STSJ Comunidad de Madrid 420/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:6599
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución420/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0009059

Procedimiento Recurso de Suplicación 228/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 232/15

RECURRENTE/S: Dª Filomena

RECURRIDO/S: FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a seis de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 420

En el recurso de suplicación nº 228/16 interpuesto por el Letrado D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO en nombre y representación de Dª Filomena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 232/15 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Filomena contra, FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por D.ª Filomena contra la FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo acordada por la Fundación demandada en su comunicación escrita de 15-12-2014 y convalidada aquélla, consolidando el actor la indemnización por el importe dinerario que en aquella se refiere."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El demandante en este procedimiento D.ª Filomena ha venido prestando sus servicios como trabajador para la FUNDACIÓN RESPUESTA SOCIAL SIGLO XXI, con una antigüedad de 12-2-2005, con la categoría profesional de educador y percibiendo un salario bruto mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.833#55 euros.

Su centro de trabajo es el conocido por "El Pinar" y se trata de un centro de internamiento de menores, competencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

El citado empleador comunica a dicho trabajador mediante burofax del día 17-12-2014 escrito fechado en Madrid el día quince previo, del que ahora se destaca:

Estimada Sra.:

Como usted ya conoce, el pasado día 28 de noviembre de 2014 la Dirección de la Fundación comunicó a la Comisión REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES su decisión de incoar un expediente de regulación de empleo de despido colectivo por causas de producción y organizativas, que afectaría a la extinción de 80 puestos de trabajo de los centros "El Laurel", "El Lavadero" y "El Pinar". Dentro del periodo de negociaciones y consultas, se ha alcanzado un acuerdo en el seno de la Comisión NEGOCIADORA, siendo finalmente el total de puestos a amortizar de 72, una vez se han acordado otra serie de medidas que ha permitido minorar los efectos inicialmente previstos por la dirección de la Fundación.

El mencionado expediente ha sido debidamente comunicado a la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la legislación actualmente en vigor, siéndole asignado el número 892/2014.

Al estar usted afectado/a por el mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, procedemos a comunicarle la extinción de la relación laboral que nos une por causa del citado despido colectivo, que tendrá efectos del próximo día 31 de diciembre de 2014, último día de prestación de sus servicios para la Fundación.

Las causas que han motivado a la dirección de Fundación la tramitación del expediente de despido colectivo, son las contenidas en la Memoria anexa al expediente planteado. De un lado y como usted conoce, la Fundación gestiona en régimen de concesión temporal los Centro de Menores "El Lavadero" y "El Pinar". Dichas concesiones concluye el próximo día 31 de diciembre. Habiéndose publicado el pliego de prescripciones técnicas de gestión integral de servicio público del centro "El Lavadero" en modalidad de concesión, la Fundación ha concurrido al mismo, habiendo sido asignada la gestión para los próximos dos ejercicios (2015 y 2016). Si bien y de conformidad con el contenido del actual pliego establecido por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI), se ha producido una modificación sustancial en la gestión actual del centro "El Lavadero", que con efectos del próximo día 1 de enero pasará a integrar en su gestión ordinaria de Menores, el programa específico y especializado de intervención debido al uso o abuso de alguna sustancia tóxica, programa que en la actualidad se gestiona desde el centro "El Pinar", que será cerrado al término de la actual concesión.

En aras de optimizar los recursos y las sinergias creadas por los equipos de trabajo de ambos centros, y toda vez que el actual programa que se desarrolla en el centro "El Pinar" pasará a desarrollarse desde el mes de enero en el centro "El Lavadero", se ha considerado valorar en su conjunto los equipos de trabajo de ambos centros, con el fin de establecer los recursos necesarios para cubrir la gestión del centro a partir del próximo día 1 de enero de 2015, toda vez que de las actuales 76 plazas que se gestionan en ambos centros (50 plazas en el centro "El Lavadero" y 26 en "El Pinar), de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas de gestión integral para los próximos dos años, se han reducido a la gestión a 35 plazas (de las cuales, 15 plazas estarán destinadas al programa de drogas, que se gestiona actualmente en "El Pinar"), lo que inevitablemente trae consigo una reducción de los recursos necesarios para gestionar el centro con efectos de próximo día 1 de enero de 2015. Documentación toda ella que se encuentra a su disposición, por si fuese de su interés examinar.

De otro lado, dentro el periodo de negociaciones y consultas del expediente de despido colectivo, a petición de la representación de los trabajadores y una vez consensuado con la dirección de la FUNDACIÓN, se han establecido los criterios de los puestos de trabajo a preservar de conformidad con el contenido del Acta Final del periodo de negaciones y consultas, así como la relación final de las personas afectas para cada una de las categorías profesionales, del cual le adjuntamos copia.

En su caso en concreto, valorado el personal necesario para cubrir las funciones que usted realiza en el Centro de Menores, se hace necesario amortizar 1 puesto de trabajo de su categoría. Teniendo en cuenta la prioridad de permanencia en la empresa de conformidad con los criterios acordados en favor de los diferentes colectivos en el seno de la negociación del expediente de despido colectivo, así como los criterios de puestos que en primer orden deban amortizarse, resulta usted afectado/a y por tanto su puesto de trabajo el que debe amortizarse.

Como medidas sociales alcanzadas en el seno de la Comisión NEGOCIADORA, significarle que se procede a crea una BOLSA DE EMPLEO en la cual será tenida en cuenta en futuras vacantes, que puedan quedar libres en cualquiera de los centros que gestiona en la actualidad la Fundación. Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.10 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la Fundación pone a su disposición un plan de recolocación externa a través de una empresa de recolocación autorizada durante el periodo de 6 meses, que incluye medidas de formación, orientación profesional y atención personalizada al trabajador afectado en la búsqueda activa de empleo, para lo cual deberá dirigirse al área de Dirección de Recursos Humanos en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo.

Por todo ello, nos reiteramos en que nos vemos obligados a tomar esta desagradable decisión y muy a nuestro pesar, proceder a su DESPIDO OBJETIVO, todo ello con efectos del próximo día 31 de diciembre de 2014, cumpliendo con ello con los plazos previstos al efecto en el artículo 51.4 y de preaviso marcado en el arto

53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores por las causas expuestas en la presente, para este tipo de despidos.

Le significamos que, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.b) del ET, tiene a su disposición la indemnización legal que le corresponde por la extinción de su contrato de trabajo, y que asciende, salvo error u omisión a la cantidad de 12.125,79 € (DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO CON CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), calculada a razón de un salario diario de 61,12 € (SESENTA Y UN EUROS CON DOCE CÉNTIMOS) y su antigüedad en esta empresa. Dicha indemnización corresponde a la indemnización legal por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Esta cantidad se pone a su disposición mediante transferencia bancaria a su cuenta realizada hoy mismo.

Asimismo, se le comunica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de preaviso dado por la empresa, tendrá derecho a 6 horas semanales sin pérdida de retribución con el fin de buscar empleo. Al mismo tiempo, le informamos que se dará traslado de este escrito a la representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR