SAP Santa Cruz de Tenerife 142/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2016:692
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000111/2015

NIG: 3800631220090018918

Resolución:Sentencia 000142/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000066/2010-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 5) de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Condenado Marino Carmela Pena Rubianes Paloma Aguirre Lopez

Querellante Nieves Leopoldo Pastor Llarena

Querellante Aurora Leopoldo Pastor Llarena

Querellante Luis Enrique

Querellante Ceferino

Querellante Isidro

Querellante Miriam

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2016. Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 111/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº cinco de Arona, procedimiento abreviado número 66/2010, seguido por delito de estafa contra Marino, representado por la Procuradora Sra. Aguirre López y defendido por la Letrada Sra. Pena Rubianes. Ejercen la acusación particular Nieves, Miriam, Aurora, Isidro, Ceferino y Luis Enrique, representados por el Procurador Sr. Pastor Llarena y dirigidos por el Letrado Sr. Álamo González. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número cinco de Arona para la investigación de un delito de estafa fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1.5 y 6 y 74.2 CP, estimó autor de la misma al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de prisión de dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 2.400 €. Asimismo solicitó que se le condenara a indemnizar a Nieves, con la cantidad de 10.600 €; a Miriam, con la cantidad de 11.200 €; a Aurora, con la cantidad de

11.000 €; a Isidro, con la cantidad de 9.000 €; a Ceferino, con la cantidad de 7.700 €; y a Luis Enrique, con la cantidad de 3.000 €.

Tercero

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.5 º y 6º CP (redacción actual), y pidió que le fuera impuesta una pena de cuatro años de prisión y multa. Asimismo, pidió que se le condenara a indemnizar Nieves, con la cantidad de 10.600 €; a Miriam, con la cantidad de 11.200 €; a Aurora, con la cantidad de 11.000 €; a Isidro, con la cantidad de 9.000 €; a Ceferino, con la cantidad de 7.700 €; y a Luis Enrique, con la cantidad de 3.000 €. Y pidió que estas cantidades fueran incrementadas con el interés legal del dinero desde la fecha de su entrega.

Cuarto

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

Quinto

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE se anunció la presentación de un voto particular concurrente con el fallo.

HECHOS PROBADOS.

Primero

El acusado, Marino, con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, urdió un plan para conseguir que Doña Nieves, Doña Miriam, Doña Aurora, Don Isidro, Don Ceferino y Don Luis Enrique, le entregaran distintas cantidades de dinero.

Para ello, ideó un plan de negocios enormemente atractivo con el que persuadir a las futuras víctimas para que le entregaran distintas cantidades dinerarias a modo de inversiones. De este modo, en los primeros meses del año 2005 el acusado contactó con los perjudicados a través de amigos y conocidos y les explicó que por su dedicación profesional a la fisioterapia, tenía en proyecto poner en funcionamiento varios centros de masajes con spa, en distintos hoteles. Especialmente se refirió a uno de los hoteles que ya estaba funcionando de la Isla de Tenerife. Para conseguir captar el interés de los perjudicados por participar en el negocio, les remitió a todos ellos unos documentos en los que se exponía el negocio que pretendía poner en marcha y en el que los perjudicados participarían como socios partícipes en la sociedad que sería constituida conjuntamente por todos ellos para su explotación, y en la que era previsible obtener extraordinarias ganancias.

La aparente solvencia empresarial con la que se presentaba, la escasa formación y pericia de los perjudicados en el ámbito empresarial y de los negocios, la idea de constituir una sociedad que iban a fundar conjuntamente y en la que iban a ser todos partícipes, gestionando el negocio de forma transparente, y el hecho de contactar con los perjudicados a través de amigos y conocidos, permitió al acusado ganarse su total confianza.

Sin embago, la sociedad que iban a constituir conjuntamente ya lo había sido en el momento en que los perjudicados -ignorando tal circunstancia- realizaban sus aportaciones. Esta sociedad, con la denominación EMOCION 3000 S.L. y CIF B84348804, fue constituida por un tercero cuya relación con la trama no consta el día 10 de Mayo de 2005 con un capital social de 3006,00 euros, y desde el mismo día de su fundación el acusado dispuso de un poder general con amplias facultades para obligarse a contratar en nombre de la citada mercantil. Finalmente, el 27 de julio de 2005 el acusado adquirió el 100% de las participaciones sociales mediante la oportuna escritura de compraventa, hecho que oculto a los denunciantes (que creían que la sociedad todavía no había sido fundada) a fin de poder maniobrar sin cortapisas. Como no podía se de otra manera, tras la compra de la sociedad el acusado se autonombró pra el cargo de administrador único.

El acusado aparentó que estaba siguiendo los pasas acordados y ocultó que ya disponía de una sociedad mercantil. De este modo, haciéndoles creer que el negocio sería explotadao por la sociedad en la que todos iban a participar con aproximadamente un 1% del capital por cada 1.000 € desembolsados, consiguió que fueran haciendo diversas aportaciones. Así, Nieves le entregó un total de 10.600 € (6.000 € el día 3 de mayo de 2005, 3.000 € el 20 de mayo, 1.000 € el 14 de julio, y 600 € el 14 de octubre); Miriam un total de

11.200 € (6.000 € el 3 de mayo, 1.200 € el 23 de mayo, 600 € el 15 de julio, 1.100 € el 15 de septiembre, 1.200

€ el 14 de octubre, y 1.100 € con posterioridad); Aurora un total de 11.000 € (10.000 € el 31 de mayo y 1.000

€ el 14 de octubre); Isidro un total de 9.000 € (3.000 el 31 de mayo y 6.000 con posterioridad); Ceferino un total de 7.700 € (3.000 € el 31 de mayo, 3.000 € el 6 de julio y 1.700 € el 18 de octubre; y Luis Enrique

3.000 €, el 17 de julio de 2005.

El acusado hizo suyas esas cantidades y dispuso de ellas a su voluntad, ocultó a los perjudicados que la sociedad Emociom, S.L. ya había sido constituida, no les dio participación alguna en la misma ni en los resultados de la explotación del negocio. Hasta la fecha ninguno de ellos ha recuperado ninguna de las cantidades entregadas ni ha recibido nada a cambio de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El acusado ha admitido la certeza de las transferencias de efectivo que cada uno de los perjudicados ( Nieves, Miriam, Aurora, Isidro, Ceferino y Luis Enrique ) realizó a su favor en concepto de aportaciones a la sociedad Emociom, S.L. que, según el acuerdo de todas las partes, iba a ser fundada por todos ellos inmediatamente después para desarrollar un negocio de explotación de servicios de prestación

de masajes en diversos hoteles. Estas transferencias se encuentran además documentadas en la causa.

Según admitió el acusado, y confirmaron todos los perjudicados en sus declaraciones en el acto del juicio oral -con la excepción del Sr. Luis Enrique, que no pudo comparecer en el acto del juicio por razones de salud-, esas cantidades de dinero se entregaban en concepto de aportaciones al capital de la sociedad que, con el nombre Emociom, S.L., iban a fundar todos ellos conjuntamente. El acusado manifestó a cada uno de los perjudicados que su participación se iba a corresponder con un 1% del capital social por cada

1.000 € invertidos.

Para articular el engaño utilizado (la afirmación falsa de que se trataba de aportaciones de capital a la sociedad que iba a explotar el negocio), el acusado se sirvió, en primer lugar, de la buena fe de Nieves y Miriam, con quienes había establecido una relación de amistad tras coincidir varias veces con ellas en cursos de formación profesional relacionados con la actividad desarrollada por aquellas, la psicología. Ambas llegaron a viajar a Tenerife para visitar alguno de los hoteles en los que, supuestamente, el acusado tenía avanzada negociaciones para implantar su negocio. La Sra. Nieves trasladó de forma plenamente convincente al Tribunal cómo, en aquel momento, estaba convencida de la realidad del negocio e ilusionada con tomar parte en él; y que incluso pidió al acusado, al que entendía que le unía una sólida amistad, que le presentara al responsable del hotel para conocer más detalles, si bien el acusado le hizo creer que ello no era posible sin que...

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