STSJ Galicia 3059/2016, 18 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:3957
Número de Recurso3564/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3059/2016
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0003408

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003564 /2015 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Matilde, Franco, Esperanza, Luis Andrés, Natividad, Antonio, María Teresa, Constanza, Lina, Eleuterio, Isaac

ABOGADO/A: NATALIA ERVITI ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

ABOGADO/A: FOGASA, MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003564/2015, formalizado por LA LETRADA Dª NATALIA ERVITI ÁLVAREZ, en nombre y representación de Matilde, Franco, Esperanza, Luis Andrés, Natividad, Antonio, María Teresa, Constanza, Lina, Eleuterio, Isaac, contra la sentencia número 203 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001128 /2013, seguidos a instancia de Matilde, Franco, Esperanza, Luis Andrés, Natividad, Antonio, María Teresa, Constanza, Lina, Eleuterio, Isaac frente a FOGASA, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Matilde, Franco, Esperanza, Luis Andrés, Natividad, Antonio, María Teresa, Constanza, Lina, Eleuterio, Isaac presentó demanda contra FOGASA, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203 /2015, de fecha cuatro de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Las demandantes prestan servicios para la Corporación de RTVG SA con las antigüedades y categoría que constan en las nóminas aportadas por la parte demandante que se da por reproducida en aras a la brevedad. 2º.- El 6 de marzo de 2012 se celebra una reunión de la comisión paritaria en la que la dirección de recursos humanos de la CRTVG informa a la parte social de la suspensión en el abono de la ayuda por distancia del artículo 92 del convenio colectivo por aplicación de la ley 1/2012 de 29 de febrero de medidas temporales en determinadas materias de empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. La parte social realizó las manifestaciones que constan en la misma y se dan por reproducidas. 3º.- El 30 de marzo de 2012 por la CRTVG se publicó en el portal de la empresa en la intranet de la misma la comunicación sobre la aplicación de la ley 1/2012 de medidas temporales en determinadas materias de empleo. En dicha comunicación se indica que desde el día 3 de marzo de 2012 no se abonará la ayuda por distancia establecida en el artículo 92 del convenio colectivo. 4°.- En la nómina del mes de marzo los actores percibieron la parte proporcional de la ayuda por distancia correspondiente a los dos primeros días y en las sucesivas no cobraron nada por este concepto. 5.- El 21 de noviembre de 2013 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC que dio lugar al acto de conciliación celebrado el 4 de diciembre de 2013 que finalizó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por el sindicato Unión Sindical Obrera de Galicia (USO Galicia), actuando en nombre de Dª. Matilde, D. Isaac, D. Franco, Dª. Esperanza

, D. Luis Andrés, Dª. Natividad, D. Antonio, Dª. María Teresa, Dª. Constanza, Dª. Lina, D. Eleuterio, contra la Televisión de Galicia SA (actualmente Corporación de Radio Televisión de Galicia SA),

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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