SJS nº 33 202/2016, 8 de Junio de 2016, de Madrid

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
ECLIES:JSO:2016:10
Número de Recurso384/2016

NIG : 28.079.00.4-2016/0016071

En Madrid a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 33, D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ los presentes autos nº 384/2016 seguidos a instancia de D. Pascual contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 202/2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/04/2016 tuvo entrada demanda formulada por D. Pascual contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo, por la parte actora, D. Pascual , asistido por la Letrada Dª. MARÍA MERCEDES ROBLEDA BRASERO, y por la parte demandada, DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., representada por la Letrada Dª. ANA ISABEL PÉREZ HERNÁNDEZ, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

SEGUNDO

Se opone el empresario demandado, reconoce el hecho 1º, invoca caducidad de la acción resaltando que en marzo de 2014 no acude el actor al trabajo y se le remite buro fax que contesta indicando que está en prisión por lo que se procede a suspender el contrato y se cursa su baja en Seguridad Social y se le abona el finiquito que cobró su mujer. El 17-7-2015 se le remite carta de despido a C/ DIRECCION000 NUM000 , el 10-10-15 se presenta el actor en el trabajo y se le indica que estaba despedido, lo que se produce de nuevo el 24-10-15 y el 7-11-2015, se le remite nuevo buro fax en el que se detallan todos estos avatares. El actor estaba afiliado a Fetico y a este sindicato también se le notificó el despido.

El demandante se ratifica en su demanda niega que se haya producido caducidad porque ha recibido la carta de despido el 2-3- 16.

No ha comparecido el Ministerio Fiscal pese a estar debidamente citado.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Pascual prestó servicios para DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. desde el 5-4-2005 como mozo de almacén y salario diario de 64,92 euros con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 21-3-2014 el abogado del demandante puso en conocimiento del empresario que se encontraba privado de libertad por causa penal desde el 21-3-2014.

El 27-3-2014 la demandada le contesta indicándole que su contrato queda suspendido hasta que se dicte resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento penal.

TERCERO

En esa misma fecha se cursa su baja en Seguridad Social y la esposa del actor percibe salarios pendientes de pago por importe de 928,04 euros.

CUARTO

El 15-7-2015 el empresario pone en conocimiento del sindicato FETICO que se va a proceder al despido y baja como delegado sindical del demandante

QUINTO

El 17-7-2015 se intenta remitir buro fax al actor a su domicilio en DIRECCION000 NUM000 comunicándole su despido por las siguientes razones:

" Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder con el despido, con efectividad de la fecha del encabezamiento por la comisión de los hechos que a continuación se relacionan:

En este último mes de Junio hemos intentado en varias ocasiones mediante llamadas telefónicas tanto a usted como a su esposa conocer su situación actual que desconocemos desde el 28/03/2014 fecha en la que se procedió a su suspensión de contrato.

Ante la imposibilidad de comunicar con usted y la falta de información al respecto procedemos a realizar el despido con fecha 17/07/2015."

SEXTO

Los sábados días 17-7, 24-10 y 7-11-2015, compareció el demandante en el almacén de Mejorada que era su centro de trabajo con la intención de prestar servicios lo que le fue negado por los encargados del centro indicándole que les constaba que ya no pertenecía a la empresa y que no figuraba en la lista de personal que trabaja en el almacén.

SÉPTIMO

El 23-2-2016 remite el actor carta al empresario solicitando su reincorporación al trabajo.

OCTAVO

El 29-2-2016 se le remite carta en la que se le indica:

" En relación a su escrito recibido con fecha 25 de Febrero de 2016 en la cual nos solicita la reincorporación a su puesto de trabajo, la empresa le informa que no es posible, ya que con fecha 17 de Julio de 2015 se le envió un burofax a su dirección en el cual se especificaba su despido con esa misma fecha.

En cualquier caso No puede dejar de sorprendernos su comunicación puesto que usted tiene conocimiento de su despido por lo que a continuación se expone:

En la semana del 20 al 24 de Julio del 2015 su esposa llamó al departamento de RRHH preguntando que al estar usted despedido si le correspondía algún tipo de indemnización, se le confirmó la situación, e incluso la instamos a que su abogado se pusiera en contacto con la empresa como anteriormente hizo en fecha 27 de Marzo de 2015 para informarnos de su situación.

El día 10 de Octubre de 2015, usted junto con Hermenegildo y dos personas más, se personó en el almacén de Mejorada del Campo sobre las 18:00 diciendo que tiene un permiso y que viene a trabajar. El capataz Jorge le indica que se ponga en contacto con RRHH el Lunes ya que los Sábados no trabajan para que le informen de su situación, ya que no pertenece a esta empresa.

El día 24 de Octubre, vuelve usted al almacén de Mejorada del Campo nuevamente acompañado por Hermenegildo . El señor Hermenegildo informa a los capataces presentes que usted viene a trabajar. El capataz Nicanor en presencia de otros capataces como Roque y Eva María junto con Víctor les informa que usted ya no es trabajador de este almacén, por lo que no le puede permitir la entrada.

El día 7 de Noviembre se persona usted nuevamente junto con Hermenegildo en el almacén de Mejorada del Campo y el capataz Jorge junto con Eva María y Luis Andrés presentes le dicen otra vez que usted ya no trabaja en el almacén."

NOVENO

El demandante y como consecuencia de sentencia penal firme, ha permanecido en prisión privado de libertad desde el 21-3-2014 al 2-2-2016.

DÉCIMO

Consta celebrado acto de conciliación el 11-4-2016 tras papeleta presentada el 22-3-2016.

La demanda se presentó por Lexnet el 18-4-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados por razón de los siguientes elementos de convicción:

- hecho 1º: no es controvertido

- hecho 2º: documento 4 de la demandada

- hecho 3º: documentos 5 y 5 bis de empresario

- hecho 4º: documento 7 de DIA

- hecho 5º: documento 8 de DIA

- hecho 6º: conforme testimonio del Sr. Nicanor

- hecho 7º: documento 9 demandada

- hecho 8º: documento 10 empresa

- hecho 9º: por el interrogatorio del demandante

SEGUNDO

La demanda de despido se contesta por el empresario invocando como único argumento la caducidad de la acción.

En la carta que le remite el 29-2-2016 que el demandante califica como constitutiva de la decisión de despido por parte del empresario, ésta hace referencia a que el despido se había producido el 17-7-2015.

En consecuencia si se estima que el despido tuvo lugar cuando propone el empresario efectivamente la acción podía considerarse caducada, no así si éste se produce con la comunicación del 29-2-2016, tal como se deduce de los datos obrantes al hecho 10º.

Invoca la demandada la caducidad por cuanto el 17-7-2015 le remite carta de despido, en la que aún conocedora de que se encontraba privado de libertad, circunstancia que obviamente le impedía acudir al trabajo, procede a despedirle porque desconocen su situación desde que el 28-3-14 se procedió a suspender su contrato.

El despido, para tener validez, es un acto...

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