STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2421
Número de Recurso946/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01140/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2015 0000400

Equipo/usuario: MAL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000946 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000191 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

Iltmos. Sres.: Rec. 946/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 946/16 interpuesto por AUTO RES S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, de fecha 14/10/2015 (aclarada por auto de 5/11/15), recaída en Autos núm. 191/15, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Eliseo contra precitado recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/05/2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por D. Eliseo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando la pretensión subsidiaria de referida demanda y declarando la improcedencia del despido del actor. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.-El actor DON Eliseo mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para AUTO RES S.L. desde el 08/05/1998, trabajando con la categoría profesional de Conductor- perceptor y percibiendo una remuneración de 2625,71 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor interesó el reconocimiento de una situación de Incapacidad Permanente para su profesión habitual en base a una dolencia cardiaca, recayendo sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zamora de fecha 30/10/2014 desestimando sus pretensiones, y en cuyos hechos probados se recoge:

"Segundo.- El actor ha estado de IT por mareos desde el 27-1 al 20-6-14.

Tercero

En fecha 19/2/2014 se inició a instancia del trabajador expediente de incapacidad permanente siendo examinado por el EVI en fecha 28/2/2014 y siendo dictamen propuesta de 1/4/14-I.

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zamora de fecha 2/4/2014 se denegó al actor la incapacidad por no alcanzar las lesiones un grado suficiente contra la que el actor interpuso reclamación precia en fecha 9/4/2014 siendo desestimada por resolución de la Dirección General de 676/2014.

Cuarto

El actor padece las siguientes dolencias. Disfunción del nodo sinusal asintomático. Corazón estructuralmente normal. Mareos. En exploración asintomático. ECG: RS A 67X;PRO 0.16, no alteraciones de la repolarización ni pérdidas vectoriales. Holter ritmo sinusal. Frecuencia cardiaca máxima 126 LPM; media 71 LPM y mínima 54 LPM, comportamiento circadiano fisiológico. Escasas extrasístoles aisladas de baja intensidad, sin formas complejas. Pausas sinusales asintomáticas. No se aprecian otros tipos de arritmias. Mareos vinculados a giros de cabeza".

TERCERO

La sentencia resultó confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 18/03/2015 .

CUARTO

La empresa tiene contrato con la empresa de Prevención de Riesgos Laborales CUALTIS. En las valoraciones del Médico de la Salud realizadas al actor, ha venido dado el resultado de no apto para su trabajo habitual en las siguientes fechas: 24/7/2013, 20/01/2014, 24/04/2014, 20/11/2014.

QUINTO

El informe médico realizado por el Médico de la empresa recoge el juicio clínico de Disfunción del nodo sinusal, no son descartables ni previsible los síncopes; con referencia a informe del cardiólogo (17/09/2014) donde se reafirma en la no aptitud para conducir.

SEXTO

En fecha 1/4/2015 la empresa le notificó al actor carta de despido por ineptitud sobrevenida del siguiente tenor literal:

Estimado Sr.:

Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de la Compañía de extinguir su contrato laboral, con efectos del día de hoy, 1 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 a ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Pues bien, la extinción de su contrato de trabajo encuentra justificación en su situación de No Aptitud para desarrollar su trabajo habitual de Conductor Perceptor. Y ello en base a lo siguiente:

1) El Pasado 23 de noviembre de 2012 le reconocieron a usted una situación de incapacidad temporal hasta el 23 de julio de 2013. Con posterioridad, el 23 de julio de 2013 se le concede una recaída de su anterior baja, situación en la que permaneció hasta el pasado 27 de enero de 2014.

2)Teniendo en cuenta la duración de su incapacidad, a su incorporación se le remite a que realice reconocimiento de aptitud profesional ante el Servicio de Vigilancia de la Salud concertado por nuestra Compañía, teniendo como resultado NO APTO para realizar su trabajo habitual de Conductor profesional de autobús. Teniendo en cuenta que tiene usted pendiente de disfrutar las vacaciones del año 2013 y 2014 se le concede como disfrute de vacaciones desde el 28 de enero y hasta el 30 de marzo de 2014.

3 )A la finalización del periodo de vacaciones y ante la reclamación tanto administrativa como judicial que usted realiza contra el alta emitida por el INSS, la Compañía, no pudiendo ofrecerle trabajo efectivo en su trabajo de Conductor ni en otro puesto por no tener necesidad para ello, le mantiene en plantilla abonándole su salario sin que usted realice trabajo efectivo. 4) Teniendo en cuenta que durante los meses de junio a septiembre se deben cubrir las vacaciones de la taquilla de Salamanca, se le ofrece a usted la posibilidad de cubrir dicho trabajo, pasando usted durante estos meses a trabajar en la taquilla de Salamanca, tal y como consta en las cartas de novación de su contrato que se formalizan.

5) En el mes de noviembre comunica usted a la empresa que se ha dictado sentencia en el Juzgado de lo Social de Zamora que se le desestima la demanda contra el INSS y la TGSS anunciando que va a proceder a recurrir la misma .La Compañía le vuelve a remitir al Servicio de Vigilancia de la Salud para que vuelvan a revisar aptitud ante esta nueva situación, confirmando su NOAPTO para su trabajo habitual de conductor profesional de autobús.

6) El pasado 19 de marzo comunica usted a la Empresa que el TSJ de Castilla-León ha resuelto su recurso de Suplicación desestimándolo, confirmando por tanto el fallo del Juzgado de lo Social. Se pone en conocimiento del Servicio de Vigilancia de la Salud por si consideran que dicha circunstancia puede cambiar su situación, aunque confirman su valoración médica realizada en ocasiones anteriores.

7) Durante este tiempo la Empresa le ha podido ofrecer la posibilidad de cubrir vacaciones en la taquilla de Salamanca durante 4 meses, no teniendo otro puesto que le permita tener ocupación durante el 100% de su jornada de trabajo.

8) Después de prácticamente un año en el que la Compañía ha asumido su coste en gran parte de este período sin poder darle trabajo...

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