STSJ País Vasco 878/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2016
Fecha03 Mayo 2016

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 741/2016

N.I.G. P.V. 20.04.4-15/000329

N.I.G. CGPJ 20030.34.4-2015/0000329

SENTENCIA Nº: 878/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por IRIS CHAINS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Leoncio frente a 2000 TRANSMISIONES EUROPA S.A., FOGASA . y el citado recurrente.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Que el demandante prestó servicios laborales para la empresa con una antigüedad de 2 de septiembre de 2002, con la categoría laboral de jefe de primera, en el centro de trabajo sito en Polígono Industrial de Erisodo, nº 1 de Eibar, percibiendo un salario mensual, incluido prorrata de pagas extraordinarias, de 3250,00 €.

SEGUNDO

Que desde el 2 de septiembre de 2002 hasta el 20 de diciembre de 2014 la empleadora fue 2000 TRANSMISIONES EUROPA, S.A.

TERCERO

Que como consecuencia del Procedimiento Concurso Abreviado nº 443/2013 que se tramitó en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, SANBIMA GRUPO GESTION, SL compró la unidad productiva de 2000 TRANSMISIONES EUROPA, S.A.

CUARTO

Que posteriormente SANBIMA GRUPO DE GESTION, S.L cambió su denominación social por IRIS CHAINS, S.L., siendo dado de alta por ésta desde el 7 de enero de 2015 ( 17 días después de la baja en la empresa 2000 Transmisiones Europa, S.A.)

QUINTO

Que con fecha 05.06.2014 la empresa Sanbima Grupo Gestión S.L., hoy IRIS CHAINS,

S.L, remite al administrador concursal de 2000 Transmisiones Europa, S.A. oferta de adquisición de unidad productiva de aquella en el proceso de liquidación tramitado en el procedimiento concursal 443/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia-San Sebastián haciendo constar expresamente lo siguiente:

"El oferente asumirá 21 empleados en los términos y condiciones de empleo que se acuerden con cada uno de ellos. A los 21 empleados se les procederá a realizar un nuevo contrato laboral, en caso de que esta oferta sea de interés por parte de la administración concursal que permita a la misma no tener que soportar la carga laboral de dichos trabajadores como masa consursal . La social de Sanbima Grupo Gestión, S.L. no asume ninguna indemnización ni carga de laboral de los 15 trabajadores no contratados. Se adjunta a la oferta como anexo 4 listado de personal a contratar y lista de personas a rescindir contratos.

SANBIMA se compromete a contartar preferentemente a los trabajadores que se vean afectados por un eventual expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, para el caso de que resulten necesarias nuevas incorporaciones, siempre que exista igualdad de condiciones de formación y experiencia con el resto de concurrentes al puesto de trabajo."

"Que se dicte por el Juzgado de lo Mercantil de Guipuzcoa Auto Judicial de extinción de los contratos de trabajo suscritos por IRIS de los trabajadores que no van a tener continuidad en la Sociedad "SANBIMA GRUPO GESTION SL" Dicha extinción de contratos podrá realizarse posteriormente a la adjudicación."

SEXTO

Que con fecha 01.07.2014 el administrador concursal de 2000 Trasmisiones Europa S.A. solicita ante el Juez del concurso autorización para la venta de unidad productiva, incluyéndose en la propuesta de SANBIMA GRUPO GESTION "la declaración de no sucesión de empresa y venta libre de cargas y gravámenes", la " asunción de 21 empleados de la concursada " y la "condición de la oferta de extinción" de contratos de trabajo no asumidos por la posible adjudicataria."

SEPTIMO

Que por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia -San Sebatián de fecha

29.07.2014 se acuerda autorizar la venta de la unidad productiva a favor de SANBIMA GRUPO GESTION, S.L. en las condiciones de su oferta.

OCTAVO

Que de los 60 trabajadores de la empresa concursada 21 firman con la compradora promesa de prestación de servicios pasando el resto a integrar un ERE de extinción.

NOVENO

Que el 17.06.2014 el demandante y SANBIMA GRUPO GESTION, S.L. firman un contrato de promesa de prestación de servicios que en su cláusula tercera recoge:

"La compañía Mercantil " SANBIMA GRUPO GESTION, S.L. reconoce al trabajador D. Leoncio una antigüedad de fecha 2 de septiembre de 2002 " a todos los efectos" para el cálculo de la indemnización ante cualquier rescisión unilateral por parte del empresario. "

DECIMO

Que a fecha 03.12.2014 el demandante remite a la empresa 2000 Transmisiones Europa S.A. su baja voluntaria con efectos de 19.12.2014.

UNDECIMO

Que a fecha 07.01.2015, el demandante y la empresa IRIS CHAINS SL, antigua SANBIMA GRUPO GESTION, S.L. firman contrato de duración indefinida en el que consta como fecha de inicio de la relación laboral en su cláusula 4ª la de 07.01.2015 y anexo incluyendo cláusula de pago variable.

DUODECIMO

Que en dicho contrato se incluyen como cláusulas adicionales las siguientes:

" las partes acuerdan la novación de la cláusulas suscritas entre las partes en base al acuerdo de fecha 17 de junio de 2014, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

  1. - La empresa a fecha de esta contratación reconoce una indemnización ante cualquier extinción por decisión unilateral reconocida por parte del empresario (despido objetivo, improcedente, ...) por valor de

30.304,94 euros, devengándose a partir de la fecha de formalización del presente contrato las indemnizaciones previstas por ley que pudieran corresponderle ante una extinción por decisión unilateral del empresario.

De igual forma, si ante un hipotético despido o cierre, el Fondo de Garantía Salarial no reconociera la antigüedad reconocida por esta empresa a la hora de calcular las indemnizaciones correspondientes, la mercantil Iris Chains, S.L. se hará cargo de la diferencia entre lo abonado por el FOGASA y lo que correspondiera a cada trabajador tomando como referencia la antigüedad reconocida por esta empresa, Esto será aplicable independientemente del tipo de extinción de contrato dde que se trate, tanto si se trata un despido por causas objetivas o un despido improcedente (ya sea disciplinario o por causas objetivas). Esta obligación nacerá en el momento en que se dicte la Resolución del FOGASA sin que sea necesario que el trabajador recurra dicha Resolución."

DECIMOTERCERO

Que en fecha 30.06.2015 la empres Iris Chains S.L. remite al demandante carta de extinción de su relación laboral que obra unida a los autos y cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

Se ha agotado la vía conciliatoria previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por Iris Chains, S.L. y estimando íntegramente la demanda interpuesta por Leoncio contra IRIS CHAINS S.L. y 2000 TRANSMISIONES EUROPA, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante en fecha

30.06.2015, condenando a la empresa demandada IRIS CHAINS, S.L. a que en el plazo de 5 DIAS, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte por readmitir al demandante en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que precedieron al despido o le indemnice en la cantidad de 57.822,91 €, debiendo satisfacer en el primero de los casos, salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 3250,00 €/mes y, al resto de los codemandados a estar y pasar por el contenido de la presente resolución,...

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