STSJ Canarias 908/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2015:4415
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución908/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: JM

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000073/2015

NIG: 3803844420140005299

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000908/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000773/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Calixto

Recurrido PRODALCA ESPAÑA S.A.U.

Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y

D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000073/2015, interpuesto por D./Dña. Calixto, frente a Sentencia

000363/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000773/2014-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Calixto, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado/a D./Dña. PRODALCA ESPAÑA S.A.U.y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/10/14, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Calixto trabajaba para "Prodalca España, Sociedad Anónima Unipersonal" en la estación de servicios "Disa" de Playa de San Juan, Guía de Isora, con antigüedad reconocida de 10 de agosto de 2009, categoría profesional de expendedor-vendedor, a tiempo completo con horario distribuido en turnos rotatorios de mañana o tarde, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.248,66 euros, incluyendo el primerio los conceptos variables del periodo comprendido entre octubre de 2013 y junio de 2014.

SEGUNDO

"Prodalca España, Sociedad Anónima Unipersonal" asumió la posición de empleador del demandante el 1 de octubre de 2013, por subrogación en la anterior empresa explotadora de la estación de servicios.

TERCERO

El 3 de octubre de 2013 "Prodalca España, Sociedad Anónima Unipersonal" informó al actor y al resto de los trabajadores de la estación de servicios de Playa de San Juan que las imágenes del sistema de videovigilancia se podrían usar para el control de la actividad laboral y, entre otros, para el uso adecuado de las herramientos informáticas de acuerdo a las normas de la empresa, la operativa adecuada en la tienda de la estación sobre gestión de cobros a clientes, gestión de stocks de productos y atención a los clientes, y verificación del cumplimiento de cualquier otra obligación laboral o procedimiento establecido por la empresa.

CUARTO

La terminal de punto de venta de la estación de servicios "Disa" de Playa de San Juan cuenta con un teclado y con una pantalla táctil, si bien usualmente sólo se emplea el teclado; en el teclado, la validación de las ventas se efectúa pulsando la tecla "enter" o "intro" (normalmente la del teclado numérico, en el lateral inferior derecho); la tecla "Escape", en el lateral superior izquierdo, anula la venta (reflejándose en el diario de ventas como "anulación"), y la tecla "retroceder" (parte superior media) anula línea a línea la venta, (apareciendo en el diario de ventas como "corregida").

QUINTO

El 1 de mayo de 2014, hacia las 14:30 horas, D. Calixto procedió a cobrar a un cliente dos botellas de vino "Riotinto joven", valoradas cada una en 1,95 euros; el cliente abonó la compra en metálico; el actor tomó el dinero, pulsó un botón del teclado de la terminal de punto de venta situado en la parte superior izquierda (el botón "Escape") y emitió un recibo, que no llegó a entregar al cliente, el cual se marchó con las botellas tras recibir el cambio.

SEXTO

El mismo día 1 de mayo de 2014, hacia las 17:45 horas, el actor procedió a cobrar a un cliente de la tienda de la estación de servicio varios helados y bebidas (por valor total de 8,40 euros); el cliente abonó la compra en metálico y se marchó posteriormente con la mercancía tras entregarle el actor el cambio. El actor pulsó en la terminal de punto de venta el botón "Escape" situado en la parte superior izquierda y no entregó al cliente ningún recibo de la compra, ni llegó a pulsar el botón de validación de la compra.

SÉPTIMO

El 8 de mayo de 2014, alrededor de las 19:40 D. Calixto cobró a un cliente tres bebidas (por importe total de 5,97 euros), que se abonaron en metálico; tras entregar al cliente el cambio, el actor pulsó en el teclado de la terminal de punto de venta el botón "Escape" en la parte superior izquierda; el cliente se marchó de la tienda con las bebidas que había adquirido. No se llegó a emitir ningún recibo de la compra.

OCTAVO

Hacia las 14:14 horas del día 1 de junio de 2014 el actor cobró a una cliente tres botellas de agua, que fueron abonadas en metálico; la cliente se fue con las botellas, sin que el demandante expidiera recibo de compra, y tras ello pulsó el botón "Escape" en la parte superior izquierda del teclado de la terminal del punto de venta. No se llegó a pulsar ningún botón de validación de la compra.

NOVENO

El 13 de junio de 2014, hacia las 17:12 horas, una cliente adquirió en la tienda de la estación de servicio varios productos (chocolatinas, bollería, bebida), abonando al actor su importe en metálico; tras llevarse la cliente su compra, sin que el actor emitiera y entregara recibo de la misma, el demandante pulsó el botón "Escape" en la parte superior izquierda de la terminal de punto de venta. No llegó a pulsar ningún botón de validación de compra.

DÉCIMO

Hechos semejantes a los anteriores se produjeron en otros días y horas de los meses de mayo y junio de 2014. En todos los casos, en el registro de la terminal de punto de venta las operaciones aparecen como "anuladas" o "corregidas".

UNDÉCIMO

No consta si en los días recogidos en la carta de despido se produjeron descuadres en la caja, habiendo un dinero en metálico al cierre de la misma por encima o por debajo del registrado en la terminal de punto de venta, o si el metálico coincidía con el registrado como ingresos de tal tipo en la terminal de punto de venta.

DUODÉCIMO

El día 18 de julio de 2014 se produjo el despido de D. Calixto por parte de "Prodalca

España, Sociedad Anónima Unipersonal"; en la carta de despido se decía lo siguiente:

"Ha venido en conocimiento de esta Empresa, la comisión, por Ud., de una conducta consistente en los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Que durante su prestación laboral en la Estación de Servicios Disa Playa San Juan, se han detectado una diferencias en las existencias de productos de la tienda de la Estación de Servicio, conforme al inventario realizado el día 27 de mayo de 2014.

SEGUNDO

Que habiendo realizado una exhaustiva investigación de estas incidencias citadas en el hecho anterior, se ha detectado que estas irregularidades se han venido produciendo mientras Ud. estaba de turno y referidas a los mismos productos.

TERCERO

Que una vez confirmado que las diferencias de inventario no se deben a errores en las existencias preliminares, el 18 de junio de 2014, se inicia un procedimiento de auditoría. Tras comprobar los cuadrantes de turno, las grabaciones de las cámaras de seguridad, los listados de diferencias de inventario y los informes del terminal de punto de ventas, se concluye que estas alteraciones en las existencias, atendiendo a la fecha y hora en que se realizaron, se correspondían con la realización de ventas a clientes de la Estación de Servicio Disa Playa San Juan, sin que dichas ventas se vieran reflejadas en la relación diaria de las mismas, ya que las mismas fueron anuladas o corregidas.

CUARTO

Que a modo de ejemplo, el detalle cronológico de los meses de Mayo y junio del año 2014, de las ventas fraudulentas referenciadas en el punto anterior, es el siguiente:

Faltantes Mayo 2014

Fecha

Hora

Productos

Ud.

Importe 01/05/2014

14:02

Red Bull 250 ml

3

5,25 €

01/05/2014

14:02

Agua Fonteide 1/5 L. 1

0,75 €

01/05/2014

14:02

Red Bull 250 ml

1 1,75 €

01/05/2014

14:30

Rio Tinto Joven

1

3,90 €

01/05/2014

16:41

Bollicaco Rec.Orig. 2

2,20 €

01/05/2014

16:41

Kinder T4

1

1,05 €

01/05/2014

16:41

R.B. Blue 250 el

1

1,75 €

01/05/2014

16:41

Chesterfield

1

2,10 €

01/05/2014

16:41

Agua Lanj. 0/5 L.

2

1,20 €

01/05/2014

16:41

Pivot Vainilla

5

8,25 €

01/05/2014

17:45

Cono Max.3 Choc. 1

1,85 €

01/05/2014

17:45

Maxibon Brownie

1

1,90 €

01/05/2014

17:45

Cono Max.Cook.

1

1,85 €

01/05/2014

17:45

Gat.Pet Lim. 0,5 Lt

1

1,85 €

01/05/2014

17:45

Contact 25 CI

1

0,95 €

05/05/2014

6:11

Bounty 57 g

1

1,10 €

05/05/2014

6:11

Lion 45 g Nestle

1

0,85 €

05/05/2014

9:41

Salp. Vain.+Gamuza 1

4,75 €

06/05/2014

6:26 Minie Princ.40g

1

0,85 €

06/05/2014

6:26

Bif.Pacif.330 mi

1

1,05 €

06/05/2014

6:26

Red Bui 250 mi

1

1,75 €

06/05/2014

6:26

Orbit Hierbab.Grage 1

0,85 €

06/05/2014

6:26

Kinder Cer.T 1x40

1

0,75 €

06/05/2014

12:35

Nestea Mg-Pi Lata

1

1,15 €

06/05/2014

12:35

Kit Kat Senses Blist 1

1,40 €

06/05/2014

13:23

Heineken Lata

1

1,00 €

06/05/2014 13:23

Carbon Carbosi.Bol.

1

4,85 €

07/05/2014

15:28

Agua lanjaron 0,75 CL 1

0,95 €

07/05/2014

16:19

Gold 3 Choc-Vainilla

1

2,10 €

07/05/2014

16:19

Trufo Plus ALM

1

1,90 €

07/05/2014

16:19

Urban Naranja

1

0,80 €

08/05/...

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