STSJ Asturias 1390/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1390/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha21 Junio 2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01390/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000489

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001358 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 83/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA

ABOGADO/A: CARLOS JAVIER ALVAREZ GONZALVO

PROCURADOR: MONTSERRAT MUÑIZ MORAN

RECURRIDO/S D/ña: Lourdes

ABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Sentencia nº 1390/2016

En OVIEDO, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1358/2016, formalizado por la Procuradora Dª Montserrat Muñiz Morán, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS DE LLANES-RIBADEDEVA, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier Álvarez Gonzalvo, contra la sentencia número 153/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 83/2016, seguido a instancia de Dª Lourdes, representada por el Letrado D. Juan Manuel Baliela García frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS DE LLANESRIBADEDEVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 153/2016, de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Lourdes prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio suscrito en fecha 18 de enero de 2010 a jornada completa con la categoría profesional de auxiliar ayuda a domicilio. En la cláusula sexta del contrato de trabajo se recoge en referencia a la cláusula adicional que la trabajadora prestará servicios en la empresa desde el 18 de enero de 2010 con contrato de obra o servicio hasta la fecha de formalización del contrato del servicio de ayuda a domicilio en Grandes Dependientes con la expresa externa, momento en el que quedará subrogada en dicha empresa. Se fija el salario día a efectos indemnizatorios en 34,81 €/día con inclusión de la parte proporciona de pagas extras.

  2. - Por providencia de la Presidencia de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA de fecha 17 de septiembre de 2015 se acordó la incoación de expediente disciplinario a Dª Lourdes a la vista de los informes de la Policía Local de Llanes emitidos en fecha 14 y 15 de septiembre de 2015. En resolución de fecha 18 de septiembre de 2015 se suspendió provisionalmente a Dª Lourdes por plazo de cuarenta días prorrogable hasta un máximo de 6 meses para el caso de que no hubiera finalizado el expediente disciplinario que se tramita y con los derechos que se establece en el articulo 98 del Estatuto Básico del Empleado Público. En resolución de fecha 15 y 17 de noviembre de 2015 se prorrogó durante 45 días más la suspensión provisional.

  3. - La Policía Local de Llanes a través de los agentes de policía con nº NUM000 y NUM001 emitió en fecha 14 de septiembre de 2015 los siguientes informes:

    Que sobre las 20.40 horas del 13 de septiembre, se recibe llamada telefónica del subinspector-jefe indicando que existía orden del señor alcalde, para acudir al lugar e identificar a una señora, trabajadora dependiente de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la cual se encontraba de baja y estaba despachando bebida en el bar instalado en el recinto de la fiesta del Cristo.

    Que los agentes se personan en el lugar indicado a las 21:05 horas del 13 de septiembre, entrando al recinto por una entrada próxima a la AS-340 y observan apoyada en un congelador, dentro de la barra del bar provisional instalado en el ferial, a la alcaldesa de barrio de Llames de Pría. Que se contacta con esta resultando ser doña Lourdes con DNI NUM002 que nació el NUM003 de 1968, hija de Jenaro y Manuela, con domicilio en DIRECCION000 NUM004, Llanes. Se le procede a informarle de lo acaecido manifestando esta que se encuentra sustituyendo a su hermano por un momento pero que no volvería a entrar.

    Que los agentes abandonan el lugar teniendo posteriormente conocimiento de personas que se encontraban en la fiesta que continuó trabajando de camarera en el bar.

    Que a las 14.00 horas del día 14 de septiembre de 2015 se recibe comunicamos del agente NUM005 comisionado para regular el tráfico en dicho lugar por actos religiosos, indicando que la arriba filiada se encontraba trabajando en e bar de la fiesta, despachando bebida.

    Que a las 21:00 horas del día de la fecha los agentes abajo firmante se persiana en el lugar comprobando como la señora Lourdes se encontraba en la barre del bar.

    Que a las 16:00 horas del 14 de septiembre de 2015 realizando el servicio de patrulla en la calle las Barqueras de Llanes los agentes firmantes reciben orden directa del señor Alcalde de este Ayuntamiento en la que se indica que los agentes deberían acudir hasta la localidad de Nueva de Llanes, y comprobar si la señora Dª Lourdes se encontraba en el recinto trabajando en el bar de la fiesta. Que los agentes se personan en el lugar a las 21.00horas observando como la misma se encontraba en el lugar tras la barra del bar.

  4. - La Policía Local de Llanes a través del agente de policía con nº NUM005 emitió en fecha 15 de septiembre de 2015 el siguiente informe:

    Que las 08:00 horas de ayer recibo orden del Sr. alcalde de comprobar si una trabajadora de servicios sociales de este Ayuntamiento (la cual se encuentra de baja laboral) pudiese estar trabajando en el bar instalado en la carpa de la fiesta de El Cristo de Nueva de Llanes.

    A las 14:50 horas, una vez finalizada la procesión religiosa, me dirijo al recinto de la fiesta ( carpa) acompañado del agente auxiliar de esta policía " NUM006 " comprobando ambos que en el bar instalado dentro de la carpa, hay cuatro personas trabajando, resultando una de ellas Dª Lourdes con DNI NUM002

    , nacida el NUM003 /1968, hija de Jenaro y Manuela y con domicilio en DIRECCION000 . La cual, en el momento de la llegada de los agentes,se encontraba detrás de la barra del mencionado bar, sirviendo y cobrando consumiciones a todo aquel que la requería. Habiendo un innumerable público.

    Acto seguido; la requiero para que salga de detrás de la barra, una vez en el exterior de recibo de la fiesta, le pregunto por su relación laboral con el mencionado bar. Manifestando: Que ninguna, que el bar es de su hermano que ella es trabajadora de Servicios Sociales y dependiente de la Mancomunidad LlanesRivadedeva en situación de baja laboral. Pero que ella lo único que realizó es acercar la comida a su hermano y dejarla allí, junto a las consumiciones.

    Que por parte de los agentes se le advierte que debe abstenerse de trabajar mientras se encuentra en esa situación laboral, ateniéndose en todo momento a lo establecido en la legislación reguladora de la materia. Quedando enterada de la imposibilidad de estar realizando los trabajos. Manifestando a su vez que también fue advertida de los mismos por otros dos policías locales de Llanes en la tarde de ayer.

    Reseñar: Que desde que por este agente fue avistada la Sª Lourdes sirviendo en el bar, hasta ser requerida a que abandonase el mismo. Esta señora, atendió, sirvió cobró a cuatro personas estando esta detrás de la barra del establecimiento en el espacio destinado para los camarero realzando las mismas laborales que el reto de personal del bar.

  5. - La coordinadora del Servicio de Ayuda a domicilio de la mancomunidad Llanes- Rivadedeva emitió el siguiente informe fechado el día 18 de septiembre de 2015:

    La trabajadora Dª Lourdes esta de baja desde el 15 de diciembre de 2014. Desde que comenzó el verano, pero sobre todo durante el mes de septiembre, se han venido sucediendo quejas de algunas auxiliares del Servicio de ayuda a domicilio, así como de personas usuarias del mismo, sobre el desempeño de esta trabajadora de otra actividad laboral estando ésta de baja.

    En la última reunión mantenida con el personal del Servicio de ayuda a Domicilio, con fecha 4 de septiembre de 2015 se le pregunta a la concejal de Servicios sociales por la situación de baja laboral de Lisandra y que ésta esté trabajando en los bares de algunas fiestas, informando la concejal que se están adoptando las medidas que se consideren oportunas.

  6. - Dª Lourdes ha estado en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:

    Del 1 de septiembre de 2011 al 13 de febrero de 2012 en la contingencia de enfermedad común.

    Del 19 de mayo de 2012 al 1 de abril de 2013 en la contingencia de accidente laboral.

    Del 15 de diciembre de 2014 hasta la actualidad en la contingencia de accidente laboral

  7. - Por el órgano instructor de la MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS LLANES-RIBADEDEVA se dictó propuesta de resolución en fecha 6 de noviembre de 2015 cuyo contenido por su extensión se da por reproducido en este punto en cuya parte dispositiva se indica que se proceda en base a los hechos y fundamentos derecho de esta...

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