STSJ Galicia 3486/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2016:4236
Número de Recurso868/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3486/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0001558

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000868 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000390 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Mariano, Natividad, PIAL SC

ABOGADO/A: MANUEL CASTRO FERNANDEZ, MANUEL CASTRO FERNANDEZ

PROCURADOR:,

RECURRIDO/S D/ña: Roque

ABOGADO/A: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000868 /2016, formalizado por el letrado Manuel Castro Fernández, en nombre y representación de Mariano, contra la sentencia número 411 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000390 /2015, seguidos a instancia de Mariano frente a MINISTERIO FISCAL, Natividad, PIAL SC, Roque, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariano presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, Natividad, PIAL SC, Roque, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 411 /2015, de fecha diez de Diciembre de dos mil quince, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Roque, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Pial S. C., de la que son socios Doña Natividad y D. Mariano, desde el 2 de octubre de 2013, con la categoría profesional consignada en el contrato de peón agrícola y SMI fijado en dicho contrato, que, para 2015 es de 756,60 € mensuales, con prorrata de pagas extras. La empresa demandada se dedica a la actividad de ganado vacuno, caprino y avícola.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al demandante su despido mediante la entrega de carta con el siguiente contenido: "Para su conocimiento y oportunos efectos le comunico que se procede a su despido disciplinario de acuerdo al estatuto de los trabajadores artículo 54.2 por causa de: Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza en el desempeño del trabajo consistente en lo siguiente: El día 1 de abril de 2015 los hijos de los propietarios le han rayado los cristales de sus gafas, como es lógico, el que rompe paga y por tanto nos ofrecimos a compensarle por lo cual le mandamos a una óptica de prestigio para que adquiriera allí los cristales nuevos, confiando en que usted sería honesto. Por el contrario, abusando de la confianza, adquirió unos cristales mucho más caros de los que tenía (polarizados, cuando los suyos no lo eran), además de la montura, cuando la montura no había sufrido daño alguno. Y no solamente eso sino que al llegar a la óptica le dijo "tráeme las gafas más caras que tengas que las pagan los imbéciles de mis jefes ". El día 4 de mayo de 2015 había quedado la empresa encargada de la desinfección en ir a realizar su trabajo, al no poder ir ninguno de los propietarios ud se comprometió en acudir a las 9.00 para abrir la puerta, cuando la empresa llega no había nadie. Esta nos avisa y nosotros le llamamos a usted para ver lo que había pasado, nos dice que no ha ido porque está con su esposa en la oficina de empleo, algo totalmente injustificado, ya que su esposa podía ir perfectamente sola. El día 23 de mayo de 2015 llevó a su hijo de corta edad a la granja, sin haber comentado nada a sus superiores. Este comportamiento supone una actuación muy grave por cuanto ha puesto en riesgo a su hijo y ha podido ocasionar a la empresa una sanción elevada en caso de alguna inspección, no digamos ya en el supuesto de que hijo hubiese sufrido un accidente. En consecuencia, por los motivos expresados, esta empresa procede a su despido con fecha 1110612015, día en que causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto del os trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones". TERCERO.- La empresa demandada tiene automatizados todos los procesos de alimentación, suministro de agua y ventilación de las naves de pollos. Tras la crianza de éstos y su salida de las naves, se procede a la limpieza y desinfección de éstas, que la empresa demandada tiene contratada con una empresa externa. Cuando se produce una situación de emergencia desde el punto de vista...

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