STSJ Andalucía 949/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:4367
Número de Recurso1280/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1280/15 -AC- Sentencia Nº 949/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de abril de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 949/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Norberto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 872/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Norberto contra el Patronato Municipal de Deportes de Sanlúcar de Barrameda y Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9-12-14 y auto aclaratorio de la misma de 19-12-14 por el Juzgado de referencia, que estimó las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado y desestimó la excepción de caducidad en relación a la demanda interpuesta.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D Norberto ha venido prestando sus servicios profesionales para el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTE DE SANLÚCAR, con la categoría profesional de peón de servicios generales (mantenimiento) desde el 16-2-09. El salario era de 74,50 Euros brutos día con prorrata. El actor firmó sucesivos contratos eventuales con objeto de "apoyo al personal de mantenimiento de instalaciones deportivas por acumulación de tareas":

- 16-2-09 a 15-8-09 181 días.

17-5-10 a 16-8-10 92 días.

17-2-11 a 28-5-11 101 días.

8-9-11 a 28-11-11 82 días.

23-4-12 a 22-7-12 91 días.

20-12-12 a 30-12-12 11 días.

8-1-13 a 26-3-13 78 días.

6-9-13 a 5-12-13 91 días.

Total 727 días.

SEGUNDO

El actor no ha sido contratado de nuevo hasta la fecha del juicio.

TERCERO

El actor junto a otros 25 trabajadores formaban parte de una bolsa de trabajo de peones de servicios generales (mantenimiento) y eran llamados periódicamente.

CUARTO

El PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTE DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA tiene sus Estatutos aprobados en Pleno de 08-02-1988, con varias modificaciones y la última publicada en B.O.P. núm. 78 de 06-04-2002. El Patronato Municipal de Deportes es una Institución Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que se estructura como Fundación Pública de Servicios. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Patronato Municipal de Deportes en su calidad de persona jurídica pública tiene autonomía financiera y funcional, sin perjuicio de las facultades de tutela del Excmo. Ayuntamiento.

El Patronato Municipal de Deportes tendrá para el cumplimiento de sus fines sus recursos, entre ellos la consignación que para este fin figure en el Presupuesto Municipal.

La Junta General está compuesta entre otros por los siguientes miembros: Presidente, el Concejal designado por el Pleno de la Corporación Municipal de Sanlúcar de Barrameda y Vicepresidente, el ConcejalDelegado de Deportes.

QUINTO

El 17-10-13 Luis Pedro, Alexander, Carlos, Estanislao, peones de servicios generales y Horacio y Mario, oficiales 2º de obras y con antigüedad ambos de 1999, que formaban parte de la bolsa de 26 trabajadores, presentaron una reclamación previa ante Patronato Municipal de Deportes solicitando se declara su relación laboral indefinida discontinua.

El 12-12-13 se emite un informe por el letrado asesor en funciones, quien señala que estos trabajadores han cubierto necesidades estructurales, a pesar de firmar sucesivos contratos de trabajo temporales. Se informa que esas relaciones laborales devienen en indefinidas no de plantilla con carácter fijas discontinuas, y se propone se reconozca tal condición. El informe dice que se crearon cinco plazas, tres de peones de servicios generales y dos de oficiales 2º de obras. Pide se cree una cuarta plaza de peón de servicios generales para Estanislao y mientras permanezca con contratación temporal. Además aconseja realizar después un proceso de selección.

Por último aconseja que, respecto de las contrataciones temporales periódicas realizadas en el Patronato "y para evitar una situación similar a la analizada en el informe, se debe realizar un nuevo proceso selectivo sin tener en cuenta el tiempo trabajado anteriormente en este PMD, a fin de renovar el listado actual. En consecuencia las contrataciones que se realizarán según comunicación interior de 16-12-13, para principios del año 2014 serán las últimas que se efectúan en base al listado resultante del último proceso de selección.

El 8-1-14 se dicta un Decreto por el Patronato Municipal de Deportes que reconoce la condición de personal laboral indefinido fijo discontinuo no de plantilla a los seis trabajadores reclamantes: Luis Pedro, Alexander, Carlos, Estanislao, peones de servicios generales y Horacio y Jose Luis, oficiales 2º de obras, y se inicia la tramitación para la creación en el PMD de una plaza más de peón de servicios generales. Se acuerda asi mismo la convocatoria de provisión de plazas vacantes y la de nueva creación, mediante oferta pública de empleo mediante el sistema de selección que se determine, cuando la legislación presupuestaria así lo determine.

SEXTO

El actor presentó reclamación previa, junto con otros trabajadores, el 14-2-14 solicitando se declarase su relación laboral indefinida discontinua.

SEPTIMO

El 21-2-14 se publica un anuncio de normas de contratación y proceso selectivo en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes es una Institución Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda. Se elabora un listado final de Baremación de la Bolsa de Empleo del Patronato Municipal de Deportes incluyendo a 489 trabajadores, entre ellos el actor.

OCTAVO

El actor junto a otros trabajadores solicitan la adopción de medida cautelar de suspensión de las normas de contratación y proceso selectivo del Patronato Municipal de Deportes en el Juzgado de lo Contencioso administrativo tres de Cádiz. Se convocó una vista para el 28-3-14 en dicho Juzgado, no constando su celebración, ni resolución alguna.

NOVENO

El actor junto a otros trabajadores el 27-2-14 presentan un escrito ante el Patronato solicitando la paralización y suspensión de toda actuación relativa al anuncio publicado en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes el 21-2-14 sobre normas de contratación y proceso selectivo.

DECIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo representativo ni sindical.

UNDECIMO

Se ha presentado reclamación previa de despido el 24-3-14."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, peón de servicios generales de profesión en el Patronato Municipal de Deportes de Sanlúcar de Barrameda, interpuso demanda frente al despido que consideraba producido en su persona en fecha 21 de febrero de 2014 a virtud de la publicación en tal fecha de las nuevas normas de contratación de dicho Patronato. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera de fecha 9 de diciembre de 2014 desestimó la demanda interpuesta, apreciando al mismo tiempo la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento codemandado. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la inclusión de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "En fecha 25/3/2014 se presentó demanda plural en materia de despido contra Patronato Municipal de Deportes de Sanlúcar de Barrameda y Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, por parte de veintisiete -27- trabajadores entre los que se encontraba el trabajador actor en este procedimiento, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera, autos de despido 800/14, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos la parte actora se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda. Por parte de este Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera se acordó la desacumulación de las acciones de despido indebidamente acumuladas, presentándose posteriormente la demanda del actor de forma individualizada, dando lugar al presente procedimiento de despido en este Juzgado de lo Social."

No debe darse lugar a la modificación propuesta, que recae sobre una circunstancia meramente procesal que no vuelve a ser alegada posteriormente por el recurrente en su escrito de recurso, debiendo considerarse por lo tanto como innecesaria o superflua a tales efectos del recurso.

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