SAP Baleares 148/2016, 31 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2016:932 |
Número de Recurso | 132/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00148/2016
N10250
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
MPM
N.I.G. 07040 42 1 2015 0006212
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2015
Recurrente: Luis Enrique
Procurador: JUAN REINOSO RAMIS
Abogado: CONSUELO PAU PEREZ
Recurrido: Rosario
Procurador: MARIA JOSE ANDREU MULET
Abogado: HIGINIO MUÑOZ LLOBERA
S E N T E N C I A Nº 148
ILMOS. SRES.
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ
DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 132 /2016, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN REINOSO RAMIS, asistido por el Abogado D. CONSUELO PAU PEREZ, y como parte demandante apelada, Dña. Rosario, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ANDREU MULET, asistido por el Abogado D. HIGINIO MUÑOZ LLOBERA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2015, en el procedimiento juicio ordinario 211/15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María José Andreu Mulet, en nombre y representación de Dª Rosario, contra D. Luis Enrique condenando al demandado a pagar a la actora 20894,51 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.Condeno en costas al demandado"
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La demanda instauradora de la presente Litis trae causa del ejercicio de la acción de repetición para reclamar pagos de cantidades derivadas de un préstamo hipotecario.
Los hechos alegados como constitutivos de esta pretensión son:
- El 28-11-2006 Dª Rosario y D. Luis Enrique suscribieron convenio regulador dando lugar a divorcio de mutuo acuerdo en virtud de sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº12 en autos 1732/2006.
- Partiendo de los términos del convenio regulador (doc.1 de la demanda) en la estipulación cuarta referente a la vivienda conyugal dispone que, "Hasta la venta de la misma y por un plazo de dos años, será la Sra. Rosario quien resida en el domicilio y en consecuencia, será quien abone los pagos en exclusiva de los recibos de contribución correspondientes al año 2006 que se devengará en el 2007, y en su caso (de aún no haberse vendido el inmueble y continuar residiendo allí la Sra. Rosario ) el del 2007 que se devengará en el 2008.
También abonará en exclusiva durante ese período, los pagos correspondientes a la cuota hipotecaria que grava dicha finca. De los cuales se detraerá el importe del seguro de vida inherente al mismo del Sr. Luis Enrique, que será abonado exclusivamente por éste."
La parte demandante ejercita frente al demandado una acción de repetición en reclamación de las sumas por ella abonadas y cuyo abono asumió al no hacerlo su ex marido en virtud de lo acordado en el convenio regulador.
La parte demandada se opone en base a que no se le pueden exigir la totalidad del importe que se le reclama pues únicamente reconoce adeudar 10.855,88 euros del seguro de vida y 375,20 euros del seguro de hogar ligado al préstamo hipotecario negando, por el contrario, que tenga que afrontar las cuotas hipotecarias y demás gastos reclamados de adverso porque la actora siguió ocupando la vivienda más allá de los dos años indicados en el convenio regulador indicando que solo le correspondería abonar la mitad de las cuotas hipotecarias por importe de 28.124,43 euros desde la fecha de la opción de compra el 1-11- 2010 y hasta la venta el 21-11-2013.
La sentencia estimó la demanda y contra ella se alza la demandada alegando la errónea valoración de la prueba.
Con base en la interpretación literal del convenio la sentencia condena al apelante al pago del 50% del préstamo hipotecario y del resto de gastos que recayeron sobre la vivienda durante el periodo desde 2008 hasta 2010.
Según el recurso, ello es erróneo porque alega que de la prueba practicada ha quedado probado, que la Sra. Rosario durante ese periodo estuvo ocupando la vivienda de forma pacífica; y con la interpretación literal de este apartado del convenio, la demandante tendría que haber abandonado la vivienda en el mes de noviembre de 2008. Si la demandante no cumplió con la obligación asumida de abandonar la vivienda en el plazo de dos años, y continuó ocupándola, abonando como contraprestación de este...
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