STSJ Comunidad de Madrid 1034/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:13400
Número de Recurso658/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1034/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0033123

ROLLO Nº: 658/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES (INDEFINICIÓN)

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: 732/2018

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

RECURRIDO/S: DÑA. Dulce Y DÑA. Elisa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1034

En el recurso de suplicación nº 658/19 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 732/2018 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Dulce Y DÑA. Elisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES (INDEFINICIÓN) y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Elisa y DÑA. Dulce contra INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, declarando el derecho de DÑA. Elisa y DÑA. Dulce a ostentar la condición de una relación de carácter ordinaria e indefinida desde el 1/09/2012, condenando a INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA a estar y pasar por esta declaración, con todos los derechos inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre derechos, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de las demandantes, según lo siguiente:

  1. Respecto a DÑA. Elisa :

    - Antigüedad: 1/09/2012 (documento 1 ramo demandada)

    - Categoría: Bailarina Solista (documentos 1 ramo demandada)

    - Salario: 2.736,91 euros brutos anuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento 7 ramo demandada).

  2. Respecto a DÑA. Dulce :

    - Antigüedad: 1/09/2012 (documento 2 ramo demandada)

    - Categoría: Bailarina solista (documento 2 ramo demandada)

    - Salario: 2.876,93 euros brutos anuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento 8 ramo demandada).

SEGUNDO

La demandante DÑA. Elisa ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

  1. Contrato temporal de fecha 1/09/2012, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2012 al 31/08/2013 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

  2. Contrato temporal de fecha 1/09/2013, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2013 al 31/08/2014 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

  3. Contrato temporal de fecha 1/09/2014, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2014 al 31/08/2015 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

  4. Contrato temporal de fecha 31/08/2015, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2015 al 31/08/2016 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

  5. Contrato temporal de fecha 21/07/2016, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2016 al 31/08/2017 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

  6. Prórroga de fecha 30/08/2017, del contrato temporal con fecha de inicio 1/09/2016, por un periodo de un año, desde el día 1/09/2017 al 31/08/2018 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

  7. Prórroga del contrato temporal con fecha de inicio 1/09/2016, por un periodo de un año, desde el día 1/09/2018 al 31/08/2019 (documento 1 del ramo de prueba demandada)

TERCERO

La demandante DÑA. Dulce ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

  1. Contrato temporal de fecha 1/09/2012, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2012 al 31/08/2013 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

  2. Contrato temporal de fecha 1/09/2013, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2013 al 31/08/2014 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

  3. Contrato temporal de fecha 1/09/2014, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2014 al 31/08/2015 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

  4. Contrato temporal de fecha 31/08/2015, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2015 al 31/08/2016 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

  5. Contrato temporal de fecha 21/07/2016, para prestar servicios como Bailarina Cuerpo de Baile en la Compañía Nacional de Danza desde el día 1/09/2016 al 31/08/2017 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

  6. Prórroga de fecha 31/07/2017, del contrato temporal con fecha de inicio 1/09/2016, por un periodo de un año, desde el día 1/09/2017 al 31/08/2018 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

  7. Prórroga del contrato temporal con fecha de inicio 1/09/2016, por un periodo de un año, desde el día 1/09/2018 al 31/08/2019 (documento 2 del ramo de prueba demandada)

TERCERO

Por Orden CUL/1993/2010 de 21 de julio, se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Danza, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Cultura (documento 4 demandada)

CUARTO

Por acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo, convocado por resolución de 6 de junio de 2012, para la cobertura de nueve plazas de bailarina de cuerpo de baile y la elaboración de relaciones de candidatos, mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir la necesidades de la temporada 2012/2013 de la Compañía Nacional de Danza, dependiente del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (documento 9 demandada), se publican las calificaciones obtenidas por los aspirantes y se detalla la lista de aspirantes que obtienen plaza como bailarín/a del Cuerpo de Baile de la Compañía Nacional de Danza para la temporada 2012/2013, entre las que se encuentran las demandantes, DÑA. Elisa con una puntuación de 8.7, y DÑA. Dulce con una puntuación de 8.5

QUINTO

Por Nota interior del Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza de 16/07/2014, se renueva, entre otros, a D. Elisa como bailarina del cuerpo de baile para la temporada 2013/2014 y a DÑA. Dulce como bailarina solista (documento 9 demandada), y por informe de evaluación del personal artístico de categoría solista del director Artístico de la Compañía Nacional de Danza de 12/07/2017 (documento 9 demandada), que se da por reproducida, solicita la prórroga del contrato de D. Elisa para la temporada 2017/2018, al haber superado satisfactoriamente la audición interna

SEXTO

Por acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo, convocado por resolución de 18 de junio de 2014, para la cobertura de tres plazas de bailarina solista y una plaza de bailarín solista y la elaboración de relaciones de candidatos, mediante contratos temporales de naturaleza artística, para cubrir la necesidades de la temporada 2014/2015 de la Compañía Nacional de Danza, dependiente del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (documento 10 demandada), se publican las calificaciones obtenidas por los aspirantes y se detalla la lista de aspirantes que obtienen plaza como bailarina solista en la Compañía Nacional de Danza para la temporada 2014/2015, entre las que se encuentra la demandante DÑA. Dulce con una puntuación de 7

SÉPTIMO

Por informe de evaluación del personal artístico de categoría solista del director Artístico de la Compañía Nacional de Danza de 12/07/2017 (documento 10 demandada), que se da por reproducida, solicita la prórroga del contrato de DÑA. Dulce para la temporada 2017/2018, por poseer las aptitudes necesarias para la realización de la actividad artística de bailarina solista

OCTAVO

Por resolución de la Jefa de Sección de Gestión de Compatibilidades del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 28/12/2016 (documento 11 demandada), que se da por reproducida, se concede a la demandante D. Elisa el reconocimiento de la compatibilidad de actividades privadas, con las limitaciones indicadas en dicha resolución

NOVENO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4.12.19.

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