STSJ Galicia 4254/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:4825
Número de Recurso1249/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4254/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0002653

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001249 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO CID GAVILANES SL

ABOGADO/A: ALEXANDRA QUINTELA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: Constantino

ABOGADO/A: MARIA CORTES FERNANDEZ

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a once de julio Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001249 /2016, formalizado por la letrado Alexandra Quintela Pérez, en nombre y representación de GRUPO CID GAVILANES SL, contra la sentencia número 596 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000642 /2015, seguidos a instancia de Constantino frente a GRUPO CID GAVILANES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constantino presentó demanda contra GRUPO CID GAVILANES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 596 /2015, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Constantino, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada GRUPO CID GAVILANES, encuadrada en el sector de Pompas fúnebres de Galicia, desde el 1-9-2009, ostentando la categoría profesional de conductor-Funerario de 1ª percibiendo un salario mensual de 1438,18.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 20-8-2015, el actor recibió comunicación escrita de despido disciplinario, de siguiente tenor literal: "Muy señor mío: La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO por la comisión de una infracción de carácter muy grave conforme el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 38.8.d del Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de Galicia . Usted presta servicios en la Empresa bajo la categoría profesional de Conductor - funerario de 1a, siendo las tareas a efectuar entre otras realizar el enferetramiento, cierre de féretros según normativa, así como el porteo de los mismos, realiza la carga, descarga y porteo de coronas, adornos florales y ornatos de sepultura, conducción de vehículos de la empresa.... Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes hechos: El art. 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que tendrá la consideración de falta muy grave: " d) La transgresión de la buena fe contractual, asi como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. ". Asimismo el art. 38.8.d del Convenio Colectivo Sector de Pompas Fúnebres de Galicia, establece que tendrá la consideración de falta muy grave: " d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja de enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena". Y en este sentido debemos comunicarle que durante el presente mes hemos tenido conocimiento de que usted ha justificado o prolongado indebidamente en el tiempo su situación de baja, puesto que se le ha visto en reiteradas ocasiones realizando movimientos repetitivos, cargando pesos e incluso conduciendo un vehículo, aptitudes y conductas que realmente resultan incompatibles con la enfermedad alegada, que hacen dudar de la misma, o que de existir perjudican o retrasan su curación. Nuestra empresa ha verificado que usted no acude a realizar su trabajo por encontrarse en situación de baja por IT, según sus manifestaciones debido a desgaste en la cadera que le produce dolores, los cuales le impiden ejercer su actividad, y sin embargo realiza actividades compatibles con su puesto de trabajo para otra empresa privada, actuación que contraviene de manera grave, culpable y continuada la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral. Tales hechos generan también graves perjuicios económicos a nuestra empresa al haber tenido que contratar un trabajador que le sustituya durante el periodo de baja del que usted está disfrutando sin causa justificada. Lo relatado es un acto manifiesto de transgresión de la buena fe contractual y deslealtad que como usted comprenderá la empresa no puede pasar por alto, por lo que se ha adoptado la decisión de sancionar la infracción cometida con DESPIDO cuya fecha de efectos será desde el mismo día de hoy, 20 de agosto de 2015. Además le comunicamos que debe proceder a devolver las llaves correspondientes a los locales de la Empresa, así como el depósito de 300 € para pagos Empresariales, ropa de trabajo o cualquier equipo o utensilio que obre en su poder y que sea propiedad de esta empresa en un plazo de 4 días desde la presente comunicación. Sin otro particular, reciba un cordial saludo". TERCERO.- El actor inicio situación de I.T. derivada de enfermedad común el 4-7-2015, con el diagnostico de clínica de Lumbociatalgia Coxartrosis Hernia discal. Por Resolución de la D P del INSS de 6-10-2015, fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de operario de funeraria, con efectos del 2-10-2015, por padecer las siguientes lesiones: -Coxartrosis izquierda en lista de espera quirúrgica para artroplastia. Hernia discal L4-L5. CUARTO.-El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta pro D Constantino contra la empresa, GRUPO CID

GAVILANES debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 20-8-2015 y en consecuencia condeno a la citada empresa a abonar al actor la cantidad de: 10.733,16€ en concepto de indemnización.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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