STSJ Comunidad Valenciana 715/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:1278
Número de Recurso433/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución715/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 433/16

RECURSO SUPLICACION - 000433/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 715 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000433/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-4-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 000935/2014, seguidos sobre Despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Dª Rosario asistida del Letrado Dª Aurora Salido Vicente, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO RESIDUOS S.A (VAERSA), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO RESIDUOS S.A (VAERSA), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., MINISTERIO FISCAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Rosario frente a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS,S.A. (en adelante VAERSA), CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, MINISTERIO FISCALy FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, declaro la IMPROCEDENCIA de la referida extinción, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, bien readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido -debiendo ser la actora la que elija la empresa en caso de que opten por la readmisión- así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, de los que no podrán deducirse los correspondientes al período de preaviso; o bien le indemnicen con la suma de 6488,35euros; debiendo advertir a la empresa de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.-El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Rosario, cuyos datos personales obran en autos, fue contratada por VAERSA en la categoría profesional de técnico superior y salario de 2140,27 euros mensuales (71,35 euros diarios), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, a través de los siguientes contratos: - contrato de 16/01/2012, para obra o servicio determinado a tiempo completo consistente en "la participación de la trabajadora en las tareas de técnico superior en la propuesta de apoyo para la elaboración de informes y estudios sobre ordenación urbanística del planeamiento en la Comunidad Valenciana correspondiente al año 2012, según Orden de Ejecución de la Conselleria d#Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, siendo nuestro proyecto 21/3228. La función que debe realizar el trabajador se enmarca en la cumplimentación de la contrata, u orden de ejecución, reseñada en la clausula de este contrato, dedicada al mantenimiento del encargo que la empresa principal ha hecho a Vaersa (...)". (documentos 6 a 8 del ramo de prueba de la actora). El contrato de la actora finalizó el 31/12/2012.-- contrato de 1/01/2013, para obra o servicio determinado a tiempo parcial consistente en "la ejecución de la propuesta Trabajo de apoyo para la elaboración de informes y estudios sobre ordenación urbanística del planeamiento en la Comunitat Valenciana correspondiente al año 2013, según Orden de Ejecución de la Conselleria d#Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, siendo nuestro proyecto 21/3322. La función que debe realizar el trabajador se enmarca en la cumplimentación de la contrata, u orden de ejecución, reseñada en esta cláusula, dedicada al mantenimiento del encargo que la empresa principal ha hecho a Vaersa (...)". (documentos 9 y 11 del ramo de prueba de la actora).-La citada ejecución de la tarea de apoyo para la elaboración de informes y estudios sobre ordenación urbanística fue aprobada por Resolución de la Consellería de fecha 27/12/2012, en la que se estableció una duración de doce meses, es decir, hasta el 31/12/2013 (documento 3 del ramo de prueba de la Consellería).-El contrato de la actora finalizó el 31/12/2013.-- contrato de 1/01/2014, para obra o servicio determinado a tiempo completo, consistente en "la realización de obra o servicio Tareas de técnicas complementarias a la evaluación ambiental y urbanística de planes y proyectos en el ámbito de la Comunitat Valenciana correspondiente al año 2014, según Orden de Ejecución de la Conselleria d#Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, siendo nuestro proyecto 40/3473. La función que debe realizar el trabajador se enmarca en la cumplimentación de la contrata, u orden de ejecución, reseñada en la cláusula de este contrato, dedicada al mantenimiento del encargo que la empresa principal ha hecho a Vaersa (...)". (documentos 12 y 13 del ramo de prueba de la actora).-La referida encomienda (código de expediente CENCGE/2013/22/54) fue aprobada mediante Resolución de 27/12/2013, fijándose como plazo de ejecución, doce meses, hasta el 31/12/2014 (documento 4 del ramo de prueba de la Consellería).-- contrato de 15/05/2014, para obra o servicio detrminado a tiempo completo, consistente en "la realización de obra o servicio en la propuesta de análisis de documentos de evaluación ambiental, territorial y urbanístico de planes y del impacto de proyectos en el medio ambiente, con número de expediente CENCGE/2013/22/54, según orden de ejecución de la Conselleria d#Infraestructures, Territori i Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, siendo nuestro proyecto 40/3443 (...)". (documentos 15 y 16 de la actora).-La referida encomienda finalizó el 8/10/2014 como consecuencia de la decisión de la Consellería de fecha 2/10/2014 en la que se acuerda resolver la orden de ejecución CENCGE/2013/22/54 (...) encomendada al medio propio instrumental VAERSA.-SEGUNDO.- La cotización a la Seguridad Social por el trabajo de la actora era de 2312,35 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. En las nóminas se hacía constar un total devengado de 2140,27, con motivo de la reducción salarial del 5% prevista en el RD Ley de 4 de junio del Consell, dictado en cumplimiento de lo previsto en el RD Ley 8/2010 de 20 de mayo del Gobierno de España, y para el 2011 en virtud de la Ley 17/2010 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. En cuanto a las bases de cotización, se acordó en la DA 7ª del RD 8/2010 de 20 de mayo, que se cotizara como si no se hubiese procedido a tal reducción salarial.-TERCERO.- El 2/10/2014, VAERSA comunica a la actora la finalización de su contrato, por haberse realizado el objeto contemplado en el contrato de trabajo suscrito, con efectos de 8/10/2014.- CUARTO.-La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.- QUINTO.- EL 05/11/14 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 25/11/14, que concluyó con el resultado: "INTENTADO SIN EFECTO".- SEXTO.- La trabajadora prestaba sus servicios en las dependencias del Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Alicante, sito en la Avenida de Aguilera nº1.-Durante un tiempo, la actora fichaba su entrada y salida en las instalaciones de VAERSA, aunque a continuación se dirigía a las dependencias del Servicio Territorial, donde desempeñaba su actividad y donde se le proporcionaban los medios materiales para el desempeño de la misma, tales como mesa de trabajo, ordenador, acceso al programa informático, en el que figuraba con sus iniciales, y se le proporcionó un correo electrónico, aunque también poseía un correo electrónico de VAERSA. La actora estuvo ubicada en un despacho, a continuación la pasaron a una mesa junto con el Sr. Carmelo, funcionario del Cuerpo Técnico de Administración General adscrito al mismo servicio al que lo estaba la trabajadora, y más adelante se produjo una remodelación debido a que la sección de planeamiento estaba cargada de trabajo, de modo que a la actora la ubicaron junto con auxiliares administrativos.- En cuanto a la prestación del servicio, La Sra. Rosario recibía órdenes directas de los Jefes de Servicio, primero D. Gabriel y más adelante D. Lucas, órdenes que se dirigían, bien a ella personalmente, o bien tanto a ella como al resto de funcionarios adscritos al servicio (documentos 109 a 117 del ramo de prueba de la actora y testifical de D. Carmelo ). También se coordinaba respecto de las vacaciones con el resto de la plantilla del servicio territorial (documento 118 de la actora y testifical de D. Carmelo y de Dª. Gracia, funcionaria del Servicio Territorial de Urbanismo).-En relación con la jornada laboral y el horario, recibía indicaciones de la jefa de Recursos Humanos de VAERSA, Dª. Paulina .-...

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