STSJ Islas Baleares 144/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2016:363
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00144/2016

T.S.J. ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

RSU RECURSO SUPLICACION 0000104 /2015

Procedimiento origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA/EIVISSA. DESPIDO/CESES EN GENERAL 685/2014

RECURRENTE/S D/ña COMERCIAL SOMARRIBA SL, PROMOCIONES NUEVO MUNDO BALEAR

SA

ABOGADO/A: CECILIA VIVO LORENZO, CECILIA VIVO LORENZO

PROCURADOR:,

RADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: AREAS SA, AENA, S.A, Angelica, Candida, Diana

ABOGADO/A: GABRIEL RULAN REBASSA, ABOGACÍA DEL ESTADO ISLAS BALEARES, ANTONIO ROJO MENCHERO, ANTONIO ROJO MENCHERO, ANTONIO ROJO MENCHERO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 104/2015

MATERIA: SUCESIÓN DE EMPRESAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 144/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 104/2015, formalizado por la Letrada Dª Cecilia Vivó Lorenzo, en nombre y representación de la entidad Comercial Somarriba, S.L y Promociones Nuevo Mundo Balear, S.A (UTE), contra la sentencia de fecha 05/12/2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 685/2014, seguidos a instancia de Dª Angelica, Dª Candida y Dª Diana

, representadas por el Letrado D. Antonio Rojo Menchero, frente a la entidad Comercial Somarriba, S.L y Promociones Nuevo Mundo Balear, S.A (UTE), representadas por la Letrada Dª Cecilia Vivó Lorenzo; frente a la entidad Areas, S.A, representada por el Letrado D. Gabriel Rul-lan Rabassa y frente a Aena representado por el Abogado del Estado, en reclamación por sucesión de empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las actoras han venido prestando servicio para la empresa AREAS, S.A., con las siguientes condiciones:

Dª. Angelica, antigüedad de 29.03.2010, categoría profesional de Dependienta 4 años, salario bruto diario de 39,69 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Dª. Candida, antigüedad de 30.03.2010, categoría profesional de Dependienta 4 años, salario bruto diario de 39,26 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Dª. Diana, antigüedad de 28.05.2003, categoría profesional de Dependienta 4 años, salario bruto diario de 37,00 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

(f. 501 a 525, 530 a 565, 570 a 592)

SEGUNDO

Resulta de aplicación el convenio colectivo para el comercio de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB nº 115 de 09.08.2012) (f. 478 a 490).

TERCERO

1.- Mediante escrito de 23.07.2014, que se da por reproducido, la empresa AREAS comunicó a las actoras que "se nos ha comunicado por parte de nuestro concedente Aena la adjudicación a favor de la UTE formada por las entidades mercantiles Comercial Somarriba, S.L. y Promociones Nuevo Mundo Balear, S.A. del arrendamiento del local para la explotación de la actividad de venta de productos gastronómicos típicos regionales, gourmet y artículos de recuerdo en el aeropuerto de Ibiza (nº expediente ( NUM000 ), denominado "Sibarium", y en el que usted viene prestando sus servicios; con efectos del día 1 de Agosto de 2014.

Por lo tanto, y en base a lo indicado anteriormente le comunicamos lo siguiente:

  1. El día 31/07/2014 Areas cesa la actividad en el punto de venta denominado "Sibarium", en que usted presta sus servicios.

  2. En base a la nueva adjudicación y en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, opera la subrogación de todos los trabajadores, entre los que se encuentra usted.

  3. Con fecha 31/07/2014 Areas procederá al abono de los salarios, vacaciones y partes proporcionales

    de pagas pendientes de abonar en la mencionada fecha.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la nueva empresa concesionaria deberá subrogarse en su contrato de trabajo, respetando todos los derechos y obligaciones que hasta el 31/07/2014 usted tiene con Areas.

  5. Areas ha comunicado a la UTE formada por las entidades mercantiles Comercial Somarriba, S.L. y Promociones Nuevo Mundo Balear, S.A. la relación de trabajadores que deberán ser subrogados, adjuntando la documentación pertinente, con el fin de que procedan a tramitar su correspondiente alta en la seguridad social".

    (f. 526, 566 y 593)

CUARTO

Las actoras se personaron a su puesto de trabajo, en la tienda "Sibarium", encontrándose la misma cerrada, sin que se encontrara ningún representante de la empresa (f. 567 y 568).

QUINTO

La demandante, Dª. Diana, declaró en interrogatorio, que venía trabajando habitualmente en la librería, en "Sibarium" trabajó el mes de febrero y marzo, para sustituir a personal de vacaciones, volviendo definitivamente a la misma, sobre el 20 de junio, que habitualmente venían trabajando en "Sibarium" Justa

, Angelica y Petra, que prestó servicio en AREAS hasta el 31.07.2014, que ella hasta ser ubicada en "Sibarium", trabajaba habitualmente en la tienda de Sweet, de caramelos), acudiendo a "Sibarium" a realizar sustituciones por vacaciones. Que reconoce el documento 10 del ramo de prueba de AREAS, se trata del cuadro de turno de trabajo, que se cuelga cada mes, que es correcto lo que consta, que AREAS normalmente le indica un mes antes donde tiene que trabajar. Los turnos los colgaba la empresa en la tienda Sweet. Que la encargada de las tres tiendas que la empresa tiene en el Aeropuerto es Edurne, que es la superior de todas las trabajadoras, se encarga de resolver los incidentes y de la organización del trabajo. Puntualmente las trabajadoras van a las diferentes tiendas, para sustituir a las trabajadoras, por ejemplo cuando iban a comer. Que conoce el funcionamiento de todas las tiendas. Que empezó en la Librería, y luego pasó al Sweet. Que iba donde le indicaba su superior. Cuando iba a "Sibarium" no firmaba anexo contractual alguno.

SEXTO

La demandante, Dª Candida, declaró en interrogatorio, que trabajaba habitualmente en la Librería, y que en Julio pasó a "Siberium". Que Angelica, Petra y Justa, estaban en "Sibarium", y las otras trabajadoras las iban a sustituir. Que reconoce el documento 10 del ramo de prueba de AREAS. Que se da a conocer a finales del mes anterior. Que Edurne es la encargada responsable de las tres tiendas. Que AREAS hace el horario para todas, que las trabajadoras de las diferentes tiendas se sustituían, por ejemplo cuando había una baja. Que cuando iba a "Sibarium" no firmaba ningún anexo contractual, iba cuando se lo pedía la empresa.

SÉPTIMO

La demandante, Dª Angelica, declaró en interrogatorio, que desde el año 2010, trabaja siempre en "Sibarium", con Petra y Justa, salvo en vacaciones que viene personal de las otras tiendas. Que normalmente no les dejaban hacer cambios con personal de otras tiendas, solo entre ellas. Que reconoce el documento 10 del ramo de prueba de AREAS. Que Edurne era la superior hasta diciembre de 2013, desde enero Porfirio era responsable de todas las tiendas. Que una vez al mes, iban a trabajar a las otras tiendas, la Librería y Sweet Market, porque se lo mandaba la empresa. Que empezó a trabajar en 2009 en la Librería.

OCTAVO

El legal representante de AREAS, declaró en interrogatorio, que la empresa se presentó al concurso de marzo de 2014, que no sabe si se le requirió efectuar mejoras en la empresa. Que no conoce los documentos 19, 20 y 21 del ramo de prueba de la UTE. Que finalmente AREAS no resultó adjudicataria. Que "Siberium" no tenía adscrito personal permanente, que se presta servicio en los distintos puntos de venta, aunque no sabe los períodos trabajados en los distintos puntos de venta, se cambia el personal según necesidades. Que la marca "Sibarium" es propiedad de AREAS. Que trabajan en total en España unos 4.000 empleados, en el mundo unos 11.000, y tienen unos 1.000 establecimientos. Que lo que dicen los contratos del personal que presta servicio en el Aeropuerto es correcto. Que es Responsable de Relaciones Laborales en el Levante, Sur y Baleares, pero no confecciona los contratos de trabajo. Que reconoce el documento 10 del ramo de prueba de AREAS, que se suele hacer el cuadro a finales del mes anterior, y que puede haber modificaciones, según necesidades. Que reconoce el documento 1, que fue confeccionado por AENA el 15.07.2014, pero notificado y recibido por AREAS el 21.07.2014, que es cuando conoció el mismo. Que AREAS se presentó al concurso, pero 10 días antes supo que tenía que dejar la tienda el 31.07.2014. Que reconoce el documento 7, se trata del comunicado de AREAS a la UTE, remitido el 23.07.2014, indicando las tres personas que prestaban servicio en ese momento, siguiéndose un criterio objetivo.

NOVENO

El apoderado de AENA declaró en interrogatorio que, AENA tiene facultad para pedir mejoras a los licitadores, e indicarles la posición que ocupan. Que reconoce el documento 1 del ramo de prueba de AREAS, manifestando que la fecha de elaboración y de notificación pueden ser...

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