STSJ Castilla y León , 1 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2016:2125
Número de Recurso525/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01010/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000335

Equipo/usuario: SCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000525 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000111 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SERVISELE S.L.

ABOGADO/A: TOMAS DE ABAJO OLEA

PROCURADOR: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MANTROL SERVICIOS AUXILIARES S.L., Moises, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ, MARTA PEREZ PIRE

PROCURADOR: SALVADOR SIMO MARTINEZ,, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres. Recursos nº 525 /2016

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a uno de junio de dos mil dieciseis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.525 de 2.016, interpuesto por Moises contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de LEON (Autos:111/15) de fecha 16 de septiembre del 2015, en demanda promovida por Moises contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA-CENTRO DE TRABAJO PARADOR DE LEÓN, MANTROL SERVICIOS AUXILIARES S.L SERVISELE S.L, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero del 2015, se presentó en el Juzgado de lo Social de LEÓN Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante prestaba servicios laborales como auxiliar de control en virtud de un contrato indefinido y a tiempo completo suscrito con la empresa SERVISELE, S.L. desde el diez de febrero de dos mil cuatro, percibiendo un salario mensual bruto de 1.157,41 euros una vez incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La citada prestación laboral se desarrollaba en el Parador de León, formalmente para el control de acceso al parking del citado establecimiento hostelero.

SEGUNDO

Datado el día veinte de diciembre de dos mil trece la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., emite pliego de condiciones de contratación que han de regir la licitación abierta para la contratación de los servicios de gestión, entre los que se encuentran los servicios de seguridad y vigilancia de sus instalaciones (lote 1.b).

La condición DECIMONOVENA del pliego que consta a su página veintitrés dice lo siguiente:

La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de subrogación de personal. Hay obligaciones de subrogación en relaciones laborales anteriores al contrato que se licita.

El personal con el que habría dichas obligaciones se especifica en el Anexo VII. PARADORES no será responsable en ningún caso de la exactitud de esta información, cuya verificación correrá a cargo de las empresas que participen en el proceso de licitación.

En el Anexo VII, figuran los datos del demandante como auxiliar de servicios indefinido a jornada completa y con una antigüedad coincidente con la que se ha aceptado pacíficamente por las partes.

Según el pliego de condiciones y en lo referido al Lote 1.B: consta como punto 13 la descripción del servicio de los auxiliares de control:

"Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones, de gestión auxiliar y las realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.

En general la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales de los PARADORES, para garantizar el funcionamiento y la seguridad física. Comprobar las instalaciones generales de los edificios y comunicar las anomalías (roturas, deterioros, etc...) o incidencias a clientes y a los vigilantes de seguridad, al coordinador correspondiente y a la Dirección responsable del mantenimiento y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (112) si llegase el caso.

Control de tránsito en zonas en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones de los PARADORES.

Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnets privados. Control y gestión de accesos (aperturas de puertas, cancelas y portones) y parking, así como apoyo auxiliar. Asistencia a clientes, orientación y acompañamiento si llega el caso, hacia las instalaciones de los PARADORES. Disponibilidad de una lista actualizada de los datos del personal de cada edificio.

Colaboración en el correcto cumplimiento de las normas propias del establecimiento y el mantenimiento del orden dentro del mismo.

(...)"

TERCERO

A pesar de lo expresado en el pliego de condiciones y de que de forma particular el trabajador tuviera asignadas únicamente las labores de control propias del parking del PARADOR de León en los términos regulados al punto 13 que trascribíamos anteriormente, el señor Moises vino realizando, además, otros trabajos por encargo directo del personal de PARADORES.

En concreto tenía que recoger los vehículos de los clientes en la puerta principal del PARADOR sita en un lugar peatonal, y llevarlos a estacionar al parking, y realizar el recorrido a la inversa. También contaba entre las labores reales realizadas llevar los vehículos a lavar a un lugar próximo al establecimiento hotelero. También consta que, al menos hasta hace unos seis años, el trabajador estaba encargado de conseguir la prensa escrita para los clientes del establecimiento.

CUARTO

Fechada el día veintidós de diciembre de dos mil catorce, la empresa SERVISELE, S.L., remite comunicación al trabajador demandante mediante la que pone en su conocimiento que a partir del uno de enero de dos mil quince, la concesión de los servicios de vigilancia y control del Parador de León, habría sido obtenida por la empresa MANTROL SERVICIOS AUXILIARES, informándole que el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce se cursaría su baja, debiendo pasar a prestar servicios para la nueva adjudicataria.

Con fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, la empresa MANTROL comunica al demandante que no procede la indicada subrogación "por inexistencia de obligación legal..."

La empresa se subrogó en las relaciones laborales de los tres vigilantes de seguridad, rechazando la subrogación de los dos auxiliares de control.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por SERVISELE S.L fue impugnado por PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA Y MANTROL SERVICIOS AUXILIARES S.L . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 1281 a 1286 del Código Civil en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Como señala el recurrente la cuestión consiste en determinar si existe o no obligación por parte de la empresa Mantrol Servicios Auxiliares al trabajador actor, que prestaba servicios para la recurrente, con motivo del cambio de contratista en el Parador de León.

Pues bien, pese a la cita en este motivo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que se plantea nada tiene que ver con dicha norma, sino que se invoca como causa de la obligación de subrogación que se alega el contenido del pliego de condiciones de la contratación que rigió la adjudicación del servicio al nuevo contratista. Para el análisis de esta cláusula hemos de partir del texto que consta en los hechos probados de la sentencia recurrida, cuya modificación no se pretende.

Tiene razón la recurrente al alegar como apoyo jurídico el Código Civil, puesto que el pliego tiene naturaleza contractual, pero al mismo tiempo debe subrayarse que Servisele no es parte del indicado contrato y que el artículo 1257 del Código Civil nos dice que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y, en su caso, sus herederos. Por tanto la invocación de un contrato entre otras partes distintas solamente puede hacerse, en los términos del propio artículo 1257 citado, considerando que se trata de una estipulación en favor de tercero. Y esto es así, pero no es Servisele el tercero en cuyo favor se pacta la estipulación, sino el trabajador o trabajadores beneficiarios de la garantía de empleo incluida en el pliego, por lo que Servisele carece de legitimación ad causam para reclamar aquí un derecho que no es propio. Por otra parte, como señala la sentencia de instancia, la cláusula controvertida ni siquiera hace nacer un derecho en favor de los trabajadores, puesto que de su redacción se desprende con claridad que, en lo relativo a la subrogación, se remite al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, de manera que por sí misma esta cláusula no produce efecto alguno que pueda invocarse de manera autónoma respecto de dicha legislación. El motivo es desestimado.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara también en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR