Fiscalidad autonómica y foral

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LEGISLACIÓN

Comunidades Autónomas de régimen común

(Andalucía)

Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se introducen dos modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. En primer lugar, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo. Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años. En segundo lugar, se crea una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos.

Orden de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones; se establecen reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención

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(Canarias)

Orden de 29 de julio de 2016 por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA) para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor

Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo

Comunidades Forales

Comunidades Forales

(Guipúzcoa)

Decreto Foral 19/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas

(Álava)

Decreto normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, del Consejo de Diputados de 19 de julio, para la incorporación al ordenamiento foral de diversos compromisos asumidos en el seno de la OCDE para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea

De una parte, se pretende cumplir compromisos asumidos en el ámbito de la acción 5 de BEPS relativa a las prácticas fiscales perniciosas. A tales efectos, se adapta la normativa al estándar definido de "Patent Box", de manera que se establece un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso a la hora de calcular el beneficio fiscal. Por otra parte, en cumplimiento de los compromisos de la acción 13 sobre precios de transferencia se modifican las obligaciones de documentación y de información de las entidades y operaciones vinculadas introduciendo como novedad la información país por país. Asimismo, en cumplimiento de la Directiva 2014/107/UE, se introduce una nueva Disposición adicional en la Norma Foral General Tributaria relativa a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Por último se modifica la Norma Foral General Tributaria para habilitar la cesión o

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comunicación de datos tributarios a terceros en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.

Decreto Foral 55/2016, del Consejo de Diputados, del 17 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Orden Foral 448/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación

Orden Foral 449/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 211 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no Residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación

Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación

Orden Foral 451/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 213 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial de Bienes Inmuebles de no Residentes. Autoliquidación

(Vizcaya)

Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria

Contiene modificaciones tributarias en el ámbito del IRPF, IS, IAE, ITPAJD e IIVTNU. Además introduce ciertos ajustes en el régimen de las cooperativas y las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el régimen fiscal de las participaciones preferentes. Asimismo, modifica la Norma Foral General Tributaria y la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Vizcaya a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

En relación con el IRPF, en lo que se refiere a las exenciones, cabe destacar se declaran exentas las prestaciones reguladas en el

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Texto Refundido de la Ley general de la Seguridad Social vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, se incluyen dos nuevos supuestos de exención para las becas. Dentro de la prestación única por desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas para su reubicación definitiva reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas. Con la finalidad de mantener un tratamiento fiscal homogéneo del ahorro, canalizado a través de determinados productos de seguro se establece un tratamiento que incentiva los denominados Planes de Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho, dentro de ciertos límites. Asimismo, se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económica. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas. De igual manera, en la regulación de los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades. En el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales se introducen determinados ajustes técnicos y de referencias terminológicas y como modificación sustantiva y al objeto de fomentar el ahorro previsional, se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores de 65 años, no computándose la ganancia patrimonial derivada de la transmisión derivada de cualquier elemento patrimonial. En referencia a la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional se refuerzan los requisitos para su aplicación de manera coordinada con lo que se dispone a efectos de tributación de las personas jurídicas,

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siguiendo los últimos trabajos elaborados por la OCDE. Asimismo se establecen modificaciones en materia de la fiscalidad aplicable en el ámbito de la previsión social. Por último, teniendo en cuenta que, a pesar de que la normativa de Vizcaya no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil y que, por tanto, sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas, la Norma Foral determina cual va a ser su régimen de tributación tanto a efectos del IRPF como del IS.

En relación con el IS, cabe destacar el refuerzo de medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, no solo a nivel interno sino en el ámbito de la fiscalidad internacional. En el ámbito de las obligaciones de documentación correspondientes a las opera-ciones vinculadas, la Norma Foral se hace eco de las conclusiones que se vienen adoptando en el ámbito de la OCDE, y en concreto de las alcanzadas en la acción 13 BEPS relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a ello, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes...

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