STSJ Comunidad de Madrid 296/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:6672 |
Número de Recurso | 705/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 296/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0026766
Procedimiento Recurso de Suplicación 705/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Ejecución forzosa 71/2014 (Autos nº 643/12)
Materia : Materias laborales individuales
J.S.
Sentencia número: 296/2016
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
En Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 705/2015, formalizado por la Sra. Letrado Dª Nuria Benito Gutiérrez en nombre y representación de Dª Agueda, formalizado también por el Sr. Letrado D. Jon Zabala Otegui en nombre y representación de D. Pelayo, formalizado asimismo por el Sr. Letrado D. Balduino Jesús Ruiz Ortega en nombre y representación de la mercantil LEUTER S.A. y por último formalizado por el Sr. Letrado
D. Emiliano Robledo Martín en nombre y representación de la mercantil ALMACÉN NEURONAL LTR S.L., contra el auto de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce y del que éste trae causa de fecha 30-05-2014, dictados por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en Ejecución forzosa 71/2014, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Se dan por reproducidos lo que consta en el auto de instancia y que es objeto del presente recurso.
En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestiman los recursos de reposición planteados por D. Pelayo, Dª Agueda, LEUTER S.A. y ALMACÉN NEURONAL LTR S.L. contra el auto de 30-5-2014, el cual se mantiene en todos sus términos".
Frente a dicho auto se anunciaron recursos de suplicación por Dª Agueda, D. Pelayo, LEUTER S.A. y ALMACÉN NEURONAL LTR S.L formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/09/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Con fecha 28/09/2015 se presentó escrito acompañado de documentación en el Registro de esta Sala de lo Social, por el Sr. Letrado D. Jon Zabala Otegui en nombre y representación D. Pelayo, al amparo de lo prevenido en el art. 233 LRJS, dándose traslado de los mismos a las demás partes a fin de que alegasen lo que a su derecho conviniera, en orden a la admisión o no de los documentos presentados, con el resultado que consta en autos.
Asimismo con fecha 6/10/2015 se presentó escrito acompañado de documentación en el Registro de esta Sala de lo Social por la Sra. Letrado Dª Nuria Benito Gutiérrez en nombre y representación de Dª Agueda, al amparo de lo prevenido en el art. 233 LRJS, dándose traslado de los mismos a las demás partes a fin de que alegasen lo que a su derecho conviniera, en orden a la admisión o no de los documentos presentados, con el resultado que consta en autos.
Se interpone recurso de Suplicación contra el Auto dictado en ejecución por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, que establece que al no poder instarse la ejecución frente al condenando en sentencia, por estar en situación de concurso, debe operar el cambio o sucesión procesal del mismo, y, por lo tanto, despacharse ejecución contra quien con posterioridad a la sentencia ha asumido la obligación de abonar la deuda. En el presente caso se ha acreditado el hecho de la venta de la unidad productiva del negocio dentro de un concurso, el Juez competente para fijar las consecuencias de dicha transmisión sería el juez del concurso, partiendo de esta premisa, se declara en el citado Auto, que para poder declarar ese cambio de posición del condenado responsable y poder despachar ejecución es requisito inexcusable que el FOGASA haya denegado a los actores las prestaciones derivadas de los salarios e indemnizaciones a cuyo pago se ha condenado en sentencia. No acreditándose tal extremo se deniega la ejecución solicitada desestimando el incidente planteado por Don Pelayo y Doña Agueda .
Por la representación de esta última. Doña Agueda, se interpone recurso de Suplicación ante esta Sala que al amparo del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción se denuncia la infracción del art. 239.5 de la LRJS así como el art. 33.2 ET y 237 de la LRJS .
También lo hace la representación letrada del otro demandante, Don Pelayo, con amparo procesal en el art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora para instar la revocación del fallo recurrido y que se despache ejecución contra Almacén Neuronal LTR, por efecto de la sucesión y como adquirente de la unidad productiva que ha sido condenada en la sentencia a ejecutar.
También interpone recurso de Suplicación la representación procesal de dicha empresa para que...
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