STSJ Comunidad de Madrid 460/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:6314
Número de Recurso186/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución460/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0026627

Procedimiento Recurso de Suplicación 186/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 639/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

L

Sentencia número: 460/2016

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 186/16 formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Cava Mahillo en nombre y representación de D. Simón, contra la sentencia de fecha 27.10.15 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 639/2015 seguidos a instancia del actor frente al FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Mediante carta de fecha de veintitrés de diciembre de dos mil trece, la empresa A&M ASESORAMIENTO Y GESTIÓN S.L. comunicaba al actor que '...para garantizar la viabilidad futura de la empresa, se ha visto en la necesidad de adoptar la decisión de proceder a su DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efecto el día de 3 de Enero de 2014, despido motivado tanto por causas económicas, como por causas organizativas...Según lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 13.087,94 €, de los cuales 12 días son con cargo a la empresa (7.852,76 €) y los 8 días restantes con cargo al Fondo de Garantía Salarial (5.235,18 €), según establece el art. 33.8 del citado Estatuto de los Trabajadores al contar "A&M Asesoramiento y Gestión S.L." con una plantilla inferior a 25 trabajadores...'

Consta documento de Finiquito por el que se reconocía al actor el derecho a percibir, antes de las deducciones, 7.852,76 € en concepto de indemnización; 689,22 € en concepto de p.p. paga julio; 11,30 € p.p. vacaciones; y 11,30 € p.p. paga Navidad.

SEGUNDO

El trabajador presentó escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA que tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha de tres de marzo de dos mil catorce, ello sin indicar en el apartado 'Documentación que origina la prestación' ninguna referencia a procedimiento alguno sobre el que asentase su solicitud. El Organismo Público dictó resolución de fecha de veintiséis de marzo de dos mil quince, con nº expediente NUM000, por medio de la cual, resolvía denegar al trabajador el derecho a percibir cantidad alguna en concepto de prestación de garantía. La resolución expone en su Fundamento Segundo que, 'Vista la documentación aportada al expediente, procede denegar las prestaciones de garantía salarial solicitadas, al no acreditar el/los interesados los requisitos establecidos en el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial '.

En el Hecho Tercero se recoge 'La relación laboral del trabajador interesado, según consta en la documentación aportada, se ha extinguido por las causas de despido colectivo del art. 51 ET y/o art. 64 Ley 22/2003 Concursal, y/o despido objetivo del art. 52 ET con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, teniendo la empresa Con...

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