO HERNÁNDEZ S.L.

El trabajador suscribió contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores el 16/07/2012 (documento 1 de Gabino Hernández) donde se fijaba como centro de trabajo San Miguel 09002 de Burgos, comunicándosele el 27/09/2013 por su empleadora (documento 1 del demandante) que habiendo tenido conocimiento de su situación de baja laboral debido a un cuadro alérgico a productos químicos, no debía incorporarse a su habitual puesto de trabajo en la obra "Rehabilitación del Alto Horno en Sestao" sino a un nuevo puesto de trabajo en las instalaciones de la empresa en C/ Valle del Ruldón 7 de Burgos.

SEGUNDO

Con fecha 15-7-2011 causó IT, que terminó el 15-12-2011, por dermatitis atópica y estados relacionados, cuya contingencia, derivaba de enfermedad profesional, según sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de fecha 17-5-2012 y que se da íntegramente por reproducida (folio 754 de los autos), toda vez que fue diagnosticado de:

"1.- Dermatitis alérgica de contacto profesional por componentes de la pintura (resinas, exposi, etc.)

  1. - Sensibilización múltiple a resina exposi, eilendiamina, carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino diefenilmetano, dietilendiamina y productos propios."

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 20-11-2012, rec. 2458/12 y que se da íntegramente por reproducida (folios 615 a 622 de los autos).

TERCERO

El actor permaneció en situación IT desde enero de 1997 hasta octubre de 2013 los siguientes periodos:

- 24-1-2000 a 30-1-2000

- 15-7-2011 a 15-12-2011

- 23-9-2013 a 11-10-2013 (Folio 784 de los autos)

CUARTO

El actor trabajó para la empresa GABINO HERNANDEZ SL desde el 16-7-2012 hasta el 14-10-2013, fecha en la que fue despedido por causas objetivas por ésta empresa, pasando a situación de desempleo el 15-10-2013. El aseguramiento de la enfermedad profesional GABINO HERNANDEZ SL lo tenía concertado con la MUTUA FRATERNIDAD.

QUINTO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Dictamen Propuesta del EVI, de 14-10-2013 determinaba como cuadro clínico residual" Dermatitis alérgica de contacto profesional" y como limitaciones orgánicas y funcionales "Sensibilización múltiples a resina epoxi, etilelendiarnina ¿ carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino difenilmetano, dietiendamina, dicromato potásico. Lesiones liquenificadas crónicas pririginosas en manos y cara" acordándose por resolución del INSS de 20-11-2013 la no calificación del actor como incapacitado permanente. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao de 17/09/2015 se estimó la demanda planteada por el actor y se le declaró afecto de incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad profesional y para su habitual profesión de pintor industrial, con derecho al percibo de del 75% de una base reguladora de 1.740 €/mensuales, condenando al INSS y TGSS a abonar al actor el 68,5103 % del 75% de la base reguladora; condenando a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT a abonar al actor el 4,7873 % del 75% de la base reguladora; condenando a MUTUA MUPRESPA LA FRATERNIDAD a abonar al actor el 9,2885% del 75% de la base reguladora; y condenando a MUTUAL MIDAT CYCLOPS a abonar al actor el 17,4136 % del 75% la base reguladora de la pensión fijada en 1.740 euros mensuales. La anterior Sentencia fue revocada parcialmente en cuanto al reparto de responsabilidades por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17/05/2016 pero confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de24/04/2018.

SEXTO

El proceso de la enfermedad del actor fue:

En el año 1997, por presentar eczema de manos, fue estudiado en la Unidad de Contacto del H. Universitario de Cruces, diagnosticándosele dermatitis de contacto profesional, encontrándose sensibilización a multiples agentes de ámbito laboral como las resinas epoxi, etilendiamiamina, carbamatos, mercatobenzotiazol, thiuram, diamino difenilmetano, dietilendiamina y productos propios (componente B). El 28-10-2011 persiste el eczema de manos y liquenificado, y dicho eczema se agudiza en contacto con las pinturas industriales a pesar de la protección (niebla de pintura al utilizar pistola) por lo que el eczema se disemina a cara (más en párpados) donde se sobreagrava por el contacto de los componentes de goma de la mascarilla y pies; por lo que inicialmente la clínica se manifestaba en las manos. Pero ya el 28-10-2011 consta diagnóstico de Osakidetza de:

  1. Dermatitis alérgica de contacto profesional por componentes de la pintura (resinas epoxi y las anteriormente citadas)

  2. Sensibilización múltiple a resina epoxi, etilendiamina-carbamatos, mercaptobenzotiazol, thiuram, diamino difenilmetano, dietilendiamina, dicromato potásico.

  3. Como con el contacto permanente con estos productos la sensibilización va aumentando, ya que no deja de tener contacto con estos alérgenos, en el año 2012 se le realiza un nuevo test epicutáneo hallándose las mismas sensibilizaciones que en 1997, pero con una situación clínica agravada porque se manifestaba en la cara además de en las manos. Y en septiembre de 2013 se le realizó un nuevo test epicutaneo hallándose las

mismas sensibilizaciones que en 2011, apareciendo sensibilización además al cromo. La clínica es mucho más severa, apareciendo lesiones en cara y parpados

SEPTIMO

Desde el año 1997 (fecha en la que al trabajador le fue diagnosticada la dermatitis alérgica de contacto a múltiples agentes del ámbito laboral), ha prestado servicios en las empresas

DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES: 20-1-1997 a 14-2-1994 (26 días), 2-4-1998 a 21-7-1998 (111 días), 18-1-1999 a 28-1-1999 (11 días), 6-4-1999 a 11-6-1999 (64 días), 13-10-1999 a 24-3-2000 (164 días), 2-5-2000 a 24-6-2000 (54 días). TOTAL: 430 DÍAS

APLICACIONES TORRES SL: 21-2-1997 a 1-5-1997 (70 días). TOTAL 70 DÍAS

DEPISA: 16-5-1997 a 18-7-1997 (64 días), 18-9-1997 a 6-11-1997 (50 días). TOTAL 114 DÍAS

SERVICIOS Y APLICACIONES SL (24-7-1997 al 26-8-1997, 34 días). TOTAL 34 DÍAS

GABINO HERNANDEZ: 22-12-1997 a 31-12-1997, 10 días)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR