STSJ Galicia 3737/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5161
Número de Recurso877/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3737/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0000912 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000877 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000186 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD, S.A.

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: GAS NATURAL SDG,S.A., FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, Julio

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN PEREIRA SAEZ, MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 877/2016, formalizado por EULEN SEGURIDAD, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 186/2015, seguidos a instancia de Julio frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., GAS NATURAL SDG,S.A., FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julio presentó demanda contra EULEN SEGURIDAD, S.A., GAS NATURAL SDG,S.A., FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Julio, viene prestando servicios para la entidad Falcón Contratas y Seguridad S.A., desde el 12 de noviembre de 2.003, con la categoría de "Vigilante de Seguridad", percibiendo un salario mensual medio de 1.494 € brutos, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

D. Julio, inició la prestación de servicios para Falcon Contratas y Seguridad S.A., en virtud de contrato temporal "eventual por circunstancias de la producción", el 12 de noviembre de 2.003, siendo prorrogado el 1 de enero de 2.004. El 2 de noviembre de 2.004, D. Julio y Falcon Contratas y Seguridad S.A., concertaron contrato temporal por obra o servicio "Unión Fenosa, Almacén de A Grela, Polígono Industrial de A Grela, Av. Baños de Arteixo A Coruña". Pasando desde el 17 de mayo de 2.005, a ser contratado de modo indefinido. Tercero.- D. Julio, durante la prestación de servicios, permaneció en situación de incapacidad temporal por "enfermedad común", durante los siguientes períodos: 15103/2005 al 23/05/2005; 30/11/2006 al 03/07/2007; del 15/02/2010 al 01103/2010, y recientemente entre el 24 de enero y el 22 de marzo de 2.013, y desde el 25 de marzo de 2.013. Cuarto.-El 8 de enero de 2.015, por la entidad Falcon Contratas y Seguridad S.A., se remite comunicación a D. Julio

, del siguiente tenor literal: "...de acuerdo con lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, se va a proceder con fecha 10 de enero de 2015 al a subrogación del servicio "Gas Natural Galicia", por lo que pasará usted subrogado a partir de esa fecha con la entidad adjudicataria del servicio Eulen Seguridad, S.A... Quinto.- D. Julio, consta de baja en la Seguridad Social desde el 10 de enero de 2.015. Sexto.- En fecha de 9 de enero de 2.015, por Eulen Seguridad, S.A., comunica a Falcon Contratas y Seguridad S.A., los trabajadores que serían subrogados y cuáles no - documento n° 1 aportado por la codemandada, cuyo tenor literal damos por reproducido-, no estando subrogado D. Julio . Al que Falcon Contratas y Seguridad S.A., contestó el 15 de enero de 2.015, indicando las subrogación de todos los trabajadores relacionados, y nuevamente Eulen Seguridad, S.A., el 20 de enero de 2.015. Séptimo.- D. Julio, prestó sus servicios como vigilante de seguridad, a jornada completa, desde el 1 de Enero de 2.012, hasta el 3 Enero de 2.013 a jornada completa en "Subestación Eirís" (cliente Gas Natural), obra que dejó de prestarse servicio el 4 de enero de 2.013. Igualmente, prestó servicios en el Servicio "Subestación A Grela", (cliente Gas Natural), los días 11/12/12 y 8 y 23/01/13. El servicio de "Subestación A Grela", se presta por un vigilante a jornada completa (D. Anton ), y otro a jomada parcial (D. Ezequias ), constando adscrito al servicio en los cuadrantes D. Julio, con la indicación "baja médica", y otros trabajadores que realizan jornadas concretas, por vacaciones y/o sustituciones de los dos trabajadores adscritos de modo permanente. Octavo.- En fecha de 19 de diciembre de 2.014, la entidad Gas Nautural Fenosa, comunica a Falcon Contratas y Seguridad S.A., la no renovación, con efectos de 1 de febrero de 2.015 de los servicios fijados en el contrato de 1 de mayo de 2.010, que fue adelantada por comunicación de 31 de diciembre de 2.014, al 10 de enero de 2.014. Noveno.- La entidad Eulen Seguridad, S.A., resulta adjudicataria desde el 10 de enero de 2.015, del servicio de seguridad de determinados centros de la entidad "Gas Natural ", que incluyen las instalaciones de: Avda. Arteixo, CCC Sabón, CT Meirama, Almacén de Carbón La Medusa, Museo MACUF, Oficinas Grela, E.I.S. Galicia Norte, E.I.S Galicia Sur, Edificio Oficinas - Almacén Catabois, Mina Carbón Limeisa. Decimo.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Undécimo.- Con fecha 13 de febrero de 2.015, se celebr6 acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 29 de enero de 2.015, con el resultado de intentado sin efecto, ante la incomparecencia de la conciliada Falcon Contratas y Seguridad S.A., quo no constaba citada, y sin avenencia respecto a Eulen Seguridad, S.A.,.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIIVIAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Julio, contra las entidades Falcon Contratas y Seguridad S.A., y Gas Natural S.D.G., S.A., y en consecuencia, debo absolver a las demandas de las pretensiones formuladas en su contra. Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda quo en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Julio, contra la entidad Eulen Seguridad, S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 10 de enero de 2.015, y debo condenar y condeno a quo la entidad Eulen Seguridad, S.A., en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la READMISION inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 49,12 € diarios o bien al abono de una INDEMNIZACION por despido a razón de 22.962,57 €. El abono de la indemnizaci6n determinara la extinción del contrato de trabajo, quo se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende quo procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....

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