SAP Jaén 1242/2019, 30 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución1242/2019

S E N T E N C I A : Nº 1242

En la Ciudad de Jaén, a treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Jaén constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GÁMEZ, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal 450/18, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén, Rollo de apelación nº 1783 del año 2018, a instancia de DOÑA Tarsila, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por la Procuradora doña Verónica Del Balzo Castillo y defendida por el Abogado don Luis Felipe Martínez Sillero, contra la parte apelada y a su vez impugnante DOÑA Virginia y la entidad AXA, S.A., que en la Primera Instancia han sido parte demandada, representadas por la Procuradora doña María del Carmen Cesar Pernia y defendidas por el Abogado don Vicente Ángel Herrera del Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de junio de 2017 con el siguiente Fallo : "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica del Balzo Castillo actuando en nombre y representación de Doña Tarsila contra la entidad aseguradora Axa y Doña Virginia . Todo ello, con expresa CONDENA EN COSTAS a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandante e impugnada a su vez la sentencia por las demandadas y admitidos a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Tarsila recurre en apelación la Sentencia del Juzgado y solicita que se dicte otra declarando la existencia de nexo causal entre el accidente de tráfico objeto de la demanda y las lesiones sufridas por la actora/apelante y, estimando la demanda, condene a los demandados en forma solidaria a indemnizar a la actora en todas las cantidades solicitadas, al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y al pago de las costas de la Primera Instancia. Alega el apelante, en esencia:

  1. - Que el Juzgador de Primera Instancia aplica con el máximo rigor el criterio cronológico, pues aunque la actora/apelante no haya recibido asistencia médica en el plazo de setenta y dos horas, se dan todos los demás criterios de causalidad que establece el artículo 135 de la Ley 35/15, de 22 de septiembre, referentes

    a los traumatismos menores de columna cervical (etiológico, intensidad e integridad), y tanto la Ley como el Juzgado admiten el suficiente grado de flexibilidad para llegar a la conclusión de que las lesiones que se reclaman se le causaron a la actora en el accidente de tráfico ocurrido el 27 de junio de 2017.

  2. - Que por el Juzgador no se ha tenido en cuenta que la compañía demandada, tras el reconocimiento y exploración de la demandada practicado en fecha fecha 1 de diciembre de 2017, efectúo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en fecha 13 de febrero de 2018 oferta motivada por importe de 902,40€, basada en informe médico definitivo, por lo que, en méritos de la doctrina de los "actos propios", la demandada carece de legitimidad para alegar la inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones.

SEGUNDO

Doña Virginia y la entidad Axa, S.A. se oponen al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicitan su desestimación. A su vez, y como cautela ante la eventualidad de que que se acoja el fundamento de la apelación principal, impugnan la Sentencia en lo relativo a la mecánica del accidente, pues consideran acreditado, en en base al resultado de las pruebas practicadas y en contra de lo que se dice en la Sentencia, que el vehículo de la actora accedió sorpresivamente al cruce proveniente de la calle en dirección prohibida, sorprendiendo así a la demandada que se adentraba en dicho cruce tras comprobar que ningún vehículo se le aproximaba por la izquierda.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre el actor la carga de probar la realidad del siniestro, la forma en que este ocurrió, la realidad de las lesiones por las que reclama ser indemnizada y la relación de causalidad. En esta línea, y siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo [STS de STS de 16 de marzo de 2007 (ROJ: STS 1595/2007) y 10 de diciembre de 2008 (ROJ: STS 6539/2008)], se vienen pronunciando las Audiencias Provinciales, citándose solo a título de ejemplo las sentencias dictadas por la Sec. 1ª de la AP de Jaén de 11 de abril de 2019 (RA 1933/2017), de la Sec. 3ª de la AP de Granada de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: SAP GR 2387/2015), de la Sec. 2ª de la AP de Huelva de 8 de marzo de 2016 (ROJ: SAP H 221/2016, de la Sec. 1ª de la AP de León de 28 de marzo de 2016 (ROJ: SAP LE 327/2016) y de la Sec. 16ª de la AP de Barcelona de 17 de octubre de 2119 (ROJ:SAP B...

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