STSJ Comunidad de Madrid 336/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:4248
Número de Recurso116/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0038261

Procedimiento Recurso de Suplicación 116/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid 885/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 336/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 116/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Ugarte Timón en nombre y representación de D. Jacobo, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sus autos número 885/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a FERROVIAL SERVICIOS S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Jacobo vino prestando servicios para la empresa Ferrovial Servicios, S.A. con antigüedad de 16 de enero de 1997 y categoría de Tripulante, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.977,90 euros (nóminas obrantes los folios 313 a 332 y folios 65 a 79)

SEGUNDO

El actor presta servicios como tripulante de cafetería en los trenes de RENFE que ofrecen dicho servicio al público.

TERCERO

El protocolo de venta de productos de cafetería en los trenes se realiza introduciendo en el TPV (Terminal de Venta) el pedido del cliente y marcando los productos comprados emitiendo a continuación el ticket de compra que se da al cliente. Si la máquina no funciona se emiten tickets en papel autocopiativo que se rellenan a mano dando una de las copias al cliente. Al final del viaje, una vez cerrado el servicio, el tripulante emite con el TPV el ticket resumen con el total de las ventas, y se introduce con el dinero y los resguardos de pago con tarjeta en una bolsa especialmente diseñada para ello que se entrega en la estación de destino a un Encargado de la empresa, donde lo hay, o se deposita en las oficinas que ésta tiene en cada estación. El tripulante rellena un formulario con ese resultado y lo entrega al salir del tren al Responsable del Tren o al Interventor.

CUARTO

En el mes de junio de 2015 Ferrovial Servicios, S.A. encargó a la entidad S.O.S. Investigación XXI, S.L. la investigación de posibles irregularidades cometidas por el trabajador en su tiempo y lugar de trabajo. Habiendo realizado seguimiento los días 12 de marzo, 14 de abril y 7 de mayo de 2015, se emitió informe el 12 de junio de 2013, entregado a la empresa en esa fecha, siendo dicho informe el que se incorpora como documento 18 de la demandada (folios 225 a 312).

QUINTO

En el viaje realizado el 12 de marzo de 2015 Don Jacobo, trayecto Sevilla-Madrid, entregó una liquidación de cuentas por venta en cafetería de 344,80 euros declarando un quebranto de 3,90 céntimos. El resumen de ventas emitido por el TPV reflejaba los productos que se dicen en el documento 8 de la empresa (folios 174 y ss.).

En este viaje el trabajador realizó las ventas que a continuación se dicen sin emitir ticket de TPV o manual, no declarando su ingreso al concluir el viaje:

1 Bocadillo bacon/queso+ Coca-Cola light+ patatas fritas (8 €)

1Sándwich atún/huevo + tónica+ patatas fritas (8 €)

2 Cafés (3,80 €)

1 bocadillo + cerveza Cruzcampo + patatas fritas (8 €)

1 bocadillo bacon/queso + Cerveza Cruzcampo+ patatas fritas (8 €)

SEXTO

En el viaje realizado el 14 de abril de 2015, trayecto Barcelona-Madrid, Don Jacobo entregó una liquidación de cuentas por venta en cafetería de 571,40 euros con un quebranto de 2,10 euros. El resumen de ventas emitido por el TPV reflejaba los productos que se dicen en el documento 10 de la empresa (folios 183 a 192).

En este viaje el trabajador realizó las ventas que a continuación se dicen sin emitir ticket de TPV o manual, no declarando su ingreso al concluir el viaje:

1 sándwich misto + Cerveza Cruzcampo (7,20 €)

1 Bocadillo Bacon/queso + Agua +Kit Kat (8 €)

2 Bocadillo Bacon/queso + 2 Fantas de Naranja +2 Kit Kat + Cerveza Cruzcampo (18,50 €)

1Gran Menú (8€)

1 Cerveza Cruzcampo (2,50 €) 1 Cerveza Cruzcampo (2,50 €)

SÉPTIMO

En el viaje realizado el 7 de mayo de 2015, trayecto Madrid-Sevilla, el demandante entregó una liquidación de cuentas por venta en cafetería de 527, 90 euros sin quebranto alguno. El resumen de ventas emitido por el TPV reflejaba los productos que se dicen en el documento 12 de la empresa (folios 195 a 204).

En este viaje el trabajador realizó las ventas que a continuación se dicen sin emitir ticket de TPV o manual, no declarando su ingreso al concluir el viaje:

2 Zumos de Piña Juver

1 Tostada Dulce

1 Croissant

OCTAVO

El día 22 de junio de 2015 la empresa comunica al trabajador la apertura de expediente contradictorio con pliego de cargos que se incorpora a los folios 80ª 82 y 151 a 156), concediéndole un plazo de cinco días para realizar alegaciones. En igual fecha la empresa lo comunicó al Comité de Empresa (folio 157).

En fecha 24 de junio el trabajador solicitó la entrega de las grabaciones, el informe de investigación, la documentación del viaje, el lista de ventas, el arqueo de caja y toda la documentación relacionada en la comunicación (folio 83 y 158)

Con fecha 29 de junio la empresa hace entrega de lo solicitado y amplía el plazo de alegaciones hasta el 6 de julio (159 y doc. 6 a 8 de la actora). El mismo día 29 de junio el demandante presentó escrito de alegaciones, obrante a los folio 84 y ss. y 160 y ss.), interesando el archivo del expediente en base a su historias carente de sanción o amonestación previa, su disconformidad con los hechos que entendía carentes de sustento fáctica al no constarle su realidad ni que le fueran a él imputables. El demandante no efectuó nuevas alegaciones tras la entrega de la documentación.

NOVENO

El 9 de julio de 2015, con efectos desde la recepción de la comunicación, la empresa mediante escrito obrante a los folios folio 138 a 142 y 162 a 170 comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave de los apartados 3 y 8 del apartado III, del artículo 105, en relación con el 107, del IV Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, de fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y de robo, hurto o malversación y cualquier otro hecho probado que pueda ser motivo de desconfianza respecto a su autor cometidos dentro o fuera de la Empresa. En esa misma fecha se lo comunicó a la representación de los trabajadores (folio 171)

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de miembro del comité de empresa o representante de los trabajadores ni figura afiliado a ningún sindicato.

UNDÉCIMO

La relación laboral se encuentra en el ámbito del IV Convenio colectivo de Cremonini Rail Ibérica, S.A. (BOE número 165, de 11 de julio de 2013).

DÉCIMO
SEGUNDO

El 15 de julio de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo en fecha 6 de agosto de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Don Jacobo contra la empresa Ferrovial Servicios S.A., debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, de fecha 10 de noviembre de dos mil quince, desestima la demanda de despido interpuesta por DON Jacobo contra la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, declarando la procedencia de acto extintivo disciplinario llevado a cabo por la referida empresa el día 9 de julio de dos mil quince, convalidando dicha extinción sin derecho a indemnización ni a salarios de...

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