ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:5796A
Número de Recurso2161/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 69/12 seguido a instancia de CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L., Basilio , Gonzalo , Norberto , Carlos Ramón , Aurelio y Feliciano , sobre cesión ilegal, que estimaba la demanda y declaraba la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre Servicios Agrícolas Los Guachos, S.L. y D. Basilio .

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 4 de diciembre de 2014 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de junio de 2015 se formalizó por el Letrado D. Antonio Pacheco Sánchez en nombre y representación de D. JUAN ÁNGEL CÁMARA SÁNCHEZ (Empresa), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de marzo de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. - Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 4 de diciembre de 2014 (rec 752/14 ) confirmatoria de la de instancia que con desestimación de las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva alegadas, declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS S.L. y el Sr. Basilio , condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración.

Consta que con fecha 31/10/2011 se levantó Acta de Infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L., (en adelante Los Guachos) en materia de cesión ilegal de mano de obra, en la que se propuso una sanción de 6.250,00 euros. En los mismos términos se levantó acta respecto al empresario Basilio . Consta en las indicadas actas que la visita se giró a la finca rústica conocida con el nombre de " DIRECCION000 ", dedicada al cultivo de melón, en el término municipal de Alcázar de San Juan, Ciudad Real, siendo responsable de la misma, su arrendatario Sr. Basilio , quien indicó que era el titular del tractor que se encontraba en la explotación en el momento de la visita. En la citada finca se ejecutaban labores "quitando hierba y tapando melones" por 5 trabajadores, quienes se identificaron como trabajadores del Sr. Juan Carlos (administrador de la empresa LOS GUACHOS). Además, éste les traslada en autobús todos los días a las diferentes fincas donde son asignados por aquel y les abonaba el trabajo semanalmente. Las instrucciones a los trabajadores se las daba el Sr. Basilio , que era también quien les suministraba los aperos que necesitaban para realizar las labores agrarias.

La sentencia de instancia declara la existencia de cesión ilegal al constar acreditado que la empresa demandada - Los Guachos - se limitó a contratar y dar de alta en la SS a los 5 trabajadores demandados, para ser cedidos a la empresa Sr. Basilio para la que prestaban servicios, sin que la primera aportara elemento material alguno. Por otra parte, era el Sr Basilio , quien ejercía única y directamente la dirección y control de las labores agrícolas ejecutadas por los trabajadores cedidos al mismo y siendo de su propiedad el tractor y los aperos empleados en la actividad. Acuden en suplicación las dos empresas condenadas, recursos que no prosperan. El Sr. Basilio , denuncia en un primer motivo, al amparo del art 193 c) LRJS , aplicación errónea por omisión del art 97.2 LRJS denunciando la incongruencia de la sentencia por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas y que es desestimado por no incurrir en defecto denunciado. Con el mismo amparo denuncia aplicación errónea del art 160 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con la excepción de cosa juzgada, al considerar que la cuestión ya está resuelta. Por lo que se refiere al recurso de Los Gauchos es desestimado por incumplimiento de los requisitos formales exigidos para su interposición.

  1. - Acude en casación para la unificación de doctrina el empresario Sr. Basilio . La cuestión suscitada consiste en determinar si existe o no cesión ilegal, al entender que el tema ya está resuelto y si, en consecuencia, se han vulnerado los arts 219.1 y 160 LRJS al no aplicar la doctrina dictada por el Tribunal Superior de Justicia en diversos recursos.

    Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 12 de febrero de 2013 (rec 1467/12 ), confirmatoria de la de instancia que desestima la demanda de oficio en reclamación de cesión ilegal entre las empresas Servicios Agrícolas Los Guachos S.L. y Sr Basilio . En virtud de contrato de arrendamiento de obra suscrito en 17/08/2010 con el propietario de la finca denominada DIRECCION000 , sita en término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), la referida empresa se encargó de la recogida de la cosecha de melones de dicha finca, para lo cual empleó a 10 trabajadores que desplazaba en autobús cada día a la referida finca, al frente de los cuales iba un encargado de la entidad Servicios Agrícolas Los Guachos, S.L., de quien en todo momento recibían las oportunas instrucciones y también la retribución por su trabajo. Para la realización de la recogida de melones no se precisa más herramienta que un cuchillo o navaja que habitualmente porta cada trabajador.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( SSTS 29/04/2014 (R. 609/2013 ), 17/06/2014 (R. 2098/2013 ), 18/12/2014 (R. 2810/2012 ) y 21/01/2015 (R. 160/2014 ).

    La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente, en primer lugar porque el objeto de las pretensiones suscitadas en suplicación no presentan ninguna semejanza, lo que quiebra la identidad sustancial. En el caso de autos, el Sr Basilio articulo su recurso en dos motivos de denuncia jurídica, el primero relativo a la infracción del art 97.2 LRJS por no haberse decidido todas las cuestiones planteadas en suplicación, incurriendo en incongruencia y en el segundo, infracción del art 160 LRJS relativo a la excepción de cosa juzgada al entender que la Sala ya se había pronunciado desestimando la existencia de cesión ilegal, mientras que en la de contraste se denuncia infracción del art 43 ET al entender la parte recurrente que existe cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa demandada. Es evidente que respecto a la cuestión ahora suscitada en casación unificadora relativa a la cosa juzgada es inexistente la contradicción pues la misma no fue planteada ni objeto de discusión en la de contraste.

    En todo caso y en relación con la existencia de cesión ilegal tampoco concurre la contradicción al ser diferentes los supuestos de hecho. En particular son distintos, los actos administrativos, la fecha de la visita de la inspección, los trabajadores que se encontraban en la finca y las manifestaciones efectuadas. Y ello a pasar de las semejanzas derivadas de tratarse de una pretensión de cesión entre las mismas empresas y en la misma finca, constando en ambos casos que la empresa Servicios Agrícolas Los Guachos, S.L. es una entidad con existencia real, tiene concertado el servicio de prevención con la Mutua Asepeyo y el período comprendido entre el 01/01/2010 y el 31/12/2011 ha tenido en alta en Seguridad Social a un total de 256 trabajadores y ha prestado servicios agrícolas en distintos puntos del país.

    Ahora bien difieren las sentencias en la valoración de la dependencia y ajeneidad, en relación con el contrato de arrendamiento por el que la contratista Los Guachos se obliga a realizar todas las tareas necesarias para la recogida y carga del fruto en la finca propiedad del Agricultor Autónomo - Sr Basilio - por el precio, en el plazo y de acuerdo con las demás condiciones que se convienen en el contrato. En la sentencia de contraste consta acreditado que es " la empresa contratista [Los Gauchos] la que asume la dirección y control de su propio personal, junto con la organización del servicio, sin que exista el más leve indicio de que las cuestiones relativas a descansos, vacaciones o disciplinarias, sean remitidas o se condicionen en modo alguno por la empresa principal. ". Era la empresa Los Guachos S.L, la que procedía a llevar y recoger a los trabajadores a la finca, siendo el administrador de la misma quien les asignaba el trabajo que diariamente tenían que realizar, seleccionando a los cortadores y a quienes van a llevar el producto, y procedía al pago de su trabajo, y en el caso de que el mismo no pudiera estar en la finca había un encargado de la empresa que era quien le sustituía en la labor indicada. Sin embargo en la sentencia recurrida, consta en el HP 6º " SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L.se encargaba de llevar a los trabajadores a la finca y abonarles su trabajo. Las instrucciones a los trabajadores se las daba D. Basilio , que era también quien les suministraba los aperos que necesitaban para realizar las labores agrarias", de donde la sentencia de instancia concluye que es el Sr Basilio quien dirigía en su actividad a los integrantes de la cuadrilla que se hallaba en la explotación, dando las instrucciones concretas.

  3. - Las diferencias expuestas son sustanciales y suponen algo más que la existencia de matices en los supuestos comparados a que se refiere la parte recurrente en su escrito de alegaciones, que no desvirtúan las consideraciones de la anterior providencia, tal y como informa el Ministerio Fiscal. Por otra parte, las alegaciones que lleva a cabo la parte recurrente pertenecen más bien al ámbito del debate de fondo sobre la cuestión controvertida, que al del presente recurso, no alterando las precedentes consideraciones sobre la falta de identidad que es presupuesto de viabilidad del recurso de casación unificadora.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Antonio Pacheco Sánchez, en nombre y representación de D. JUAN ÁNGEL CÁMARA SÁNCHEZ (Empresa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 4 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 752/14 , interpuesto por D. Basilio y SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de fecha 31 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 69/12 seguido a instancia de CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L., Basilio , Gonzalo , Norberto , Carlos Ramón , Aurelio y Feliciano , sobre cesión ilegal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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