STSJ Andalucía 1430/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:4656
Número de Recurso1526/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1430/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1526/2015 S Sentencia nº 1430/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1430/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D Aureliano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Sevilla, en sus autos núm. 1668/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aureliano, contra Pronsevil S.L. y Fondo de Garantia Salarial, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2,014 por el referido Juzgado, con desestimción de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) El demandante, Aureliano venia prestando sus

    servicios retribuidos para la demandada demandada desde el 28.03.2005, realizando funciones propias de la categoría profesional de oficial de 1ª conductor y percibiendo un salario diario a efectos indemnizatorios de 55,24 euros conforme a las retribuciones desglosadas por conceptos y cuantías que se reflejan en las nominas aportadas de diciembre de 2012 a noviembre de 2013, que se dan por reproducidas.

  2. ) En el ejercicio 2012 el importe neto de la cifra de negocios de la demandada fue de 680.177,84 euros. Y en el ejercicio 2013 fue de 475.719,54 euros.

  3. ) En el ejercicio 2012 la demandada obtuvo un resultado negativo (perdidas) de -6.891,74 euros. Yen el ejercicio 2013 un resultado negativo (perdidas) de -81.109,40 euros.

  4. ) El día 15.11.2013 la empresa notifico al demandante carta de despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, aportada como documental y que seda por reproducida, con efectos desde ese mismo día. En el mismo acto se le puso a su disposición y percibió efectivamente la suma de

    5.694,17 euros en concepto de 60% de la indemnización legal por despido objetivo individual, así como las cantidades correspondientes a indemnización por falta de preaviso y liquidación del contrato.

  5. ) El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores durante el ano anterior al despido.

  6. ) Se presento papeleta de conciliación el día 10.12.2013, que se celebro el día 20.12.2013 con el resultado de sin avenencia y el día 20.12.2013 presento la demanda de despido.

  7. ) Aunque desde el 31 .07.2014 la empresa esta dada de baja en la

    Seguridad Social como empleadora, careciendo desde dicha fecha de trabajadores en alta, mantiene una mínima actividad que desarrolla personalmente su administrador.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Aureliano, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda y declaró la procedencia de la extinción del contrato por causas objetivas, al haber acreditado la empresa "Pronsevil S.L." la existencia de pérdidas económicas en los años 2.012 y 2.013.

En primer lugar solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la modificación del hecho probado 4º para que se declare que "El día 15.11.2013 la empresa notificó al demandante carta de despido objetivo por causas económicas, organizativas, y productivas, entre las que consta la venta del camión que conducía el actor, aportada como documental y que se da por reproducida, con efectos desde ese mismo día. En el mismo actor puso a su disposición y percibió efectivamente la suma de 5.694,17 euros, en concepto de 60% de la indemnización legal por despido objetivo individual, así como las cantidades correspondientes a la indemnización por falta de preaviso y liquidación del contrato.

La empresa continúa abierta al público y tiene un furgoneta debidamente rotulada a nombre de la misma", revisión que no podemos aceptar por ser innecesaria, ya que el hecho probado que se pretende revisar da por reproducida la carta de despido, además de ser intrascendente para modificar el sentido del fallo, ya que la sentencia únicamente se pronuncia sobre la concurrencia de las causas económicas, sin referencia alguna a las causas productivas y organizativas que también se hicieron constar en la misma, por lo que debemos desestimar el primer motivo de recurso y dejar inalterado el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española, 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando una falta de motivación en la...

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