SAP Jaén 272/2020, 16 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 272/2020 |
Fecha | 16 Abril 2020 |
SENTENCIA Nº 272
MAGISTRADO-PONENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE JAÉN
JUICIO VERBAL Nº 721/2017
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2067/2018
En la Ciudad de Jaén, a Dieciséis de Abril de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DON Dionisio, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Espinosa y defendido por la Abogada doña Laura Leiva Florido. Es parte apelada la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por el Procurador don Jesús Méndez Vílchez y defendida por el Abogado don José Manuel Cantero Castillo.
El referido Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de junio de 2018 con el siguiente Fallo : "Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Dionisio contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
La Sentencia del Juzgado, tras hacer referencia en su Fundamento de Derecho Primero a los requisitos que la jurisprudencia exige para que prospere la acción de responsabilidad por culpa extracontractual, desestima la demanda con los siguientes razonamientos:
de 2016, tuvo lugar un siniestro en la c/ Antonio Valles Pedrix, de Jaén, en que resultó implicado el vehículo, matrícula X-....-UN, conducido por Fructuoso, contra unas horquillas delimitadoras del acerado, marchando del lugar, quedando resto de aquel en la zona, en concreto parte del paragolpes delantero y matrícula, siendo identificado posteriormente por la Policía Local.
Se cuestiona la presencia del actor, Sr. Dionisio, dentro del vehículo, como copiloto y, en su caso, que las lesiones de las que fue tratado fueran ocasionadas como consecuencia del siniestro relatado.
Tal y como se ha expuesto en el fundamento anterior, se discute tanto la presencia del actor como ocupante del vehículo involucrado en el siniestro, y que, en su caso, las lesiones que se reclaman, fueran consecuencia del mismo.
En primer lugar, en cuanto a la presencia del Sr. Dionisio como ocupante del vehículo, tras la valoración racional de la prueba practicada, tanto la documental, atestado, así como su ratificación en el acto del juicio, se ha de descartar dicha presencia, por las siguientes consideraciones. Primero, por la propia actitud del actor el día del siniestro, ya que, tal y como se relata en el atestado, como lo confirma el Policía Local que lo ratifica, no fue sino más de 30 o 40 minutos después de que hubieran acudido al lugar de los hechos, tras ser avisados del siniestro, cuando se les acerca y se identifica como ocupante del vehículo; y lo hace tras haber procedido los agentes a identificar al conductor, por los restos del vehículo siniestrado que quedaron en el lugar, acudir hasta la c/ Fuente del Alamillo, y cuando volvieron para recoger vestigios y hacer las fotografías oportunas para elaborar las Diligencias policiales. No se identifica en un primer momento; y en todo caso, no cuadra que el presunto ocupante se encuentre en el lugar de los hechos, mucho más tarde, y su conductor se diera a la fuga, quedando el ocupante en la zona (?). Además, tal y como se hace constar en el atestado, y así se ratifica, cuando identifican al conductor, D. Fructuoso, no manifiesta en ningún momento que lo acompañara como ocupante el hoy actor (que ninguna responsabilidad tendría en el siniestro, y sus lesiones, dado el aseguramiento del vehículo, estarían cubiertas por la entidad aseguradora). Además, y dada la negación del siniestro por parte de la entidad aseguradora, tampoco se explica esta Juzgadora, la falta de prueba practicada a instancia de la parte actora para...
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