STSJ Comunidad de Madrid 300/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:5048
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución300/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0038876

Procedimiento Recurso de Suplicación 1/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 313/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 300/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 29 de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER CARCELEN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Raúl, D./Dña. Jose Antonio, D./Dña. Ángel Daniel y D./ Dña. Gregorio contra la sentencia de fecha 18/06/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 313/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Raúl, D./ Dña. Jose Antonio, D./Dña. Ángel Daniel y D./Dña. Gregorio frente a GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID SA y CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-. La parte actora:

- D. Gregorio, mayor de edad, con NIE número NUM000, con antigüedad desde el 25/06/2007, categoría profesional de encargado General y salario de 2.409,14 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- D. Ángel Daniel, mayor de edad, con carta de identidad de la republica italiana número NUM001 con antigüedad desde el 01/06/2010, categoría profesional de Peón y salario de 1.509,43 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- D. Jose Antonio, mayor de edad, con DNI NUM002, antigüedad desde 29/05/2008, categoría profesional de Titulado Superior y salario de 3.485,33 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- D. Raúl, mayor de edad, con DNI NUM003, con antigüedad desde 1/11/2009, categoría profesional de Técnico de Organización y salario de 1.901,38 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias

Ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada, Centro de Tratamiento de Inertes, S.L., desde que se subrogó, en fecha 1 de julio de 2011, como nueva adjudicataria en la gestión del Centro de Clasificación y Transferencia de Residuos de Construcción y Demolición situado en Moralzarzal, en la posición de la Unión Temporal de Empresas (UTE Moralzarzal) que inicialmente contrató a los demandantes, con las circunstancias laborales señaladas (No controvertido).

SEGUNDO

El Centro de Clasificación y Transferencia de Residuos de Construcción y Demolición, situado en la localidad de Moralzarzal, es propiedad de la empresa Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. (GEDESMA), siendo una empresa pública dependiente de la Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.

El objeto social de la empresa es la elaboración, desarrollo y ejecución, por si o por terceras personas, de planes estratégicos, proyectos, obras y programas de actuación relacionados con el medio ambiente en su más amplio sentido, encaminados a la conservación, restauración y mejora del mismo. Entre sus actividades destacan el desarrollo, construcción, gestión y explotación de las instalaciones de tratamiento de residuos, así como la formación, información, publicidad y divulgación relacionada con sus actividades y en general, con el medio ambiente. (Folios 104 a 108, folio 422).

Conforme al artículo 13.tres de la Ley 26/1998 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas (BOCM 30/12/1998) GEDESMA, S.A., como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración autonómica, está obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomienden la Administración de la Comunidad de de Madrid y los Organismo Públicos de ella dependientes, en las materias que constituyen el objeto social de la empresa y, especialmente, aquellos que sean declarados de urgencia o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declare (folio 422),

En el citado centro se realizan operaciones de selección, clasificación y limpieza de los residuos que se reciben en el centro (residuos de construcción y demolición de la zona), de forma que obtiene productos aptos para su comercialización, y el resto de los productos, una vez separados, se destinan a Complejos de Tratamiento Integrales para someterlos a procesos de trituración y machaqueo o se trasladan a vertederos autorizados para su depósito final. Para tales operaciones el Centro cuenta con maquinaria fija y móvil propiedad de GEDESMA S.A. (Folios 113 y ss.).

TERCERO

Por acuerdo del Órgano de contratación de GEDESMA de fecha 26 de julio de 2005, y tras el correspondiente procedimiento de contratación, se adjudicó el concurso para "Proyecto, obra y servicio de explotación de un centro de clasificación y transferencia de RCD#s en el término municipal de Moralzarzal", Expediente NUM004, a la UTE PEYBER HISPANICA, S.L.- CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES, S.L.- SILVER EAGLE DE OBRAS Y PRMOCIONES, S.L (en abreviatura UTE MORALZARZAL).

Fruto del contrato de fecha 25 de agosto de 2005, la citada Unión Temporal de Empresas llevó a cabo la construcción del centro y la gestión inicial del mismo.

En lo concerniente a la explotación del Centro y conforme a la cláusula 29 del Pliego de condiciones administrativas particulares del concurso 02.04.04.01, la UTE MORALZARZAL cumplidos dos años de prestación de servicios de explotación del centro contados desde la puesta en marcha de la explotación, solicitó en fecha 29 de mayo de 2009 a GEDESMA prórroga de la concesión por un año más, siendo concedida la misma (Folios 143 a 152).

CUARTO

Por acuerdo del Órgano de contratación de GEDESMA S.A., de fecha 17 de junio de 2011, y tras un procedimiento negociado sin publicidad, CENTRO DE TRATAMIENTO DE INERTES, S.L., resultó adjudicataria de los "Servicios necesarios para el funcionamiento del Centro de clasificación y transferencia de residuos de construcción y demolición situado en Moralzarzal", Expediente NUM005, suscribiéndose al efecto el contrato de fecha 1 de julio de 2011.

QUINTO

En la cláusula quinta del contrato, cuyo exacto contenido se da aquí por reproducido dada su extensión (folio 158 vuelto), GEDESMA S.A. figura como propietaria del suelo, instalaciones y autorizaciones, respondiendo el adjudicatario a la finalización del contrato de las instalaciones y bienes del Centro en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

SEXTO

Establece la cláusula 6º del contrato de 1 de julio de 2011, que CTI se obliga a cumplir el contrato en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Condiciones Técnicas, así como en la oferta presentada.

Entre las obligaciones asumidas por CTI S.L., en este contrato figura textualmente: "Los trabajadores o colaboradores que CTI emplee o contrate para la prestación que constituye el objeto de la presente contratación están exclusivamente vinculados a la empresa adjudicataria (sin vínculo laboral de ningún tipo con GEDESMA S.A.), siendo aquella sociedad la única responsable del cumplimiento de las obligaciones que la legislación vigente le imponga como empleadora y ejerciendo plenamente sus facultades directivas y organizativas que como empresario le correspondan en relación con dicho personal. CTI vendrá obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores que integran la plantilla de personal que actualmente presta servicios en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares".

La Plantilla del Centro, conforme al Anexo VI del pliego, a fecha 20 de mayo de 2011 estaba formada por 7 trabajadores con categorías de: oficial de 1ª, encargado general, ayudante de oficio, dos peones, un técnico de organización y un titulado superior. Relación del personal que obra al folio 188 vuelto de las actuaciones, en el 530, y 746 vuelto y entre los que figuran lo cuatro demandantes (folios 157 a 186 y 396 a 492, y 457 a 530, 532 a 544, 756 a 769)

SÉPTIMO

Conforme a la cláusula 3ª del contrato de 1 de julio de 2011,la duración del mismo sería de un año prorrogable por otro, previa petición por escrito del adjudicatario y...

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