SAP Jaén 408/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2020
Fecha06 Mayo 2020

SENTENCIA Nº 408

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a seis de mayo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jaén con el nº 602/2016, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1547 del año 2018, a instancias de DOÑA Ángela, representada por el Procurador don José Antonio Beltrán López y defendida por el Abogado don Juan Antonio Fernández Bonilla, contra MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por el Procurador don Jaime Palma Gómez de la Casa y defendida por el Abogado don Carlos Alberto Hernández Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 30 de abril de 2018 con el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª Ángela, contra MAPFRE SEGUROS, S.A. debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora, una indemnización total ascendente a mil ciento nueve euros con setenta y nueve céntimos (1.109,79€), más intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los calculados conforme al interés legal del dinero vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, incrementado en un 50%, y a partir de segundo año, el interés del 20 %, y hasta su completo pago; todo ello sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por parte actora y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que se haya compuesto por las magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ángela solicita en su recurso de apelación que se dicte sentencia revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jaén y estimando las pretensiones invocadas en el escrito de recuro,

y todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada si se opusiere. Alega el apelante los siguientes motivos que se reproducen de forma sucinta:

  1. - Vulneración del principio dispositivo y de justicia rogada por vulneración de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Vulneración del Principio de Congruencia. Vulneración del artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Error en la valoración de la prueba pericial por haber asumido el Juzgador a quo el contenido de una determinada prueba pericial y excluir la restante.

  3. - La no aplicación por la Juzgadora del factor de corrección por los días de curación sobre la incapacidad temporal al no haber acreditado la actora sus ingresos, es contrario a la doctrina jurisprudencial, además de no haberse alegado por la demanda su no aplicación en el escrito de contestación a la demanda sino en el acto de la vista.

  4. - En cuanto a los gastos sanitarios, la aseguradora Mapfre tuvo la posibilidad de ofrecer a la actora sus servicios médicos y sus centros de rehabilitación, por lo que no cabe que ahora diga que no asume estos gastos sanitarios dedicados exclusivamente a la curación de la actora.

La entidad Mapfre Familiar, S.A. de Seguros y Reaseguros se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso y conf‌irmando en plenitud la Resolución impugnada, con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

Alega la apelante, como primer motivo del recurso, la vulneración del principio dispositivo y de justicia rogada por vulneración de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la vulneración del principio de congruencia y la vulneración del artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el Hecho Segundo de la contestación a la de demanda por la entidad Mapfre se dice que "se impugna el informe de D. Marcos en todo lo que contradiga al informe emitido por el Dr. D. Millán " que "f‌ija el periodo de curación en 51 días, de los que los 21 primeros, hasta el alta de la mutua, los considera impeditivos, coincidiendo con el periodo más agudo o invalidante de la patología, y el resto, 30, no impeditivo" y que "D. Millán considera que curó sin secuelas." Y en el Suplico del escrito de la contestación se dice que "Subsidiariamente y para el supuesto de que se desestime la excepción planteada, tenga acogida nuestras pretensiones, y se f‌ije la indemnización conforme a los argumentos escritos en el cuerpo de este escrito y al informe del Dr. D. Millán, sin intereses, y con costas por mala fe y temeridad manif‌iesta aunque se acojan en parte sus pedimentos."

De los párrafos transcritos del escrito de contestación a la demanda, resulta evidente que nos encontramos ante un caso de allanamiento parcial para el supuesto de que se desestimase la excepción de prescripción alegada, allanamiento parcial que la sentencia no ha tenido en cuenta, pues a pesar de desestimar la excepción de prescripción, solo condena a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.109,79€ por los 19 días impeditivos, sin secuelas, que considera que la actora tardó en curar de las lesiones producidas en el accidente ocurrido el 12 de mayo de 2015, en lugar de los 2.200,94€ que procederían conforme al allanamiento parcial efectuado y cuyo desglose sería: 1.226,61€ por los 21 días impeditivos, a razón de 58,41€ por día; y 974,33 por los 31 días no impeditivos, a razón de 31,43€ por día.

Por tanto, la sentencia apelada, al no apreciar el allanamiento parcial de la demandada y f‌ijar la indemnización conforme a dicho allanamiento, ha infringido los artículos 21. 216 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede estimar el primero motivo del recurso, sin perjuicio de lo que resulte de analizar los demás motivos de apelación.

TERCERO

Alega la apelante, como segundo motivo del recurso, error en la valoración de la prueba pericial por haber asumido el Juzgador a quo el contenido de una determinada prueba pericial y excluir la restante.

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465.5 de la Ley de...

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