STSJ Navarra 24/2016, 14 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2016

SENTENCIA Nº 24/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

DÑA. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Pamplona, a Catorce de enero de Dos Mil Dieciseis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 145/2013, promovido contra la Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, siendo en ello partes: como recurrente la "ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN" (ANGED), representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Ignacio Rubio de Urquía; y como demandada la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la citada Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2013 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la Orden Foral impugnada".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 15 de julio de 2013 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 12 de enero de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 1061/2012, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, por la que se dictan normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012, en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, y se aprueba el modelo 910 (BON nº 11, de 17 de enero de 2013). Alega la parte recurrente que mediante la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre (BON nº 148, de 7 de diciembre de 2001) la Comunidad Foral de Navarra creó y reguló, como tributo propio, el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Contra esta Ley Foral el Presidente del Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad, quedando la ley foral en situación de suspensión, al no procederse al desarrollo reglamentario previsto en su Disposición Final Segunda .

Que por STC 208/2012, de 14 de noviembre de 2012, se desestimó el recurso de inconstitucionalidad, tras lo cual, la Comunidad Foral ha procedido al desarrollo de la Ley, aprobando la Orden Foral 1061/2012, en la cual se aborda la regulación de las siguientes materias: artículo 1 : la formación del padrón de contribuyentes correspondiente al año 2012; artículo 2 : la notificación colectiva de liquidaciones y recursos; artículo 3 : los modelos y lugar de presentación de las declaraciones; artículo 4 : el requerimiento de documentación; artículo 5 : el alta, modificación o baja de oficio en el padrón; artículo 6 : el pago del impuesto; artículo 7 : la domiciliación del pago; artículo 8 : la aprobación y forma de presentación del modelo 910; artículo 9 : las condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 910; artículo 10 : el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes al modelo 910, y finalmente, la entrada en vigor.

Añadiendo que se trata de una disposición general en la que se observan los siguientes vicios que deben determinar su anulación:

  1. - la infracción total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para su aprobación;

  2. -incurre en retroactividad auténtica, constitucionalmente prohibida;

  3. -la obligación de declarar los datos consignados en las letras c) y d) del artículo 1.3 es disconforme con el ordenamiento jurídico.

  4. - Además, se ha dictado en desarrollo de la Ley Foral 23/2001, que pese a ser declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, infringe diversos preceptos constitucionales y es disconforme con el ordenamiento comunitario.

  5. - Así, sobre la primera de las cuestiones citadas (infracción total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para su aprobación), señala que con apoyo en la Disposición final 2ª de la Ley Foral 23/2001, la Consejera de Economía ha procedido a su desarrollo reglamentario mediante la Orden foral impugnada; y la elaboración de normas reglamentarias está sujeta a un determinado procedimiento, regulado en los artículos 58 y siguientes de la Ley Foral 14/2004 . Sin embargo, en el presente caso, y visto el expediente administrativo, se observa que el mismo está compuesto exclusivamente por el documento comprensivo de la Orden Foral 1061/2012, y por una fotocopia de la STC, de modo que no se ha producido el inicio formal del procedimiento para la elaboración y aprobación de la disposición impugnada, no existe memoria ni estudio económico alguno, no se ha evacuado el trámite de audiencia pública, ni existe informe del "Observatorio Navarro Asesor del Comercio Minorista". Tampoco se ha sometido proyecto alguno a información pública, ni se ha dictado resolución de la Consejera de Economía en la que se aprecien graves razones de interés público justificativas de la omisión del trámite de audiencia a los interesados.

    Además, conforme al artículo 62.2 de la Ley Foral 14/2004, el proyecto de orden foral debió haber sido informado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía. También debió ser dictaminado por el Consejo de Navarra ( artículo 62.3 de la Ley Foral 14/2004, en relación con el artículo 16.1.f) de la Ley foral 8/1999, de 16 de marzo del Consejo de Navarra).

  6. - El segundo de los vicios invocados se refiere a la retroactividad de la orden foral. El elemento temporal del IGEC aparece regulado en el artículo 11 de la Ley Foral 23/2001 que dispone que el período impositivo coincide con el año natural, si bien no regula el instituto del devengo, pero partiendo de que el período impositivo del IGEC coincide con el año natural, el devengo no puede tener lugar en otro momento más que en algún día desde el 1 de enero del año de que se trate hasta el 30 de diciembre del éste. Resulta que la Orden Foral se ha dictado para la aplicación del IGEC en el ejercicio 2012, publicándose en el BON el 17 de enero de 2013, entrando en vigor el 18 de enero de 2013. Por lo que no cabe duda de que estamos ante una norma tributaria que retrotrae sus efectos a un ejercicio ya devengado. Y la retroactividad está prohibida ( STC nº 126/1987, de 16 de julio, nº 89/2009, de 20 de abril y nº 116/2009, de 18 de mayo ).

  7. - Asimismo, la obligación de declarar los datos consignados en las letras c) -composición y titularidad del capital social del titular del establecimiento- y d) -cuota de participación del titular del establecimiento en el sector de la distribución comercial dentro y fuera de la Comunidad Foral de Navarra- del artículo 1.3 de la Orden Foral 1061/2012 no se ajusta a derecho. Sostiene la recurrente que la Ley Foral 23/2001 no contiene regulación de ninguno de los aspectos que integran los datos cuya declaración exigen las letras c) y d) del artículo

    1.3; lo que significa que para determinar si se ha realizado el hecho imponible, identificar al sujeto pasivo, para integrar las bases imponibles y liquidables, para cuantificar la cuota tributaria, no es necesario disponer de información acerca de la titularidad y composición del capital social del titular del gran establecimiento comercial, ni tampoco es necesario disponer de información acerca de la cuota de participación en el sector de la distribución comercial dentro y fuera de la Comunidad Foral. De modo que la exigencia de que dichos datos sean declarados a la Sección de Sanciones y Requerimientos del Servicio de Tributos Directos es una obligación formal superflua e innecesaria, y contraviene el régimen de los principios informadores de la aplicación de los tributos contenido en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Que es cierto que la obligación de declaración de estos datos está prevista en el artículo 12.2 de la Ley Foral 23/2001, pero dicho precepto vulnera el ordenamiento constitucional y comunitario europeo. Así, dicha exigencia no constituye una norma de naturaleza tributaria sino que tiene un carácter mercantil, y conforme al artículo 149.1.6º de la CE, el Estado tiene la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil. Por otro lado, vulnera la normativa comunitaria, pues conforme al artículo 14.5 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, dicha información económica no es susceptible de ser exigida en los términos en que lo hace la Orden foral impugnada. Igual prohibición se desprende del artículo 10.e) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Además, se está ante una obligación de declarar tan ambiguamente formulada que no resulta posible su cumplimiento. Por ello, se solicita a la Sala el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y de cuestión prejudicial de Derecho comunitario.

    La Administración demandada interesa...

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