STSJ Aragón 262/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:569
Número de Recurso218/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00262/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104283

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000218 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001002 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Raimunda

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 218/2016

Sentencia número 262/2016

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de Abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 218 de 2016 (Autos núm. 1002/2014), interpuesto por la parte demandante Dª Raimunda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil quince ; siendo demandados GRUPO MGO SA y otros, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Raimunda, contra Grupo MGO SA y otros (desistidos Sanitalia SL, y Arquitectura Preventiva Integral SAU), sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número siete de Zaragoza, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil quince, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de DESPIDO interpuesta por Dª Raimunda contra GRUPO MGO S.A.,en cuya virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido como PROCEDENTE, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas de contrario, si bien debe abonar a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (10.893,28 euros), en concepto de indemnización por despido; HACIENDO PASAR A LEXAUDIT&CONCURSAL SLP por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Dª Raimunda, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de GRUPO MGO S.A. desde el 23 de septiembre de 2.003, con la categoría profesional de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales, nivel 5 grupo 2, percibiendo un salario de 18.012,68 euros brutos anuales (17.880,97+131,71 complemento experiencia) (49,34 euros/día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el convenio colectivo Nacional de Servicio de Prevención ajenos y cuyo Anexo se fijan las tablas salariales (folio 236).

TERCERO

La mercantil Grupo MGO S.A. tramitó en el año 2012 ERE número 310/2012 para la reducción de la jornada de sus trabajadores. Tras los correspondientes trámites y negociación con los representantes de los trabajadores, mismo finalizó sin acuerdo. La empresa decidió en fecha 7 de junio de 2012 reducir la jornada en un 13% en computo anual al 60% de la plantilla, en un 10% al colectivo que ya tenía por acuerdo individual una reducción de jornada de un 10% se le mantenía ese porcentaje y al 4% restante de la plantilla, por las características del servicio al que se encontraban adscritos, no se les aplicaría la reducción del 13 % hasta la finalización del mismo. En el caso de los afectados por la reducción del 13%, se fija el mismo número de horas de reducción para 2012, que para el año 2013, con la diferencia de que los efectos en el año 2012 comenzaban el 25-06- 2012, consumiéndose la mitad de la anualidad, por lo que la jornada de los trabajadores queda reducida en este año 2012 en aproximadamente un 25,11%.

El ERE fue impugnado por parte de COMFIA-CC.OO., ante la Audiencia Nacional, alcanzándose un acuerdo en el 8 de noviembre de 2012 por el que la empresa mantenía el ERE temporal hasta el 31 diciembre de 2012, quedando sin efecto a partir de 1 de enero de 2013.

CUARTO

Grupo MGO S.A. en fecha 28 de diciembre de 2012 comunicó a la Autoridad Laboral el inicio de periodo de consultas en relación al ERE de carácter suspensivo de 186 contratos de trabajo y de reducción de jornada laboral para el resto de los contratos de trabajo vigentes. Llevado a efecto el periodo de consultas, se finalizó con acuerdo de la representación de los trabajadores, en lo relativo a la suspensión de 150 contratos de trabajo, por el plazo de 17 de enero de 2013 a 31 de diciembre 2013, y la reducción del 14% de la jornada y salarios por el mismo plazo y para el resto de la plantilla.

QUINTO

Grupo MGO S.A. comunicó el 23 de diciembre de 2013 a la autoridad laboral el inicio de periodo de consultas para un nuevo ERE suspensivo y de reducción de jornada. Se llevaron a cabo deliberaciones los días 27-12-2013, 02-01-2014 y 7-01- 2014 ampliándose el periodo de negociación hasta el 8-01-2014. Finalizó el periodo de consultas, sin acuerdo, la empresa comunicó a la autoridad laboral su decisión de suspender 277 contratos de trabajo desde el día 10 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

SEXTO

Grupo MGO S.A. el día 25 de septiembre de 2014 comunica a la Dirección General de empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la iniciación del procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, productivas, organizativas y técnicas. A su vez se informaba que el 17 de septiembre de 2014 la empresa había comunicado a los representantes de las secciones sindicales, CCOO CCOO, SITCA, CSI-F, UGT, su intención de iniciar el procedimiento para la extinción de los contratos. Con fecha de inicio para el periodo de consultas se fijaba el 25 de septiembre de 2014, acompañándose la documentación que exigía el artículo 51.2 del ET y 6 de RD 1483/2012 .

SÉPTIMO

El 25 de septiembre se constituyó la Comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, celebrándose reuniones el 25 de septiembre, el 30 de septiembre, el 6 de octubre, el día 9 de octubre, el día 14 de octubre, el día 16 de octubre y el día 21 de octubre de 2.014.

En la última reunión, ambas partes de común acuerdo, daban por finalizado el período formal de consultas del procedimiento de despido colectivo, sin acuerdo.

El día 22 de octubre la empresa comunica a la Dirección General de Relaciones Laborales la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, adoptando la empresa la decisión de proceder a la extinción colectiva de 395 contratos de trabajo.

OCTAVO

Grupo MGO S.A. presentó solicitud de concurso voluntario ante los Juzgado de Madrid, acordándose por Auto de 20 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid la declaración de la empresa GRUPO MGO en situación de concurso voluntario ordinario, de forma conjunta con el concurso de ARQUITECTURA PREVENTIVA INTEGRAL S.A. a lo que se añade que esto no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número.

El administrador concursal es LEXAUDIT CONCURSAL SLP.

NOVENO

Grupo MGO S.A. entregó a Dª Raimunda carta de despido fechada el 23 de octubre de 2014 con efectos de 26 de octubre de 2014 comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con el siguiente contenido (folios 33-48):

"Muy Sr./a. Nuestro/a,

Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de GUPO MGO, S.A., (en adelante, MGO) se ve en la necesidad objetiva e ineludible de acordar la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 26/10/2014, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 en relación con el 52.c) del R.DLeg 1/1 995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y artículo 14 y concordantes del RD 1483/20 12, de 29 de octubre, por e! que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, todo ello, en los términos y condiciones reflejadas en la documentación e información incluida en el previo y preceptivo, periodo de consultas del procedimiento de Despido Colectivo "finalizado" sin acuerdo"-, a la decisión final empresarial adoptada por MGO" de extinguir colectivamente 395 contratos de trabajo, entre los que se incluye usted, en la relación nominal de trabajadores afectados, de acuerdo con los criterios tenidos en cuenta para la designación de los afectados por las extinciones de contratos de trabajo.

Dicha medida, anudada a la decisión final adoptada por la Empresa, tras el desarrollo del preceptivo periodo de consultas finalizado el 21/10/2014 "sin acuerdo" entre las partes integrantes de la Comisión Negociadora "Dirección de la Empresa y Secciones Sindicales-, viene directamente motivada por la concurrencia de causas objetivas estructurales, fundamentalmente, de naturaleza económica, productiva, técnica y organizativa, que han obligado a la Compañía a tomar la decisión que mediante la presente se le comunica, y cuya documentación e información que las soporta, ha sido entregada y puesta a disposición de la Parte Social, durante el desarrollo periodo de consultas celebrado, en el seno del citado procedimiento de Despido Colectivo.

Como perfectamente conoce, en fecha 17 de septiembre de 2014, la Dirección de MGO comunicó a la Representación Legal de los Trabajadores y, a los trabajadores adscritos a centros de trabajo sin dicha Representación Legal, y a las Secciones Sindicales legal y debidamente constituidas en la Compañía (CCOO, SITCA, CSIF y UGT), la...

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