STSJ Comunidad Valenciana 649/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:1245
Número de Recurso1325/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución649/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1325/15

RECURSO SUPLICACION - 001325/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En Valencia, a uno de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 649 de 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001325/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-09-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000956/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dº Humberto asistido del Letrado D. José Ferrándiz Ferrer, contra PLASTICIOS JEYJU SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dº Humberto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Humberto frente a PLÁSTICOS JEYJU SL, y FOGASA, sobre reclamación de CANTIDAD.-Condenar a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad 4337,85 euros en concepto de salarios debidos, con más los intereses correspondientes y 4003,93 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. -Absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la reclamación del 40% del importe de la indemnización por despido objetivo, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria legalmente establecida en cuanto al resto de las cantidades."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1. Humberto, con DNI NUM000 prestó servicios para las empresa demandada con categoría PLASTICOS JEYJU SL, antigüedad 01.10.2007 y salario de 41,42 euros día, con prorrata de pagas extraordinarias.-El actor fue despedido con efectos de 17.07.2012 por causas objetivas, según resulta de documental aportada en su ramo.-2.La empresa demandada adeuda a la actora los salarios de mayo, junio y julio de 2012, de conformidad con el desglose del hecho 2º de la demanda y que asciende a 4337,85 euros, con más los intereses correspondientes.-3. La actora reclama también el importe de la indemnización por despido basado en causas objetivas que se fija en 4003,93 euros, que resulta de las hojas de salario recibidas.-4. A la fecha de presentación de la demanda 16.10.2012 ya se había extinguido la relación laboral. No consta que la demandante reclamara del FOGASA el importe del 40% de la indemnización que en aquél momento la legislación establecía.-5. Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 04.10.2012, que concluyó intentado sin efecto.". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dº Humberto, habiendo sido impugnado por la representación letrada del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.En el escrito de impugnación del recurso se postula al amparo del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) la modificación del párrafo segundo del hecho probado 1 para que se indique como redacción alternativa la siguiente: "El actor fue despedido con efectos de 31.07.2012 por causas objetivas, según resulta de la documental aportada." Modificación que debe prosperar pues así se indica en la propia carta de despido y se expresa textualmente en el hecho tercero de la demanda.

  1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre del Fondo de Garantía Salarial, se estructura en cuatro motivos. Los dos primeros se dedican a la revisión de los hechos probados (sin duda por error de transcripción cita la Ley de Procedimiento Laboral cuando, de acuerdo con la fecha de la sentencia impugnada (30 de septiembre de 2014 ) debió invocarse el artículo 193.b) de la Ley Reguladora De la Jurisdicción Social conforme a lo prevenido en la Disposición Transitoria Segunda.1 de dicha ley, que entró en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE según previene su Disposición Final Séptima, apartado 1, es decir, en 11 de diciembre de 2011, dada su publicación en el BOE de 11 de octubre de 2011, pero este error no tiene relevancia a los efectos del recurso en cuanto las dos normas de referencia, la derogada y la vigente, disponen lo mismo), a los fines respectivos siguientes: A) Se modifique el hecho probado 1 otorgándole esta redacción: " Humberto, con DNI NUM000 prestó servicios para las empresa demandada con categoría PLASTICOS JEYJU SL, con antigüedad 02.10.2006, salario de 41,42 euros día, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor fue despedido con efectos de 17.07.2012 por causas objetivas, según resulta de documental aportada en su ramo". B) Se revise el hecho probado 3 indicando: "La actora reclama también el importe de la indemnización por despido basado en causas objetivas que se fija en 4.832,33 euros, que resulta de las hojas de salario recibidas."

  2. Basa la primera de las revisiones propuestas en las hojas de salarios obrantes a los folios 17 a 22 donde consta como fecha de antigüedad la de 2/10/2006, "pues a ello vino obligada por aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores que regula las consecuencias del cambio de titularidad de la empresa", y que deben prevalecer frente a "consulta de situaciones laborales (folios 33 a 35) en la que únicamente se contemplan las variaciones habidas desde el 1/10/2007". No existiendo dato ni elemento probatorio alguno sobre la sucesión de empresas alegada, debe estarse al tiempo de servicios en PLÁSTICOS...

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