SAP Santa Cruz de Tenerife 129/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2021
Fecha14 Abril 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: GEL

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000067/2020

NIG: 3803832220080026400

Resolución:Sentencia 000129/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000234/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: PHOENIX IRON CORPORATION S.L.

Condenado: Onesimo ; Abogado: Javier Hernandez Hernandez; Procurador: Ramses Antonio Quintero Fumero

Querellante: Maribel ; Abogado: Juan Maria Villanueva Ghisleri; Procurador: Beatriz Soledad Ripolles Molowny

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 67/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº cinco de Santa Cruz de Tenerife, procedimiento abreviado número 3945/08, seguido por delito de apropiación indebida contra Onesimo, representado por el Procurador Sr. Quintero Fumero y defendido por el Letrado Sr. Hernández Hernández. Ejerce la acusación particular Maribel, representada por la Procuradora Sra. Ripollés Molowny y dirigida por el Letrado Sr. Villanueva Ghisleri. Interviene como responsable civil Phoenix

Iron Corporation, S.L.. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.

Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife para la investigación de un delito de apropiación indebida/administración desleal fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1.6º y 7º (redacción vigente a la fecha d ellos hechos), estimó autor de la misma al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 7.200 €. Asimismo, pidió que se le condenara a indemnizar a Maribel con la cantidad de 311.904 €, y que se condenara a Phoenix Iron Corporation a responder hasta el límite de 220.000 €.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.2 CP, y alternativamente, como constitutivos de un dleito de los arts. 252 y 250.2 CP; y pidió que fuera impuesta al acusado una pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 16.200 €.

En concepto de responsabilidad civil pidió que se condenara a Onesimo a indemnizar a Maribel con la cantidad de 311.904 €, que pidió que fuera incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la querella (intereses moratorios que señalaba que ascendían ya a 120.505,06 € en liquidación provisional a la fecha de presentación del escrito de acusación).

Asimismo, pidió que se condenara a Phoenix Iron Corporation a responder de la anterior indemnización hasta la cantidad de 220.000 €, que pidió también que fuera incrementada con intereses moratorios que corresponderían al interés legal del dinero aplicable desde la fecha de interposición de la querella.

CUARTO

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- El acusado Onesimo, con DNI nº NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife NUM001 /1981, hijo de Victorio y de Soledad, sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de Maribel, con quien mantenía una relación sentimental y que le había otorgado un poder especial en escritura pública otorgada el 27 de junio de 2007 ante el Notario en Santa Cruz de Tenerife D. Mario Morales García, suscribió en la ciudad de Granada el día 6 de julio de 2007 una escritura pública por la que reconocía una deuda por importe de 327.500,00 euros, que se correspondían al principal e intereses de un préstamo que se contraía en dicho acto y que se reembolsaría mediante cinco letras de cambio con vencimiento entre los días 2 y 6 de enero de 2008. En el préstamo se hacía constar un principal prestado de 311.904,00 euros, 91.904,00 de los cuales se declaraban recibidos en el propio acto de la f‌irma; 220.000,00 euros se le entregaron mediante tres cheques bancarios, todos ellos librados con fecha 06/07/2007 y nominativamente a favor de Maribel : el nº NUM002 de CAIXAGALICIA (Caja de Ahorros de Galicia) por 110.000 euros, el nº NUM003 de CAJAMAR (Caja Rural Intermediterránea; of‌icina de Viñuela -Málaga-) por 10.000 euros y el nº nº NUM004 del Banco Sabadell Atlántico -sucursal de la calle Recogidas, de Granada- por importe de 100.000 euros. En garantía del pago de las letras de cambio el acusado constituyó en la misma escritura pública una hipoteca sobre la vivienda de Maribel (un f‌inca urbana -casa chalet de dos plantas y sótano- sita en la CALLE000, nº NUM005, de la URBANIZACION000, de Santa Ursula -Santa Cruz de Tenerife-, a la que se atribuyó un valor en subasta de 420.000 euros).

Una vez en la Isla el acusado, animado por el propósito de procurarse un ilícito benef‌icio económico, en lugar de entregarle a Maribel el dinero tras hacer esta gestión, se lo quedó en su totalidad ingresando los referidos cheques en la cuenta nº NUM006 de la of‌icina nº 6131 del BBVA, sita en la Avenida Marítima, nº 23, de Candelaria (partido judicial de Güímar), cuenta que era titularidad de la entidad PHOENIX IRON CORPORATION, S.L., con CIF nº B38850624, entidad de la que el acusado era administrador y representante legal y que destinó el dinero a f‌ines propios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido derivada de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral.

  1. - El acusado reconoce que Maribel le otorgó en fecha 27 de junio de 2007 un poder de representación con amplísimas facultades que incluía la negociación y celebración de contratos de préstamo y asunción de deudas por cuenta de su poderdante, la recepción de dinero por cuenta de ella, así como el gravamen e hipoteca de bienes (una copia autorizada del poder consta unida a los folios 327 y ss. del procedimiento). Asimismo, ha reconocido haberse trasladado a Granada el 6 de julio de 2007 para formalizar (como representante y por cuenta de la mencionada Sra. Maribel ) el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que aparece documentado en los folios 305 y ss. de las actuaciones.

    En la escritura de préstamo el acusado reconoce, actuando en representación y por cuenta de Maribel, una deuda total de 327.000 €, que se desglosan como recibidas del siguiente modo: 220.000 € fueron recibidos mediante tres cheques bancarios con importes respectivos de 110.000, 100.000 y 10.000€; 91.904 se declaraban como entregados en efectivo en el propio acto; y 15.596 correspondían al benef‌icio/comisión de los prestamistas. Se libraban cinco letras de cambio que fueron aceptadas por el acusado (de nuevo, en representación de la Sra. Maribel ) por importes de 48.000, 10.750, 95.000, 10.000 y 163.750 €. El préstamo fue suscrito el día 6 de julio de 2007, y las letras tenían señalado un plazo de vencimiento de 6 meses (los vencimientos se producían sucesivamente los días 2, 4, 5 y 6 de enero de 2008). En garantía de la devolución de estas cantidades, se constituía una hipoteca sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM005, en Santa Úrsula, Santa Cruz de Tenerife, propiedad de la poderdante Maribel .

    Varios testigos presentes en la f‌irma del contrato de préstamo conf‌irmaron que no se entregó ninguna cantidad en metálico en el momento de la f‌irma, y el convencimiento del Tribunal es que esos 91.904 € se corresponden a los intereses pactados por las partes.

  2. - El acusado sostuvo en el acto del juicio que no tuvo ninguna participación en la negociación de las condiciones del préstamo y que se limitó a f‌irmar la operación por cuenta de Maribel, a la que incluso mantuvo que había informado de que las condiciones de la operación eran excesivamente onerosas. Según se mantuvo por el acusado, las condiciones del préstamo habrían sido negociadas directamente por la Sra. Maribel, que posiblemente habría contado para ello con la ayuda de Felix .

    Por el contrario, la Sra. Maribel mantuvo que tenía una cierta necesidad de liquidez (precisó que necesitaba una cantidad aproximada de 100.000 €), que fue el acusado quien se ofreció a ayudarla para conseguir el dinero mediante la contratación de un préstamo, y que ése fue el motivo por el que le otorgó el amplísimo poder de representación a que se ha hecho mención anteriormente.

    El Tribunal no concede crédito alguno a la versión de los hechos ofrecida por el Sr. Onesimo, que éste ha ido cambiando durante el proceso: en el juicio oral mantuvo que no tuvo participación alguna en la negociación de las condiciones del préstamo, y que se limitó a f‌irmar una operación que ya había sido cerrada por la propia Sra. Maribel o por un tercero por cuenta de la misma (un amigo común al que identif‌ican como Felix ). Sin embargo, en su declaración judicial de 6 de abril de...

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