STSJ Comunidad de Madrid 174/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:4443
Número de Recurso838/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución174/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0027392

Procedimiento Recurso de Suplicación 838/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 655/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 174/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a catorce de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 838/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL PEREZ GARIJO en nombre y representación de EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha 27/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 655/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Purificacion frente a EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, CLECE SA y EULEN SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Purificacion, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa Integra desde el 30 de agosto de 2011, con la categoría de operario y un salario de 28'40 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco a la empresa consta afiliación sindical.

SEGUNDO.- La relación laboral con Integra era consecuencia de la contrata de limpieza que ésta mantenía con Siemens Rail Automation SAU (nueva denominación de Dimetronic que era la empresa con la había contratado originariamente el 17 de mayo de 2010, y cuyo cambio se debió a su compra por Siemens en mayo de 2013, según comunicación de Siemens a Integra que consta en su prueba documental con el nº

7) en el parque empresarial San Fernando.

Como consecuencia del traslado de Siemens Rail al edificio central de Siemens en Tres Cantos, el 27 de febrero de 2014 Siemens notifica a Integra la rescisión de la contrata de limpieza con efectos 30 de abril de 2014 (documento 8 de Integra), cesando la actividad en el centro de San Fernando el 21 de abril, el mismo día en que se inicia la actividad en el nuevo centro. La sede de la central de Tres Cantos tenía contrata de limpieza con Eulen, y puestos en contacto el responsable de Integra con el de Eulen (ambos comparecientes como testigos en el juicio) a efectos de tramitar la subrogación prevista en el Convenio, y el 7 de marzo de 2014 por el representante de Eulen se envía correo electrónico al de Integra optando por la subrogación (documento 23 de Integra).

Sin embargo, Siemens rechaza la subrogación tachando lo referente a ella en el correo indicado, y por ello cuando el 15 de abril de 2014 Integra envía a Eulen la documentación prevista en el Convenio para la efectividad de la subrogación por Eulen se rechaza la subrogación por correo del 16 de abril de 2014 y el 24 de abril siguiente se devuelve la documentación entregada al efecto (documentos 9 a 12 de Integra).

Por su parte Siemens y Eulen realizan contrata de limpieza (firmada el 14 y con vigencia de 21 de abril de 2014) con el objeto de limpiar las dependencias ocupadas por la actividad de Siemens Rail trasladada a Tres Cantos.

TERCERO.- En el marco de todo lo anterior la parte demandante recibe comunicación de Integra en la que, a la vez que da por hecha la subrogación a Eulen, da por terminada su relación laboral con efectos 30 de abril de 2014. Y dado que Eulen no acepta la subrogación y no le proporciona trabajo, cesa en su actividad laboral quedando desligada de ambas empresas.

CUARTO.- Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la pretensión de despido de D./Dña. Purificacion contra INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL y EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA lo declaro improcedente y condeno a Eulen Centro Especial de Empleo SA a su opción a readmitir a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o a abonarle la indemnización de 2.747'70 euros. Absuelvo a Integra Centro Especial de Empleo SL ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa EULEN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa condenada que tiene por objeto: a) la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

Lo primero que debemos resaltar es que las cuestiones que se suscita ya sido examinada por esta Sala en sentencias de 10- 11-15 rec. 653/15 y 11 de enero de 2016 rec. 737/2015 -que cita y viene a reproducir la anterior-, que analizan supuestos prácticamente idénticos al que aquí se plantea y que además resuelven sentencias dictadas por el mismo juzgado de instancia que en éste recurso y que también cita la sentencia que la sección 2ª de esta Sala dictó el 10-11-15 rec. 653/15 en un sentido contrario al expuesto por las otras dos, habiéndose dictado también por esta Sala el 27 de noviembre de 2015, rec. 721/2015 resolviendo en los términos reseñados por las dos primeras. Esta Sala comparte el criterio de las dos primeras sentencias citada y es el que seguirá, pues como recogía la sentencia de 11 de enero de 2016, antes reseñada, se debe señalar que "La sentencia dictada por esta sección, tras considerar aplicable el convenio colectivo de Limpieza de edificios y locales, niega sin embargo que en este supuesto dadas las peculiares circunstancias se produzca la subrogación empresarial toda vez que no se trata en puridad de un caso de traslado de la empresa a otro local distinto y adjudicación del servicio a otra empresa, sino que la primera contrata de limpieza ha sido extinguida por cese de la actividad en ese centro y si bien es cierto que la empresa principal (SIEMENS RAIL AUTOMATION S.A.U.) se traslada al edificio central de SIEMENS en Tres Cantos, en este centro ya existía con anterioridad una contrata de limpieza, que fue firmada el 14 de abril de 2014 y entró en vigor el 21 de abril de 2014, mientras que la contrata inicial - donde prestaba servicios la actora - quedó extinguida el 30 de abril de 2014. Por ello y sin perjuicio de reconocer las dificultades del supuesto controvertido, que ha dado lugar a solución contraria en sentencia posterior de esta Sala, nos ratificamos en los razonamientos y criterios sentados en la sentencia de 10-11-15 rec. 653/15 que servirá de pauta para la presente."

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso formulado, que se ampara en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la...

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