STSJ Castilla-La Mancha 1368/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:3260
Número de Recurso752/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1368/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01368/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 13034 44 4 2012 0000195

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000752 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000069 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Mariano, SERVICIOS AGRICOLAS LOS GUACHOS SL

Abogado/a: ANTONIO PACHECO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL URQUIRI DUEÑAS

Procurador/a:, MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EMPLEO Y ECONOMIA DE LA JCCM, MINISTERIO FISCAL, Santos, Carlos Daniel, Agustín, Casiano, Everardo

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,,,,,

Procurador/a:,,,,,,

RECURSO SUPLICACION 752/14

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1368/14

En el Recurso de Suplicación número 752/14, interpuesto por las representaciones legales de Mariano y SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 bis de Ciudad Real, de fecha 31 de julio de 2013, en los autos número 69/12, sobre derechos Fundamentales, siendo recurridos CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONÓMIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, MINISTERI FISCAL, Santos, Carlos Daniel, Agustín, Casiano Y Everardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDDES DE CASTILLALA MANCHA contra SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS S.L., Mariano, Casiano, D. Santos, D. Carlos Daniel, D. Everardo Y D. Agustín en procedimiento de oficio, y en consecuencia, con desestimación de las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva alegadas, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS S.L. Y Mariano, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2011 se levantó Acta de Infracción nº NUM000 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L., en materia de cesión ilegal de mano de obra, en la que se propuso una sanción de

6.250,00 euros.

Con fecha 31 de octubre de 2011 se levanto Acta de Infracción nº NUM001 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real a la empresa JUAN ÁNGEL CÁMARA SÁNCHEZ, en materia de cesión ilegal de mano de obra en la que se propuso una sanción de 6.250,00 euros.

SEGUNDO

En las Actas indicadas consta que se giró visita el día 25 de julio de 2011, a las 10:55 horas, a la finca rústica conocida con el nombre de " DIRECCION000 " (polígono NUM002, parcelas NUM003 y NUM004, de 28 hectáreas de extensión, dedicadas al cultivo de melón) en el término municipal de Alcázar de San Juan, Ciudad Real, siendo responsable de la misma, su arrendatario D. Mariano, quien indicó que era el titular del tractor que se encontraba en la explotación en el momento de la visita.

En la citada finca se ejecutaban labores "quitando hierba y tapando melones" por parte de los siguientes 5 trabajadores, quienes se identificaron como trabajadores del Sr. Juan Francisco (administrador de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L.): D. Casiano, D. Santos, D. Carlos Daniel,

  1. Everardo Y D. Agustín .

Los trabajadores manifestaron espontáneamente que es el Sr. Juan Francisco quien les traslada hasta las diferentes explotaciones en que prestan sus servicios en un autobús que parte cada día de la localidad de Bolaños de Calatrava a primera hora de la mañana. Indicaron que cobran 45 # por cada día de trabajo, que reciben su salario semanalmente, y que trabajan en las diferentes fincas donde son asignados por el Sr. Juan Francisco, desde las 08:00 a las 18:30 horas, descansando una hora y media para almorzar y media hora a lo largo de la mañana.

Mantenida entrevista con D. Mariano, indicó que había suscrito contrato con el Sr. Juan Francisco para que éste le trajera en el autocar los trabajadores que necesitaba. Cuestionado expresamente sobre quién dirige en su actividad a los integrantes de la cuadrilla que se halla en la explotación, manifestó que él mismo, pues es el dueño de los melones, y añadió expresamente que él es quien les dice "qué es lo que tienen que hacer". Este poder de dirección que reconoció el arrendatario de la explotación, así como los trabajadores, fue comprobado en la finca por la Inspectora de Trabajo, quien presenció cómo al finalizar la entrevista, el Sr. Mariano daba instrucciones concretas a los integrantes de la cuadrilla. TERCERO.- El día 3 de agosto de 2011 se personaron en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real D. Julián Castro López, en nombre y representación de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L., así como D. Mariano, quien indicó expresamente: "los tractores son míos, los aperos también" y presentó el contrato de prestación de servicios suscrito con fecha 12 de abril de 2011 entre ambas partes, donde constan las siguientes cláusulas:

"Primera- La CONTRATISTA (SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L.) se obliga a realizar todas las tareas necesarias para recoger los frutos en la finca propiedad de la AGRICULTORES AUTÓNOMOS

(D. Francisco Y D. Mariano ), por el precio, en el plazo y de acuerdo con las demás condiciones que se convienen en el contrato.

Segunda

La CONTRATISTA aportará y asumirá a su exclusiva costa, la mano de obra, las herramientas, la organización y la infraestructura necesarias para la realización de los trabajos. Todos los costes (salariales, de herramientas y asociados) necesarios para el correcto cumplimiento del contrato se reputarán comprendidos en el precio convenido.

Tercera

Los trabajadores que lleven a cargo las tareas contratadas estarán en todo momento, bajo el poder de dirección de la CONTRATISTA, adscribiendo ésta, para la realización de las tareas objeto del presente contrato, a aquellas personas de su estricta confianza y que posean la capacidad y destreza necesaria para garantizar el buen fin de este contrato.

Cuarta

La CONTRATISTA declara y garantiza que el personal que realice las tareas contratadas estará dado de alta en la Seguridad Social durante la vigencia del presente contrato, en el régimen correspondiente, y que se encuentra al corriente de pago en su obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda. Asimismo se compromete a cumplir sus obligaciones en materia laboral y prevención de riesgos laborales impuestos por la legislación vigente.

La relación de la AGRICULTORES AUTÓNOMOS y la CONTRATISTA tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre la AGRICULTORES AUTÓNOMOS y el personal de la CONTRATISTA, que eventualmente y para la realización de las tareas contratadas se pudieran encontrar en el domicilio y/o dependencias de la AGRICULTORES AUTÓNOMOS.

En ningún caso se podrán considerar las adscripciones de trabajadores al objeto del presente contrato como supuesto de cesión de trabajadores entre ambas empresas. En todo caso el personal de la CONTRATISTA afecto a las tareas objeto de este contrato se mantendrá, en todo momento, bajo la dependencia jerárquica y disciplinaria de ésta, que conserva sobre los mismos todos los derechos, riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de su condición de único empleador.

Quinta

La CONTRATISTA realizará las labores en el momento que considere más idóneo (oyendo la opinión de la AGRICULTORES AUTÓNOMOS), y empleará el número de trabajadores que considere más adecuado, respetando siempre el ciclo vegetativo de las plantas y tratando de conseguir el objetivo de optimizar la producción y rendimiento, tanto en calidad como en cantidad.

Sexta

La CONTRATISTA aportara todos los utensilios y herramientas manuales que sean precisas para la realización de las labores agrícolas contratadas.

Séptima

La AGRICULTORES AUTÓNOMOS aportará la maquinaria pesada que resultará necesaria para recolección, aportando también el personal que manipule estas máquinas, bajo cuya dirección y responsabilidad quedarán siempre los citados trabajadores.

Octava

La CONTRATISTA percibirá por la prestación de servicios la cantidad de quince mil treinta euros (15030.00#), más los impuestos legales correspondientes, por el período de duración del contrato que será el comprendido entre la fecha de suscripción y la de terminación de las tareas contratadas, que en ningún caso superarán el día 31 de octubre de 2011. Estas cantidades se abonarán mediante liquidaciones parciales de periodicidad semanal, a cuenta de la liquidación definitiva que se realizará al concluir los trabajos.

Novena

En lo no previsto en este contrato resultará de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y demás normas que resulten de aplicación".

CUARTO

Notificada el Acta de Infracción, las empresas SERVICIOS AGRÍCOLAS LOS GUACHOS, S.L. Y Mariano presentaron sendos escritos de...

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