STSJ Castilla-La Mancha 670/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:1314
Número de Recurso1433/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución670/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00670/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106437

EMG

402250

Procedimiento origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0001433 /2015

Sobre: DEMANDA 0000750 /2014

RECURRENTE/S D/ña DERECHOS FUNDAMENTALES

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1433/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 670/16

En el Recurso de Suplicación número 1433/15, interpuesto por UTE SSG-CLM, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES SL y DIGAMAR SERVICIOS SL, y TRANSALTOZANO ALBACETE SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha cinco de marzo de dos mil quince, en los autos número 750/14, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido por Dª Claudia

, FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Claudia contra las mercantiles Transaltozano Albacete S.L., Servicios Sociosanitarios Generales S.L., Digamar Servicios S.L. y SSG UTE CLM, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales, declarando la nulidad de la decisión extintiva condenando a la demandada Servicios Sociosanitarios Generales S.L. a la readmisión inmediata de la trabajadora, en las mismas condiciones de trabajo que venía desempeñando, y al abono de los salarios dejados de percibir; absolviendo a las demandadas Transaltozano Albacete S.L., y SSG UTE CLM de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMIERO: Dª. Claudia mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Transaltozano Albacete S.L., con antigüedad de 14 de abril de 2007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conductora de ambulancias, y salario de euros, que se le venía abonando mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 30 de mayo de 2014 la empresa entrega comunicación a la trabajadora informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (técnicas y organizativas), con fecha de efectos de 15 de junio de 2014.

TERCERO

El 17 de julio de 2014 la trabajadora ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 25 de junio de 2014.

CUARTO

La trabajadora realizaba transporte privado en ambulancias para las empresas Ibermutuamur, Adeslas, Asisa, Mapfre, Sanitas, etc.

QUINTO

El 16 de abril de 2013, la actora inicia situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, hasta el 5 de junio de 2013, en que paso a situación de riesgo durante el embarazo. El 27 de noviembre de 2013 la trabajadora inicia su prestación por maternidad, en la que ha permanecido hasta el 18 de marzo de 2014.

SEXTO

El 3 de marzo de 2014 la trabajadora dirige comunicación a la empresa interesando la acumulación del periodo de lactancia y las vacaciones correspondientes al año 2013. La empresa SSG UTE C.L.M. contesta aceptado su solicitud, reconociéndole vacaciones hasta el 4 de mayo de 2014, fijando para su incorporación el día 4 de mayo de 2014.

SÉPTIMO

El 19 de marzo de 2014 la trabajadora solicita reducción de jornada por guarda legal desde el 5 de mayo de 2014 hasta el 26 de noviembre 2015 en horario de 8,00 a 14,00 horas de lunes a domingo

OCTAVO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación colectiva o sindical.

NOVENO

El art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha . (DOCM de 11 de diciembre de 2013) Código: 77000255012008, establece:

SUBROGACIÓN DEL CONTRATO CON LA ADMINISTRACIÓN: Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores/as que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que hayan disfrutado en los seis meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida, siempre y cuando éstos provengan de pactos y acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente:

DÉCIMO

En el catalogo de proveedores 2014 de la empresa Asisa (Cuadro Medico) figura en el apartado Ambulancias "Servicios Socio Sanitarios Generales S.L." C. Aguja 13 02006 Albacete Tel 967507557, y 90201081; en idéntica publicación referida al año 2013 figuraba Transaltozano con la misma dirección y teléfonos de contacto.

TERCERO

En fecha catorce de mayo de dos mil quince, por el Juzgado de Instancia se dictó Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva se resolvió lo siguiente: Debo estimar y estimo las solicitudes de aclaración de la sentencia de 5 dfe marzo de 2015, formuladas por las representaciones de Transaltozano Albacete S.L., y Servicios Sociosanitarios Generales SL, aclaraciones que afectan exclusivamente a los hechos probados primero y segundo de la citada resolución, que en lo sucesivo quedan redactadas en la siguiente forma: Primero. Dª Claudia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Transaltozano Albacete SL, con antigüedad de 14 de abril de 2007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conductora de ambulancias, y salario mensual de 1.648,68 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, que se le venía abonando mensualmente a la actora, mediante transferencia bancaria. Y Segundo. El 30 de mayo de 2014 la empresa entrega comunicación a la trabajadora informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (técnicas y organizativas), con fecha de efectos de 15 de junio de 2014. Con fecha 30 de marzo de 2014 la empresa efectúa transferencia bancaria a favor de la actora por importe de 8.055,66 euros.

Y asimismo est9mar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Servicios Sociosanitarios Generales SL contra la diligencia de ordenación de este Juzgado de 31 de marzo de 2015, que anulo y dejo sin efecto. Concediendo a la citada empresa plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, para proceder a la pertinente consignación, a efectos del recurso de suplicación que tiene anunciado.

TERCERO

En fecha catorce de mayo de dos mil quince, por el Juzgado de Instancia se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo las solicitudes de aclaración de la sentencia de 5-3-2015, formuladas por las representaciones de Transaltozano Albacete SL, y Servicios Sociosanitarios Generales SL, aclaraciones que afectan exclusivamente a los hechos probados primero y segundo de la citada resolución, que en lo sucesivo quedan redactados en la siguiente forma: Primero: Dª Claudia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Transaltozano Albacete SL, con antigüedad de 14 de abril de 2007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conductora de ambulancias, y salario mensual de 1.648,68 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, que se le venía abonando mensualmente a la actora, mediante transferencia bancaria". Y "SEGUNDO: el 30 de mayo de 2014 la empresa entrega comunicación a la trabajadora informándole de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (técnicas y organizativas), con fecha de efectos de 15-6-2014. Con fecha 30-3-2014 la empresa efectúa transferencia bancaria a favor de la actora por importe de 8.055,66 euros".

Y asimismo estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de Servicios Sociosantiarios Generales SL contra la diligencia de ordenación de este Juzgado de 31-3-15, anulo y dejo sin efecto. Concediendo a la citada empresa plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, para proceder a la pertinente consignación, a efectos del recurso de suplicación que tiene anunciado.

CUARTO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen dos recursos de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia, uno por la entidad Servicios Sociosanitarios Generales, S.L. (SSG, S.L.), a la que en la resolución impugnada se atribuye el despido nulo de la demandante, se condena a su...

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