SAP Madrid 285/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:7113
Número de Recurso1731/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución285/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028116

Procedimiento sumario ordinario 1731/2015 -A

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2014

Ilmos Sres. Magistrados/as:

Doña Lucía María TORROJA RIBERA (Presidenta)

Don Leopoldo PUENTE SEGURA

Don José María CASADO PÉREZ ( Ponente)

SENTENCIA Nº 285 / 2016

En Madrid, a 21 de abril de 2016.

La Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 6 y 7 de abril de 2016, la causa seguida con el nº 1731/2015 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento sumario nº 2/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, por dos presuntos delitos de asesinato, uno de ellos en grado de tentativa, un delito de amenazas graves y un delito de lesiones, contra el acusado Laureano Abilio, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Rumania, hijo de Gonzalo Teodulfo y Monica Felicidad, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 30/08/2014, interno en un Centro Penitenciario de Madrid cumpliendo condena por otro delito. Está representado por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia García Alcalá, asistido por la interprete de rumano doña Esmeralda Yolanda y defendido por el letrado don Jesús Antonio Villar Vallano, en sustitución de doña Rosa Mª del Carmen Gracia Montalbán.

Ha ejercitado la acusación particular, doña Eugenia Marcelina representada por la procuradora doña Lourdes Redondo García y asistida por el letrado don Carlos Doñoro Ayuso. Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por doña Gema Pellicer Domínguez.Actúa como ponente, el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º, en relación con el artículo 138 CP ; un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 138, 16.1 y 62 del Código Penal, y de un delito de amenazas del art. 169.2º del CP . De tales delitos resulta responsable el procesado, en concepto de autor, concurriendo en todos los delitos la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP .

Se solicita por el ministerio público la imposición al procesado de la pena de 19 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el delito de asesinato; la pena de 14 años de prisión, por el delito de asesinato en grado de tentativa, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto a Eugenia Marcelina a una distancia inferior a 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentre, por tiempo de 15 años; y la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de amenazas. Más la condena en costas y el comiso del cuchillo intervenido.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se condene al acusado a pagar una indemnización de 200.000 € a favor de Eugenia Marcelina, Nicolasa Tatiana y Bernardino Higinio, a repartir entre ellos, y a indemnizar a Eugenia Marcelina en la cantidad de 12.050 €, por las lesiones sufridas, y de 11.874 €, por las secuelas; cantidades que devengarán el interés legal del 576 de la LEC

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1º, en relación con el art. 138 del CP ; un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto en el art. 139.1º, en relación con los arts. 138, 16.1 y 62 del CP ; un delito de amenazas del art. 169.2º del CP, y de un delito de lesiones del art. 148, en relación con el art. 147 del CP . Se reputa al procesado responsable en concepto de autor de tales delitos, concurriendo en todos ellos la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP .

Se solicita la imposición al procesado de las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena, por el delito de asesinato; la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato intentado, con la medida de prohibición de acercamiento a menos de 1.500 metros a doña Eugenia Marcelina, comunicación con ella por cualquier medio, ya sea telefónico, telemático, mensajería instantánea o postal, durante el plazo de 15 años; a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de amenazas ; y a la pena de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones.

En concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, se solicita que el acusado indemnice a Eugenia Marcelina, Bernardino Higinio y Nicolasa Tatiana por el fallecimiento de Fermina Isabel, en la cantidad de 200.000 euros, con carácter solidario entre ellos, y a Eugenia Marcelina por las lesiones y secuelas ocasionadas en la cantidad de 23.000 euros, de los que 12.000 € serían por las lesiones en función del tiempo de hospitalización y curación requerido, y 11.000 €, por las secuelas; cantidades que devengarán el interés legal del 576 LEC.

TERCERO

La defensa del procesado, Laureano Abilio, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando una sentencia absolutoria.

De manera subsidiaria, efectuó las siguientes modificaciones a su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas:

Primera

"El día 30 de agosto de agosto y, habiendo quedado previamente tanto con Fermina Isabel como con Eugenia Marcelina, mi representado en unión a su hermana Juana Purificacion y cuñado Marino Vicente acuden sobre las 14:00 horas al domicilio de ésta con el fin de retirar distintos objetos personales y trasladarlos en coche al domicilio de Juana Purificacion . A la hora indicada, suben los tres a la vivienda, la cual estaba abierta y entran en el salón comedor de la casa. En ese momento, Eugenia Marcelina pide a su madre su móvil rosa y, tras dárselo su madre, se mete en su dormitorio. Mientras Fermina Isabel les prepara algo de comer en el microondas y saca bebida de la nevera, Laureano Abilio disgustado porque su mujer Eugenia Marcelina no esté con ellos, coge un cuchillo de la cocina con idea de asustar a su mujer y tras abrir la puerta ve que Eugenia Marcelina está borrando mensajes, llamadas o fotos de su móvil y tras increparla, le da unas bofetadas en la cara, nariz y pómulos. Fermina Isabel, que presencia la acción y ve que Laureano Abilio tiene un cuchillo en su mano, coge otro cuchillo de la cocina con el fin de defender a su hija y por la espalda intenta sacar de la habitación a Laureano Abilio, fruto de lo cual, se produce un forcejeo entre ambos, sufriendo unos cortes, dos, mi representado en su mano derecha y propinando, sin querer o sin intención de matar, dos punzadas en el pecho, nada profundas pero en un órgano vital a Fermina Isabel que cae al suelo. Marino Vicente y Juana Purificacion intentan mediar en la situación, saliendo a la calle a obtener ayuda. Al ver Laureano Abilio que su mujer ( Eugenia Marcelina ) estaba herida, le ayudó a ponerse en pie y a salir de la vivienda para que fuera atendida por la ambulancia que estaría a punto de llegar, saliendo Eugenia Marcelina tras Juana Purificacion y Marino Vicente . El procesado al darse cuenta de los hechos y sin alterar el escenario de los mismos ni destruir pruebas, esperó a la policía para confesar los hechos y ser detenido".

Segunda

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos: a) Un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, y b) Un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16.1 y 62 de dicho texto legal .

Tercera

El procesado es responsable en concepto de autor conforme al art. 28 del CP .

Cuarta

Concurren la agravante de parentesco del art. 23 CP y las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación y confesión del articulo 21.3 ª y 4ª CP, respectivamente.

Quinta

Procede imponer al procesado las siguientes penas: 1.-Por el delito de homicidio, la pena de 10 años y 1 día de prisión. 2-Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 5 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 30 de agosto de 2014 sobre las 14:00 horas, el procesado Laureano Abilio, mayor de edad, de nacionalidad rumana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en el domicilio de su expareja Eugenia Marcelina, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, de Arganda del Rey, acompañado por su hermana Juana Purificacion y su cuñado Marino Vicente, para recoger sus pertenencias personales, porque Eugenia Marcelina le había dicho anteriormente que había decidido poner fin a la relación de pareja que mantenían, cambiándose además ella de domicilio.

En el momento de los hechos, en la vivienda de Eugenia Marcelina se encontraba su madre, Fermina Isabel, que había venido de Rumania a petición de Eugenia Marcelina para ayudarla, tras romper su relación con Laureano Abilio, dado el miedo que tenía a la reacción del procesado, que se encontraba preso en el Centro Penitenciario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • AAP Madrid 1947/2019, 18 de Noviembre de 2019
    • España
    • 18 Noviembre 2019
    ...siendo aplicado por la doctrina de forma reiterada (por todas STS núm. 435/2015, de 9/07, y núm. 487/2015, de 20/07, y STAP Madrid, Sección 26, núm. 285/2016, de 21/04), y más recientemente, con una explicación extremadamente pormenorizada, en la STS núm. 503/2018, de Señalar, por último, e......
  • AAP Madrid 900/2018, 19 de Junio de 2018
    • España
    • 19 Junio 2018
    ...se ha venido siendo aplicado por la doctrina de forma reiterada (por todas STS núm. 435/2015, de 9/07 ). La doctrina (STAP Madrid, Sección 26, núm. 285/2016, de 21/04, con cita de las STS núm. 652/2015, de 3/11, y núm. 487/2015, de 20/07 ), ha analizado la evolución jurisprudencial sobre es......
  • AAP Madrid 1462/2018, 11 de Octubre de 2018
    • España
    • 11 Octubre 2018
    ...siendo aplicado por la doctrina de forma reiterada (por todas STS núm. 435/2015, de 9/ 07, y núm. 487/2015, de 20/07, y STAP Madrid, Sección 26, núm. 285/2016, de 21/04). SEXTO Señalar, por último, como igualmente se refiere en el recurso interpuesto por el Ministerio Publico, que es sabido......
  • AAP Madrid 1115/2018, 20 de Julio de 2018
    • España
    • 20 Julio 2018
    ...se ha venido siendo aplicado por la doctrina de forma reiterada (por todas STS núm. 435/2015, de 9/07 ). La doctrina (STAP Madrid, Sección 26, núm. 285/2016, de 21/04, con cita de las STS núm. 652/2015, de 3/11, y núm. 487/2015, de 20/07 ), ha analizado la evolución jurisprudencial sobre es......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR