STSJ Cataluña 3082/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:4239
Número de Recurso490/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3082/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8048978

RM

Recurso de Suplicación: 490/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3082/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Indo Optical, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 7 de julio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2014 y siendo recurridos Fermín, Fondo de Garantia Salarial, Isidoro (Administrador Concursal), Crealux Innova, S.L. e Indo Lens Group, S.L.U. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Fermín contra INDO OPTICAL, S.L.U., CREALUX INNOVA, S.L., INDO LENS GROUP, S.L.U., D. Isidoro (Administrador concursal) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

  1. - Debo declarar, por sucesión de empresa ex art. 44 ET y 149.2 LCo, la responsabilidad solidaria de INDO OPTICAL, S.L.U. con relación a la deuda de INDO LENS GROUP, S.L.U. con el actor, de 26.764,64 euros en concepto de "diferencias de indemnización" por la extinción de su relación laboral, y de 10.971,84 euros, en concepto de "objetivos" del año 2009, en la parte de dichos importes que no asuma el Fondo de Garantía Salarial conforme al art. 33 ET . 2º.- Que absuelvo a CREALUX INNOVA, S.L. de los pedimentos en su contra, por falta de legitimación pasiva.

  2. - Que absuelvo al FOGASA y al Administrador concursal de INDO LENS GROUP, S.L.U. de los pedimentos en su contra, sin perjuicio de que deban estar y pasar por el contenido de la presente resolución, de conformidad con sus respectivas responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- D. Fermín prestó servicios para INDO ÓPTICA, S.A., desde el 18.4.1995, con categoría profesional de director corporativo de recursos humanos. El 1.10.1997 pasó a formar parte de la plantilla de Industrias de Óptica, S.A.U., por sucesión de empresa, y el 1.1.2008 pasó a tener la categoría de titulado superior para asesoría, estudios y gestiones en materia de RRHH y RRLL, tras acuerdo mutuo de fecha

15.11.2007, que incluía un acuerdo de prejubilación para rescindir el contrato del actor en fecha 10.1.2011 (con indemnización "acordada" de 302.500 euros para dicha fecha). En el pacto 3º de dicho acuerdo, se pactó un salario, para 2009 de 113.700 euros fijos y 32.225 euros como retribución variable -sobre base 100 de objetivos-, haciéndose lo propio con las retribuciones de 2010 y enero 2011 -fijo de 115.974 euros y variable de 33.031 euros sobre base 100 de objetivos-. El 12.6.2009, el actor pasó a formar parte de la plantilla de INDO INTERNACIONAL, S.A., por sucesión de empresa (no controvertido).

  1. - El 5.11.2010, la dirección de INDO INTERNACIONAL, S.A., le comunica al actor la situación concursal seguida ante el JM nº 6 de Barcelona, autos nº 562- 2010/D, declarada mediante Auto de fecha

    2.7.2010. El día 4.1.2011, INDO INTERNACIONAL, S.A., comunica al actor que la extinción contractual no se produciría el 10.1.2011, sino en la fecha que fijase el JM nº 6 de Barcelona. El 20.1.2011, INDO INTERNACIONAL, S.A., comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo, abonándole la indemnización fijada en el procedimiento de despido colectivo concursal, conforme a Auto de 9.1.2011, que fija la indemnización por despido en el importe de 111.677,88 euros (n controvertido).

  2. - El 8.11.2011, el actor interpuso demanda en reclamación de cantidad (que no reclamaba los objetivos del año 2009), que se tramitó ante el JS nº 2 de Terrassa, autos nº 884/2011, señalándose para vista oral el 11.10.2012. En dicha fecha, se llegó a una total avenencia, dictándose Decreto nº 569/2012, aprobándose la conciliación, tras desistir el actor de los conceptos salariales reclamados en la demanda (incentivos del año 2010), en los siguientes términos: diferencia de indemnización por despido a favor del demandante, de fecha 20.1.2011, a abonar por INDO INTERNACIONAL, S.A. y por la Administración concursal de importe 75.000 euros, aceptada por el actor en su cuantía y en los plazos pactados. De los importes pactados, quedan por abonar los correspondientes a los meses de septiembre de 2013 a marzo de 2014, en importe mensual de 3.823,52 euros, lo que reporta un total de 26.764,64 euros pendientes de pago (folios nº 16, 17, 19, 72 y 73).

    El 16.10.2013, el actor interpuso solicitud de ejecución dineraria del acta de conciliación, por el importe de 26.764,64 euros, (folios nº 69 a 71). El 31.10.213, se dicto Auto por el JS nº 2 de Terrassa, que es firme, mediante el cual se dictaba orden general de ejecución, quedando en suspenso su curso por no constar efectivamente embargados bienes con anterioridad a la declaración de concurso, remitiendo a la jurisdicción mercantil (folios nº 76 a 78).

  3. - Los objetivos del año 2009 pendientes de abono por parte de INDO INTERNACIONAL, S.A., ascienden a 10.971,94 euros, habiendo sido incluidos expresamente, como "crédito privilegiado" y en la lista de acreedores por el JM nº 6 de Barcelona (folios nº 18 y 74). También el importe de 26.764,64 euros ha sido reconocido en el seno del proceso concursal (folios nº 19 y 75).

  4. - En fecha 17.12.2012, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona aprobó, mediante sentencia, el convenio de acreedores, acordando la salida de INDO INTERNACIONAL, S.A., de la situación de concurso. En fecha 25.9.2013, se presenta solicitud de apertura de la fase de liquidación por parte de INDO INTERNACIONAL, S.A., con propuesta de transmisión, ex art. 148 LCo, de las tres sociedades del GRUPO INDO como unidad productiva autónoma. En fecha 3.12.2013, se presentó oferta por parte de la empresa CREALUX INNOVA, S.L., para la adquisición de las tres empresas concursadas INDO LENS GROUP, S.L.U., INDO EQUIPMENT GROUP, S.L.U. e INDO INTERNACIONAL, S.A.

    En fecha 27.9.2013, el mismo Juzgado Mercantil dictó Auto de apertura de la fase de liquidación, teniendo por presentada oferta escrita vinculante de compra de la unidad productiva, formulada por CREALUX INNOVA, S.L. (la cual, previamente, había elaborado un estudio de plan industrial). Dicho Auto otorga un plazo de 15 días a la Administración concursal para que presente un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, que no conforman unidad productiva de enajenación, conforme a los arts. 148 y 149 LCo, lo que ésta efectúa en fecha 2.12.2013; asumiendo finalmente, tras mejora presentada por la Administración concursal, la mercantil adjudicataria a 321 trabajadores por vía de subrogación (folios nº 130 a 148).

  5. - Mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, de fecha 17.12.2013, se adjudican provisionalmente los bienes y derechos que integran la unidad productiva de las compañías INDO LENS GROUP, S.L.U., INDO EQUIPMENT GROUP, S.L.U. e INDO INTERNACIONAL, S.A. a la sociedad CREALUX INNOVA, S.L., debiendo el adjudicatario, en el plazo de 2 meses, adoptar las medidas necesarias para adecuar la unidad productiva a los requisitos de la oferta adjudicataria, declarando que no concurre sucesión de empresa con respecto a las deudas de las concursadas respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social y trabajadores de las concursadas (folios nº 79 a 85 y 152 a 154).

    El Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, mediante Auto de fecha 21.2.2014, desestimó los recursos de reposición contra el Auto de 17.12.2013 (folios nº 86 a 93). En fecha 6.3.2014, el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona aclaró el Auto de 21.2.2014, señalando la exclusión de sucesión de empresa a efectos laborales así como que la entidad adquirente de la unidad productiva, CREALUX INNOVA, S.L., no debe responder de las deudas por salarios o indemnizaciones con trabajadores no incluidos en las unidades productivas definida por la oferta adjudicataria que no sean asumidas por el FOGASA, conforme al art. 33 ET (folios nº 94 a 96).

    Conforme a escritura pública de fecha 20.6.2014, se produce la transmisión de los activos titularidad de INDO LENS GROUP, S.L.U., INDO EQUIPMENT GROUP, S.L.U. e INDO INTERNACIONAL, S.A. CREALUX INNOVA, S.L. (constituida el 14.5.2013), designó a INDO OPTICAL, S.L.U. para adquirir la unidad productiva, atendiendo a la facultad que se reservó en la oferta definitiva de adjudicación, siendo ésta la adjudicataria final (hecho conforme).

  6. - Interpuesta la correspondiente papeleta de conciliación en fecha 30.10.2014, se agotó la vía administrativa previa con resultado de sin avenencia respecto a INDO OPTICAL, S.L.U. y CREALUX INNOVA,

    S.L, y de sin efecto respecto al resto de demandados, tras el acto celebrado en fecha 19.12.2014 (folio nº 28)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Indo Optical S.L.U., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Fermín, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a resolver sobre el recurso formulado debemos pronunciarnos sobre la pretensión de incorporación de documental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...de Justicia de Castilla y León en su Sede de Burgos en su Sentencia de 19 de mayo de 2.016 y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 17 de mayo de 2.016 que por elementales razones de seguridad jurídica excluyen a las empresas compradoras de activos de empresas c......
  • SJMer nº 1 172/2017, 9 de Octubre de 2017, de Valladolid
    • España
    • 9 Octubre 2017
    ...de Justicia de Castilla y León en su Sede de Burgos en su Sentencia de 19 de mayo de 2.016 y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 17 de mayo de 2.016 que por elementales razones de seguridad jurídica excluyen a las empresas compradoras de activos de empresas c......
  • SJMer nº 1 173/2017, 9 de Octubre de 2017, de Valladolid
    • España
    • 9 Octubre 2017
    ...de Justicia de Castilla y León en su Sede de Burgos en su Sentencia de 19 de mayo de 2.016 y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Sentencia de 17 de mayo de 2.016 que por elementales razones de seguridad jurídica excluyen a las empresas compradoras de activos de empresas c......
  • STSJ Cataluña 7196/2016, 2 de Diciembre de 2016
    • España
    • 2 Diciembre 2016
    ...esta Sala, respecto de la misma adjudicación en concurso ya se ha pronunciado en dos ocasiones, concretamente en nuestra STSJ Catalunya 17/05/2016 (Rec. 490/2016 ); así como en la sentencia recaída en el Recurso 4687/2016 . En ellas nos remitíamos, además, a nuestra Sentencia dictada por el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR