SAP Málaga 65/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución65/2023

SENTENCIA nº 65/2023

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. CONSUELO FUENTES GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 4 DE VÉLEZ-MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 202/2020

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1008/2021

En la ciudad de Málaga, a tres de febrero de dos mil veintitrés

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación doña Lourdes, que en la Primera Instancia es parte demandante, representada por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda y defendida por el Abogado don Miguel Molina Fernández. Es parte apelada la entidad MAPFRE ESPAÑA, S.A., que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Abogado Alfonso Ortiz De Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 26 de abril de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el 31 de enero de 2023, expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lourdes recurre en apelación la Sentencia de Primera Instancia alegando, en resumen, que es desacertada en sus conclusiones, con claro error en la apreciación de la prueba médica (en concreto los informes periciales), pues considera, por los argumentos que expone en su escrito, que ha quedado probada la relación y el nexo causal entre la caída de la actora el 9 abril de 2016 y las secuelas consistentes en Hemiparesia y Síndrome frontal de la personalidad en grado moderado y, ademas, por no haber aplicado los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y solicita que se revoque la Sentencia recurrida en el sentido de que se conceda a la demandante apelante la cantidad de 154.223,04€, conforme a los términos que se exponen en la alegación Octava del escrito del recurso, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La entidad Mapfre España, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación en todos sus extremos de la Sentencia recurrida, con expresa conde en costas.

SEGUNDO

Con declara la STS 100/2020, de 12 de febrero (ROJ: STS 445/2020): este tribunal en las SSTS 734/2015, de 30 de diciembre ; 746/2015, de 22 de diciembre ; 269/2016, de 22 de abril y 676/2016, de 16 de noviembre, entre otras muchas. >> No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes - "tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -" pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado [ STS de 21 de diciembre de 2009 (ROJ: STS 7778/2009)].

En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la STS 90/2018, de 19 de febrero (ROJ: STS 507/2018) declara: La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción.>> Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: 4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes.>>

El Tribunal valorará los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica ( Artículo 348 de la Ley de Ley de Enjuiciamiento Civil), y como declara la STS 544/2022, de 7 de julio (ROJ: STS 2802/2022): La sana crítica se concibe pues como un sistema integrado por las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, entendida la primera de ellas como sistema que permite verif‌icar la corrección de los razonamientos humanos, con sometimiento a las pautas por las que debe discurrir el pensamiento condigno al ejercicio de la función jurisdiccional. La valoración probatoria llevada a efecto por medio de tales reglas exige que no conduzca al absurdo como límite infranqueable de la lógica jurídica. En def‌initiva, lo que se pretende es la consagración de una concepción racionalista de la valoración de la prueba, que permita dictar una sentencia motivada que adopte una decisión justif‌icada conforme a los postulados de la razón".

Desde la perspectiva expuesta, en las sentencias 320/2016, de 17 de mayo ; 615/2016, de 10 de octubre ; 471/2018, de 19 de julio y 141/2021, de 15 de marzo, hemos referenciado algunos de los elementos de juicio a ponderar por los tribunales a los efectos de valorar las pruebas periciales conforme a los postulados de la sana crítica, tales como el análisis de los razonamientos que contengan los dictámenes, las conclusiones conformes y mayoritarias, el examen de las operaciones periciales que se hayan llevado a cabo, los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten los informes, la competencia profesional de los peritos, así como todas las circunstancias que hagan presumir su objetividad. >>

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recae sobre el actor la carga de probar no solo la realidad del siniestro y la forma en que este ocurrió, sino la realidad de las lesiones por las que reclama ser indemnizada y la relación de causalidad. En esta línea, y siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo [ STS...

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