STSJ Galicia 3881/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:5399
Número de Recurso4165/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3881/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0006255

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004165 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Zulima

ABOGADO/A: MARIA TERESA MOURIN GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004165/2015, formalizado por la letrada Dª. Mª Teresa Mourin González, en nombre y representación de Dª. Zulima, contra la sentencia número 374/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001248/2014, seguidos a instancia de Dª. Zulima frente a FOGASA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Zulima presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 374/2015, de fecha tres de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Zulima vio extinguida su relación laboral el 31 de julio de 2012 con la empresa CENTRO DE ESTUDIOS TESIS, S.L.//SEGUNDO.- Interesó las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial el 7 de agosto de 2013, reconociendo la Entidad Gestora la cantidad de 4.522,32 euros, considerando prescrita el 40% de la indemnización por despido objetivo.// TERCERO.- Reclama la demandante la diferencia que asciende a 3.014,88 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Zulima, debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Zulima, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de que la acción de la trabajadora está prescrita por el transcurso de un año desde la extinción de la relación laboral y la reclamación al FOGASA, desestima la demanda interpuesta.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte sentencia estimando la demanda presentada. Dicho recurso ha sido impugnado por el FOGASA. En trámite de recurso la actora presenta, al amparo del art. 233 LRJS, un documento consistente en una aclaración de sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2013 . Por auto de fecha 19 de mayo de dos mil dieciséis se accede a la unión de documentos y se da traslado a la recurrente para que complemente el recurso de suplicación presentado, lo que hace en tiempo y forma. Se ha dado traslado al FOGASA para impugnación del complemento sin que conste que lo haya realizado.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la recurrente solicita, al amparo del art. 193 b) la modificación de varios hechos probados, tanto en el recurso como en el complemento posterior, que se concretan en las siguientes:

-Hecho probado primero para que se añada al final: "Extinción por causas objetivas con derecho a una indemnización de 7.537,20 €". Apoya la modificación en los folios 19, 20,21, 22, 23, 30, 31 y 37, en donde obra demanda de reclamación formulada por la actora, sentencia sobre reclamación de cantidad recaída en relación con la demanda presentada estimando íntegramente la misma, y resolución del FGS sobre prestaciones; solicita también con respecto a este hecho que se haga constar que la fecha de extinción es la del 31 de mayo de 2012, petición que apoya en el auto de aclaración de la sentencia recaída sobre acción de reclamación de cantidad y aportada en trámite de recurso. En definitiva propone que el hecho probado primero quede redactado con el siguiente contenido: "La demandante Zulima vio extinguida su relación laboral el 31/05/2015 como así consta en la carta de despido, con la empresa CENTRO DE ESTUDIOS TESIS S.L. Extinción por causas objetivas con derecho a una indemnización de 7537,20 €". - Hecho probado segundo para que se añada al inicio de dicho hecho probado una frase y que quede redactado con el siguiente contenido: "Dictada la Insolvencia Provisional de la empresa el 03/07/2013 interesó la prestaciones del Fondo de Garantía Salarial el 7 de agosto de 2013, reconociendo la Entidad Gestora la cantidad de 4.522,32 € considerando prescrita el 40% de la indemnización por despido objetivo" Apoya la modificación en el folio 33 de los autos donde obra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la precitada fecha declarando la insolvencia provisional de la empresa CENTRO DE ESTUDIOS TESIS S.L.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas;

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  5. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de tal doctrina prosperan ambas revisiones ya que las modificaciones y/o adiciones pretendidas tienen su apoyo y resultan de la simple lectura de los documentos en los que menciona la recurrente, siendo además trascendentales para la resolución del recurso presentado. Sin embargo procede efectuar un pequeña corrección mecanográfica en la redacción...

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