SAP Huelva 128/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:221
Número de Recurso980/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 980/15

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva

Autos de: Procedimiento Verbal (250.2) núm. 520/15

Apelante: Catalana Occidente, S.A.

Apelado: Marí Jose

S E N T E N C I A 128

MAGISTRADO PONENTE:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

En la Ciudad de Huelva, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Huelva, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave y defendido por la Abogada Dª. Rocío Sánchez- Andrada Marfil. Es parte recurrida Dª. Marí Jose, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano y defendido por el Abogado D. Joaquín Infante Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de julio de 2015 con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DOÑA Marí Jose y, en consecuencia, por las razones expresadas en la procedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Irene Y A SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. A, con carácter solidario, ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (3.363'40 euros), más intereses legales devengados desde la fecha de formulación de la demanda excepción hecha de en lo relativo a la aseguradora condenada que habrá de pechar con los intereses moratorios específicos del art. 20 de la Ley de contrato de seguro devengados desde el día del acaecimiento del siniestro, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Seguros Catalana Occidente, S.A. solicita en el recurso de apelación que se revoque parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y se fije en 940,20€ la indemnización a favor de la perjudicada, doña Marí Jose, sin imposición de costas de la Primera Instancia, pues discrepa de la valoración de las pruebas que se hace en la sentencia recurrida y entiende, por los argumentos que expone en el escrito del recurso, que la demandante, que es a quien corresponde la carga de la prueba, no ha acreditado la relación de causa a efecto entre el golpe y las lesiones, mientras que la demandada-apelante ha acreditado que las lesiones no son consecuencia del siniestro.

Doña Marí Jose se opone al recurso de apelación formulado de contrario y solicita la desestimación del mismo con imposición de costas a la parte apelante, pues entiende, por los argumentos que expone en su escrito de oposición, correcta la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Primera Instancia.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla -prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 4,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • SAP Jaén 272/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • 16 Abril 2020
    ...3ª de la AP de Granada de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP GR 2387/2015), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016 y de la Sec. 1ª de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016) y la de esta Sección 1ª de la AP de Jaén de 2 de mayo de 2019......
  • SAP Jaén 1242/2019, 30 de Diciembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
    • 30 Diciembre 2019
    ...3ª de la AP de Granada de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP GR 2387/2015), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 211......
  • SAP Jaén 408/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...de 2019 (ROJ: SAP J 918/2019) y de 30 de mayo de 2019 (ROJ: SAP J 737/2019), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 2......
  • SAP Jaén 510/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • 8 Junio 2020
    ...3ª de la AP de Granada de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP GR 2387/2015), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 201......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR