STSJ Navarra 119/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:140
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE MARZO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DAVID ALDUAN GARBAYO, en nombre y representación de DON Hernan, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Hernan, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare nulo, o subsidiariamente improcedente, el despido del que ha sido objeto, y se condene a la empresa demandada a su readmisión en las mismas condiciones laborales, o al abono de la indemnización reglamentaria, a su elección, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Hernan frente a ALQUILERES GARBAYO S.L. y en consecuencia DECLARO PROCEDENTE el despido disciplinario de la demandante, de fecha de efectos 5 de mayo de 2015, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Hernan, viene prestando servicios para la empresa ALQUILERES GARBAYO S.L., desde el día 18/02/2002, ostentando la categoría profesional de Jefe de Taller y con un salario regulador de 19.707,22 euros brutos anuales, con inclusión de pagas extraordinarias.- El día 25/02/2014, la empresa y el demandante firmaron un acuerdo en virtud del cual se redujo la jornada de trabajo de Hernan en un 25%, pasando de 40 horas a 30 horas semanales, con idéntica reducción del salario, desde el día 1 de marzo de 2014, recogiendo expresamente el salario que percibiría desde ese momento. Obra a los folios 184 y siguientes y se da por reproducido.- SEGUNDO.- El demandante Sr. Hernan fue despedido mediante carta que obra al folio 5 y cuyo contenido se da por reproducido. En ella, se alegan motivos disciplinarios para justificar el despido, de fecha de efectos 5 de mayo de 2015. Se le atribuye haber intentado robar una máquina apisonadora, en Buñuel, que era propiedad de un cliente de la empresa Alquileres Garbayo, S.L., así como haberse apoderado solo o junto a otra persona de un tampón o sello de caucho de una de las empresas del dueño de Alquileres Garbayo. Concretamente, se señala en la carta de despido:- "El pasado Jueves, día 23 de Abril de 2015, usted junto con otras personas, intentaron robar una máquina apisonadora, en el término municipal de la localidad de Buñuel, máquina que era propiedad de un cliente de esta empresa y el conocimiento de cómo estaba la máquina, dónde se encontraba y el manejo de la misma, usted lo tenía por ser el jefe de taller de la empresa "ALQUILERES GARBAYO S.L." y formar parte de su plantilla.- Usted, junto con otras personas, maquinaron el apoderarse de dicha máquina, propiedad de la empresa "HERMANOS CAUDEVILL4 S.L." de la localidad de EJEA DE LOS CABALLEROS, (ZARAGOZA) que estaba realizando varios trabajos de reparación de los diques que habían sido dañados por el río Ebro, en la localidad de Buñuel (NA VARRA) venderla y trasladarla en un camión contratado al efecto.- Esto se desprende de ¡as actuaciones Policiales y Judiciales que indican que ese día sobre las 20:00 a 21:00 horas, cuatro personas fueron vistas en la localidad de Buñuel, intentando introducir una Máquina Apisonadora en la Caja de un Camión; por extrañarles, estas personas llamaron a los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, y en particular a la Guardia Civil, que detuvo a los 4, no sin antes darse todos a la fuga, sufriendo usted un accidente del que fue asistido, en el HOSPITAL REINA SOFIA DE TUDELA.- Por otro lado, la empresa ha tenido conocimiento que usted junto con otra persona vinculada a la empresa se ha apropiado de "UN TAMPON o SELLO DE CAUCHO" de una de las empresas de la que es socio D. Raimundo, utilizando el tampón para falsificar una o varias facturas de venta, las cuales eran necesarias para ser aportadas en las Aduanas Españolas, y para justificar el traslado de dicha maquinaria.- Esto ha producido un grave perjuicio a la empresa "ALQUILERES GARBAYO S.L." en relación a sus clientes, dado que del conocimiento que usted poseía, y ha utilizado para realizar tan execrable actuación la ha adquirido como miembro de la plantilla de esta empresa, por lo que seguramente la misma sufrirá la perdida de varios clientes, entre ellos la empresa "HERMANOS AUDEVILLA S.L." afectada por su actuación."- TERCERO.- Obra en autos el Atestado número 2015-101265-51, del Equipo Policía Judicial de Tudela de la Guardia Civil, de fecha 24/04/2015 (folios 112 y siguientes). El demandante, Sr. Hernan, fue detenido el día 23/04/2015 por la Guardia civil, junto a otras tres personas, Vidal, Carlos Francisco y Juan Ramón, por la presunta comisión de un delito de hurto y de falsedad documental. Las cuatro personas presuntamente estaban metiendo una máquina de gran tonelaje de pertenencia ajena y sin consentimiento de su propietario en el interior de la caja de un camión, en la localidad de Buñuel. Cuando fueron sorprendidos por la patrulla de servicio y el jefe de la brigada municipal de Buñuel, huyeron corriendo los cuatro. El demandante se golpeó contra una columna de hormigón y tuvo que ser trasladado al Hospital Reina Sofía de Tudela. El propietario de la máquina, Soledad, negó haber autorizado la venta de la máquina.- CUARTO.- Aurelio, comercial de la empresa demandada, fue detenido también en el curso de la operación policial. Declaró ante la policía judicial que había cogido el sello de la empresa RIO ALFARO DEL CAJÓN DE LA Oficina de la empresa Alquiler y venta de maquinaria industrial Garbayo (folio 115 de los autos).- QUINTO.- El demandante no es ni ha sido en el último año representante legal ni sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Se celebró entre las partes el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.- SÉPTIMO.- El día 28/04/2015, la empresa HERMANOS DE CAUDEVILLA dirigió comunicación a la empresa demandada en virtud de la cual resolvían cualquier contrato o acuerdo con ellos por la desconfianza que provocaba que los trabajadores de su plantilla hubieran intentado robar maquinaria que la empresa posee en Buñuel, el día 23/04/2015 (folio 163)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 24.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre (1948); con el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966 ); con los arts. 6.2 y 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950); y con el art. 7.b) de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Banjul 1981); y en el tercero denuncia no respetar la doctrina gradualista establecida en diversas sentencias de la Sala IV del TS

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de D. Hernan recurre en suplicación la sentencia dictada en la instancia en la que, desestimando la demanda de despido interpuesta por el trabajador frente a la empresa "Alquileres Garbayo, S.L.", se declara la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la empleadora y se absuelve a ésta de las peticiones deducidas en su contra.

El recurso se plantea sobre la base de la alegación de tres motivos diferenciados, a través de los cuales se pretende corregir el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, así como examinar el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ampara procesalmente en el art. 193.b) de la LRJS, y tiene por objeto modificar la redacción del hecho probado cuarto de la resolución impugnada.

A este respecto, la parte recurrente propone que la redacción del mencionado hecho probado sea la siguiente:

"CUARTO.- Aurelio, comercial de la empresa demandada fue detenido también el curso de la operación policial. Declaró ante la policía judicial que había cogido el sello de la empresa RIO ALFARO del cajón de la oficina de la empresa de alquiler y venta de maquinaria industrial Garbayo (folio 115 de los Autos). Además ésta declaración se produjo en fase policial, mientras estaban detenidos el demandante y el Sr. Aurelio, sin que por lo tanto pudiera existir entre ambos contacto que favoreciese un acuerdo entre ambos, como reconoció el Sr. Hernan en su declaración (hora 12:28:40 a 13:28:59 del CD de la vista), además de que el Sr. Aurelio declaró...

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