STSJ Canarias 893/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2015:4441
Número de Recurso439/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución893/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: TÑ

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000439/2015

NIG: 3803844420130004583

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000893/2015

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000640/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente HOTEADEJE S.L. HOTEL ANTHELIA

Recurrente FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE LA UGT

Recurrente Jesús Ángel

Recurrente Coral

Recurrente Benedicto

Recurrido FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000439/2015, interpuesto por D./Dña. HOTEADEJE S.L. HOTEL ANTHELIA, FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE LA UGT, Jesús Ángel, Coral y Benedicto, frente a Sentencia 000257/2014 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000640/2013-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES

DE HECHOPRIMERO.- S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, HOTEADEJE S.L. HOTEL ANTHELIA y FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE LA UGT, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. Jesús Ángel, Coral y Benedicto y celebrado juicio y dictada Sentencia paraacialmente estimatoria, el día 2 de julio de 2013, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- CC.OO. reúne la condición de sindicato más representativo a nivel del Estado Español. La federación demandante ostenta también la condición de más representativa en el sector de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (hecho notorio y no controvertido) ?SEGUNDO.- La empresa demandada gira comercialmente con la denominación de "Iberostar" y explota los hoteles denominados "Torviscas Playa", "Bounganville Playa", "Las Dalias" y "Anthelia" (hecho no controvertido) TERCERO.- La plantilla del "Hotel Anthelia" está constituida por aproximadamente 258 trabajadores. En fecha 26 de enero de 2011 se celebraron elecciones sindicales en ese centro de trabajo, con un resultado de 7 miembros para el sindicato U.G.T. y dos para el sindicato CC.OO. Como consecuencia de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital de fecha 19 de octubre de 2012, el comité pasó a integrarse por 13 miembros, 10 de U.G.T. y 3 de CC.OO (hecho admitido y folios 29 a 231) CUARTO.- En el "Hotel Torviscas Playa", el comité de empresa está compuesto por 6 miembros de U.G.T., 2 de CC.OO y 1 de U.S.O. En el "Hotel Bounganville Playa, el comité de empresa está compuesto por 3 miembros de U.G.T. y 6 de CC.OO y en el "Hotel Las Dalias" por cinco miembros de U.G.T. y cuatro de CC.OO (hecho no controvertido y folios 3073 a 3091). ?QUINTO.- Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el mes de octubre de 2012, los miembros del comité de empresa del "Hotel Anthelia" acreditaban derecho a un crédito horario de 20 horas semanales. A partir de octubre de 2012 y a raíz de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de fecha 19 de octubre de 2012 se amplió a 30 horas semanales para cada uno de los miembros del comité de empresa (hecho no controvertido y artículo 44 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife ) ?SEXTO.- En fecha 28 de enero de 2011, el Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T. y el representante de la empresa "Hoteadeje S.L." formalizaron un documento en el que después de reproducir el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y exponer que en fecha 26 de enero de 2011 se habían celebrado elecciones sindicales en los cuatro hoteles de "Hoteadeje S.L." y alcanzando el sindicato U.G.T. un mayor número de representantes en la empresa, en tres de los cuatro comités de empresa, acordaron lo siguiente: "Primero: Que teniendo en cuenta el resultado de las pasadas elecciones; el mayor número de representantes alcanzado por el sindicato U.G.T. en la empresa, que ha conseguido la mayoría de representantes en tres de los cuatro comités de empres de "Hoteadeje S.L.", ambas partes acuerdan ampliar el crédito horario hasta su liberación, para la realización de actividades de carácter sindical, de los siguientes trabajadores: D. Jesús Ángel, D. Benedicto y Dª Coral . Igualmente, ambas partes acuerdan que la empresa irá facilitando la citada liberación en la medida que no afecte a la actividad productiva de la empresa. Segundo.- El presente acuerdo se mantendrá vigente mientras se mantengan las circunstancias descritas en el presente pacto y hasta la celebración de las próximas elecciones en "Hoteadeje S.L." El referido acuerdo no fue publicado ni publicitado, de modo que el sindicato demandante no tuvo conocimiento del mismo hasta marzo del año 2014 (folios 425 a 427, declaración de Sr. Primitivo, presidente del Comité de empresa del "Hotel Bouganville") ? SÉPTIMO.- En fecha 31 de enero de 2011, el director del "Hotel Bouganville" notificó al presidente del Comité de Empresa de ese centro de trabajo, Don. Primitivo, que no tenía derecho a 160 horas de crédito sindical, ya que sobrepasaba el que le correspondía legal y convencionalmente (folio 2806) ?OCTAVO.- En fecha 23 de junio de 2011, el sindicato CC.OO. requirió al director del "Hotel Bouganville", con copia para el Director de Operaciones en Canarias de "Hoteadeje S.L.", para que comunicara "cual es el acuerdo que hay con UGT para poder disfrutar de más horas sindicales mensualmente y por qué no puede establecer ningún acuerdo con los delegados de CC.OO" (folio 2815) ?NOVENO.- En fecha 20 de julio de 2011, el Sr. Primitivo, en su condición de presidente del comité de empresa y de la sección sindical de CC.OO en Iberostar Canarias, dedujo escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando que la empresa permitía a los delegados de UGT más horas sindicales mensuales que a los de CC.OO. (folios 2818 y 2819) En fecha 17 de febrero de 2012, la Inspección de Trabajo dictó un informe en el que indicaba que se había solicitado a la empresa el listado de horas sindicales disfrutadas en el año 2011, escritos de solicitud o comunicación de disfrute de las mismas y, en su caso, acreditación de situaciones de denegación o conflicto entre las partes ante el derecho indicado. El informe concluía que no apreciaba irregularidades en cuanto al respeto del crédito horario reconocido por la normativa vigente, sin perjuicio de que pudieran existir diferencias en la negociación iniciada con la empresa para el ejercicio de su disfrute o para lograr un aumento del número de horas para la negociación del pacto salarial (folio 2817) En el informe se recoge la petición realizada por el inspector actuantes a la empresa para que aporte toda la documentación relacionada con las horas sindicales disfrutadas por los representantes sindicales y no se hace mención al acuerdo de liberación (folio 2817) ?DÉCIMO.- En fecha 2 de mayo de 2013, la Sección Sindical de CC.OO del "Hotel Anthelia Parck" solicitó a la dirección que aclarara el significado del acrónimo BND de los listados semanales, así como las condiciones de trabajo de D. Benedicto . La empresa repuso que BND significaba "baja no descontar" y que el Sr. Benedicto estaba en situación de jubilación parcial (folios 2825 y 2826) ?UNDÉCIMO.- Los miembros de los diferentes comités de empresa de "Hoteadeje S.L." disponen una bolsa de crédito horario, cuya acumulación y cesión se verifica habitualmente conforme al artículo 44 d) del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, siempre con el límite previsto en ese precepto y sin perjuicio de cierta flexibilidad en la identificación de las personas que lo utilizan (folios 2827 y 3234, declaración del Sr. Abelardo, director del "Hotel Anthelia") ?DUODÉCIMO.- Don. Jesús Ángel es miembro del Comité de Empresa del Hotel Anthelia y secretario de acción sindical y salud laboral de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T. de la Isla de Tenerife. La Sra. Coral es miembro del Comité de Empresa del Hotel Anthelia y secretaria de formación de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T. de la Isla de Tenerife (hecho no controvertido) ?DÉCIMO TERCERO.-Don. Benedicto se jubiló parcialmente en el mes de abril de 2012 (folios 3030 a 3044). El sindicato UGT fue comunicando a la empresa demandada los días en que el Sr. Benedicto se ausentaría por motivos sindicales. La última comunicación fue para el día 15 de diciembre de 2011 y hasta nuevo aviso (folios 3045 a 3056) Otro tanto ocurrió con el Sr. Jesús Ángel, siendo la última comunicación para el día 25 de septiembre de 2011 y hasta nuevo aviso (folios 3057 a 3060). En el caso de la Sra. Coral la última comunicación fue para el mes de julio en su integridad y hasta nuevo aviso (folios 3061 a 3064) A partir de ese momentos, los tres trabajadores fueron liberados sindicalmente de modo integral. ?DÉCIMO CUARTO.- La Sra. Coral permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 9 hasta el 28 de marzo de 2011 y desde el 2 de diciembre de 2013 hasta el 24 de febrero de 2014. El Sr. Jesús Ángel permaneció incurso en un proceso de incapacidad temporal desde 3 de junio de...

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