STSJ Canarias 620/2015, 30 de Julio de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:4438
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO DE OFICIO
Número de Resolución620/2015
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: PH

Rollo: Procedimiento de oficio

Nº Rollo: 0000012/2015

NIG: 3803834420150000013

Materia: Procedimiento de oficio colectivo

Resolución:Sentencia 000620/2015

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO SERV. JURÍDICO CAC SCT

Demandado G.P. INMOBILIARIA SUAREZ LECUONA S.L

Demandado Aida

Demandado Elisenda

Demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2015.

Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el procedimiento de 12/2015, seguido en esta Sala a instancias de D./Dña. CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO contra D./Dña. G.P. INMOBILIARIA SUAREZ LECUONA S.L, Aida, Elisenda y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Procedimiento de Oficio (Regulación de Empleo).

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Procedimiento de Oficio (Regulación de Empleo) que fue registrada bajo el nº 12/2015, dictándose Decreto con fecha 22 de Mayo de 2015 y convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y en su caso, juicio para el día 23 de Junio de 2015 a las 10:00 horas.

No habiendo llegado a un acuerdo, se celebró el acto de la vista, compareciendo, la Consejería asistida/representada por el letrado de la Comunidad Autonoma D. David Bercedo y por la demandada GP INMOBILIARIA SUAREZ LECUONA SL, representada por Maria del Carmen Lecuona Ribot y Elisenda y Aida por sí mismas, no compareciendo el Servicio Público de Empleo Estatal

Durante la vista, ambas partes formularon alegaciones la demandante se ratificó en la demanda y la empresa se opuso a la demanda. Se recibió el pleito prueba admitiéndose la prueba documental y las partes realizaron sus conclusiones con el resultado que consta en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

Se han seguido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el número de asuntos pendientes de dicho trámite .

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

La sociedad GP INMOBILIARIA SUAREZ LECUONA SL se constituye en 2002, sus socios son Bernardo, Jacinta, Eutimio y Ángeles . Tiene por objeto la actividad propia de las agencias inmobiliarias, administración de fincas y compraventa de inmuebles y su domicilio social en Calle Herradores número 45 La Laguna. Su capital social es de 15.000 euros divido en 750 participaciones sociales. Jacinta es la administradora única de la sociedad .

SEGUNDO

La empresa tiene dos trabajadoras: Elisenda, auxiliar administrativa y con antigüedad de 4 de abril de 2006 y Aida, auxiliar administrativa y antigüedad de 1 de julio de 1978 .

TERCERO

El 29 de octubre de 2012 la empresa tramitó un ERE número NUM000 y desistió del mismo.

La empresa llevó a cabo un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada de las dos trabajadoras con el número NUM001 durante un periodo de 12 meses y un nuevo expediente número NUM002 de reducción de jornada de las dos trabajadoras .

CUARTO

El 11 de marzo de 2015 la empresa comunica a las trabajadoras la decisión de comenzar los trámites del expediente de reducción de jornada, indicándoles el inicio del periodo de consultas y convocándoles a una reunión el 13 de marzo de 2015 señalando que se les hiciera saber si tenían representante legal o sindical para convocarlos a la reunión .

Las trabajadoras comunicaron que no tenían representante y que intervendrían directamente.(Folios 7-9 del expediente )

El 13 de marzo de 2015 se reúnen la administradora y las dos trabajadoras y se extiende acta de conclusión con acuerdo. En dicha reunión se expuso por la empresa la situación de pérdidas y las trabajadoras aceptaron las medidas propuestas por la empresa conocedoras de las circunstancias de la empresa . El acta final con acuerdo se suscribe por el representante legal de la empresa y por las trabajadoras.(folio 92 del expediente )

QUINTO

El 16 de marzo de 2015 la empresa presenta en la Consejería solicitud de fecha 13 de marzo de expediente de reducción de jornada por causas económicas, solicitando la reducción de jornada en un 50 % de las dos trabajadoras durante 360 dias por causa económicas en los hechos expuestos se consignaban perdidas economicas en 2011 de 10419,51, en 2012 de 41391,02, en 2013 de 2505,48 y 2014 2006,65,y la cifra de negocios en 2010 era de 185250,27,2011 139436,8en 2012 101906,56 en 2013 9219873 en 2014 91159,18 (Folios 1 al 6 del expediente?) El 16 de marzo de 2015 la empresa presenta en la consejería comunicación en la que indica que terminó el periodo de consultas con acuerdo procediéndose a la reducción de la jornada de las dos trabajadoras en un 50 % con efectos de 1 de abril de 2015 y con el siguiente horario de lunes a y viernes de 9 a 1, martes y jueves alternativos para cada trabajadora de 16 a 19 y primer y segundo sábado de mes alternativo de 10 a 13 horas .

El 19 de marzo de 2015 por el Servicio de promoción laboral se requiere a la empresa para que presente las cuentas anuales el informe de gestión y las cuentas provisionales de la empresa a fecha 28 de febrero de 2015 .

La empresa el 7 de abril de 2015 presenta documentación a la Dirección General de Trabajo (Folio 104 a 108 del expediente ) .

El 9 de abril de 2015 se emite informe por la Inspección de trabajo en el sentido de que podía haber dolo o fraude en la percepción de las prestaciones por desempleo ( Folio 112-115 expediente )

El 17 de abril de 2015 se remite oficio por el Servicio Publico de Empleo Estatal comunicando la denegación revocación de las prestaciones por desempleo (Folio 118 del expediente )

SEXTO

La cifra de negocios de la sociedad en 2013 era de 92198,73 euros, en 2014 91159,18 euros y en el primer ejercicio de 2015 ascendía a 15.080,42 euros. La empresa presentaba pérdidas en 2013 de 2504,48 y acumuladas de ejercicios anteriores 49.545,12 .En 2014 pérdidas de 2.006,65y en el ejercicio terminado de 2015 el resultado del ejercicio antes de impuestos era de 4.779,45 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la documentación aportada así el hecho primero de las escrituras aportadas, el hecho segundo de los datos que constan en la del expediente administrativo, los hechos tercero y cuarto de los folios referenciados que constan en el expediente y del informe de la inspección de trabajo, el hecho quinto del expediente y el hecho sexto de la documentación aportada por la empresa en el acto del juicio así como del impuesto de sociedades y cuenta de pérdidas y ganancias que constan en el expediente .

SEGUNDO

La demanda interesa que se declare la nulidad del acuerdo alcanzado por la empresa y las trabajadoras para la reducción de la jornada en un 50 % de las dos trabajadoras de la empresa .Señala que es la cuarta comunicación que realiza la empresa de reducción de jornada y la tercera con efectos fundamentadas en las mismas causas e idénticas medidas afectando a las mismas trabajadoras de la empresa . Indica que dada la prolongación en el tiempo de los sucesivos eres tramitados porla empresa alegando una situación coyuntural y comprobada esa prolongación pudiera considerarse una reducción de jornada definitiva lo que supone que no estamos ante una situación legal de desempleo y no esta protegida por prestaciones, indica que el estado desfavorable de la empresa debe tener u carácter coyuntural no pudiendo ser permanente o estructural pues en este caso la vía que habría que utilizar seria otra, y la medida no sera fraudulenta si su utilización fuera puntual y transitoria y que en este caso dicha exigencia no se respeta dada la trayectoria de los expedientes, por lo que en el presente supuesto nos encontraríamos ante una inadecuada instrumentalización del articulo 47 del ET y de una indebida obtención de las prestaciones por parte de las trabajadores afectadas por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo .

La empresa se ha opuesto indica que se trata de una empresa pequeña y que ha habido una reducción de las ventas y en cuanto a los alquileres de viviendas pues la Laguna es una Ciudad Universitaria se ha visto obligados a reducir los precios, pero que se trata de una situación coyuntural y su intención es continuar pues se esta saliendo de la crisis y va teniendo un aumento de los pisos en alquiler pues los clientes que querían vender sus viviendas las han dedicado al alquiler. Alega que han tenido que hacer reducciones de jornada en varias ocasiones y esperan seguir adelante y no se trata de ninguna...

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