STSJ Comunidad de Madrid 389/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:6463
Número de Recurso152/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución389/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0044379

Procedimiento Recurso de Suplicación 152/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 987/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 389/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a 7 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 152/2016 formalizado por la letrada DOÑA LORETO MADERO CADARSO en nombre y representación de DON Pedro, contra la sentencia número 501/2015 de fecha 27 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 987/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Pedro, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada Asociación Intermezo Programaciones Musicales, dedicada a la actividad de promoción, difusión, programación y producción de eventos musicales, mediante suscripción de una serie de contratos de duración temporal sujetos al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, desde el 27 de enero de 2008, con categoría profesional de Tenor para prestar servicios en el Coro titular del Teatro Real y salario mensual bruto de 2.449,90 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Habiendo suscrito los siguientes contratos:

  1. - Contrato civil de prestación de servicios de 12 de septiembre 2006 para la producción Manon Lescault

  2. - Contrato civil de prestación de servicios de 14 de octubre a 12 de noviembre de 2006 para la producción El Rey que rabió

  3. - Contrato civil de prestación de servicios de 7 de enero a 14 de febrero de 2007 para la producción Don Carlos

  4. - Contrato civil de prestación de servicios de 27 al 10 de febrero de 2008

  5. - Contrato civil de prestación de servicios de 25 de febrero hasta el 22 de abril de 2008

  6. - Contrato civil de prestación de servicios de 14 a 18 de julio de 2008

  7. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 6 de febrero a 18 de abril de 2009

  8. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 26 de abril a 24 de junio de 2009

  9. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 10 de julio a 3 de agosto de 2009

  10. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 14 de noviembre de 2009 a 28 de febrero de 2010

  11. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 12 a 26 de mayo de 2010

  12. - Contrato para la producción del I Puritani, de 21 de abril a 2 de mayo de 2010

  13. - Contrato para la producción Simón Boccanegra, junio de 2010

  14. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 16 de agosto de 2010 al 15 de agosto de 2011

  15. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 16 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2012

  16. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 16 de agosto de 2012 al 15 de agosto de 2013

  17. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 16 de agosto de 2013 15 de agosto de 2014

  18. - Contrato de Duración Determinada para Obra y Servicio de 16 de agosto de 2014 15 de agosto de 2015

SEGUNDO

El 8 de junio de 2015 se desarrollaron las audiciones al Coro Intermezo, para evaluar el estado de los 51 coristas y estudiar su perfil de cara a las próximas temporadas, habiendo resultado el actor entre los no aptos (folio 260).

TERCERO

Por carta entregada el 16 de julio de 2015, la empleadora demandada comunicó al actor la extinción del contrato, con efectos del día 15 de agosto, alegando la expiración del plazo convenido.

CUARTO

El día 9 de septiembre de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 24 de septiembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 24 de septiembre de 2015 se presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 28 de septiembre."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro, frente a la empresa Asociación Intermezo Programaciones Musicales, en reclamación por despido, con absolución a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la procuradora DOÑA OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, en representación de la demandada, asistida por el letrado don ANTONIO F. GÓMEZ SÁNCHEZ.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7 de marzo de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la eliminación del hecho probado segundo, sobre la base del escrito obrante al folio 160 de su ramo de prueba, que no desvirtúa el contenido de dicho ordinal que consecuentemente se mantiene.

Asimismo solicita que se añada un nuevo hecho probado con apoyo en los folios 156 a 159, 172 y 173, con la siguiente redacción:

Que con fecha 24 de febrero de 2015 la Inspección de Trabajo de Madrid (folios 156-159 de los autos), ante la denuncia presentada por el Comité de Empresa de Asociación Intermezzo Programación, constató que la plantilla de la empresa demandada estaba integrada por un total de 61 trabajadores, 57 de los cuales contaban con contrato de obra o servicio determinado con alta de 16 de agosto de 2014. Que el mencionado informe de la Inspección de trabajo comprueba que el inicio de la relación laboral de esta plantilla se remonta a agosto 2010, agosto 2011 y agosto 2012, sin solución de continuidad. Que específicamente se determina que la antigüedad real de los trabajadores miembros del Comité de Empresa con independencia de la formalización previa de contratos temporales de carácter anual y sin solución de continuidad es la que a continuación se relaciona:

TRABAJADOR ALTA INICIAL

Luis Pedro 16/08/2011

Juan Pedro 16/08/2012

Ambrosio 16/08/2010

Celestina 16/08/2010

Carmelo 16/08/2012

Que consecuentemente y a efectos ilustrativos, el informe de la Inspección de Trabajo constata que la antigüedad real del trabajador Luis Pedro, miembro del Comité de empresa, es 16/08/2011 pese a que su vinculación contractual con la demandada se haya practicado única y exclusivamente a partir de una serie continuada de contratos temporales sujetos todos ellos al RD 1453/85 de 1 de agosto y siendo el último contrato por el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2014 y el 15 de agosto de 2015 (informe de vida laboral del actor contenido en los folios 172-173 de los autos).

La adición interesada se inadmite por cuanto no se refieren al actor los datos que se pretenden introducir, siendo por tanto irrelevantes para el resultado del pleito.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Directiva 1999/70 de 29 de junio y la jurisprudencia que cita, alegando que ha celebrado un total de 18 contratos temporales con la demandada durante el periodo comprendido entre septiembre de 2006 y agosto de 2015, por lo que entiende que procede la declaración de la condición de indefinido, al cumplir en exceso el límite temporal impuesto por dicha normativa, al haber superado los 24 meses en un marco de 30 meses, lo que se reconoce por la propia sentencia que no aplica esta normativa en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1991 y el Real Decreto 1435/85, siendo a su juicio la directiva norma con primacía sobre esta última norma remitiéndose a las sentencias de esta Sala que cita, lo que igualmente se sostiene por el informe de la Inspección de Trabajo, por lo que interesa que se estime la demanda.

Por la parte demandada se sostiene que es de...

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