STSJ País Vasco 584/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2016:876
Número de Recurso389/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución584/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 389/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/007553

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0007553

SENTENCIA Nº: 584/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Bagahiru, Gestión y Diseño, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Bilbao, de fecha 22 de junio de 2015, dictada en los autos 741/2014, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Jose Augusto frente a BAGAHIRU GESTION Y DISEÑO S.L. PROMOCIONES LAUKIZBAR SL . y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Alexis, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la empresa PROMOCIONES LAUZKIBAR SOCIEDAD LIMITADA, con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas de antigüedad del 24-9-1999, categoría profesional peón especialista, percibiendo un salario bruto mensual de 1.680,90 euros.

El demandante D. Jose Augusto, con DNI NUM001, venía prestando servicios por cuenta de la empresa PROMOCIONES LAUZKIBAR SOCIEDAD LIMITADA, con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas de antigüedad del 21-2-2001, categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario bruto mensual de 2.286,90 euros

SEGUNDO

PROMOCIONES LAUZKIBAR SOCIEDAD LIMITADA, mediante escrito fechado el 8-4-2014, comunica a Alexis, lo siguiente: "Empresa: Promociones Lauzkibar S.L. CIF B48766232. Empleado: Alexis . DNI NUM000 . Fecha cese: 08/04/2014. Causa: Cese No Voluntario por causas objetivas.

Alexis, que ha trabajado en la empresa arriba indicada como peón especialista, cesa en la prestación de sus servicios en la Empresa a partir del día 08/04/2014. Recibe en este acto resumen de la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa en la nómina del mes de Abril y se resume al pie.

Indemnización: La indemnización legal que le corresponde es de 20 días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. De este cálculo resulta un total de 17.161,92 euros.

Detalle Liquidación: Indemnización 17.161,92 euros. Retraso de Pagas 5.628,53 euros. Paga de verano de 2013 1.491,36 euros. Paga de Navidad de 2013: 40,53 euros. Vacaciones 2013: 844,60 euros. Paga de Verano de 2014: 67,23 euros. Total: 25.234,17 euros.

La empresa Promociones Lauzkibar S.L., por falta de liquidez y amparándose en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores no puede poner a su disposición la cantidad resultante de esta Liquidación. Esta ausencia de liquidez es real y objetiva: las cuentas de Promociones Lauzkizbar, S.L. están embargadas por las diferentes administraciones (TGSS y Hacienda de DFB), encontrándose su saldo a cero y sin disponer de posibilidad de financiación alguna para afrontar estas deudas.

En cualquier caso, la empresa Promociones Laukizbar, S.L., reconoce su deuda y se compromete abonarlo al trabajador en el momento en el que incurriese en situación de liquidez suficiente.

En Laukiz a 8 de abril de 2014".

TERCERO

PROMOCIONES LAUZKIBAR SOCIEDAD LIMITADA, mediante escrito fechado el 3-10-2013, comunicó a Jose Augusto, lo siguiente:

"Empresa PROMOCIONES LAUKIZBAR S.L. CIF B48766232. Empleado Jose Augusto . DNI NUM001 . Fecha cese: 03/10/2013. Causa: Cese No Voluntario por Causas Objetivas.

Jose Augusto, que ha trabajado en la empresa arriba indicada como Oficial Primera, cesa en la prestación de sus servicios en la empresa a partir del día 03/10/2013. Recibe en este acto resumen de la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa en la nómina del mes de Octubre y se resume al pie, con cuyo recibe reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

Indemnización: La indemnización legal que le corresponde es de 20 días de su salario por año de servicio en esta empresa, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. De este cálculo resulta un total de 17.872,00 euros de los que ponemos a su disposición y pagaderos como abajo se describe, la cantidad de 10.723,20 euros que corresponde a los 12 días año, por ser empresa de menos de 25 trabajadores, correspondiendo el 40% restante al Fondo de Garantía Salarial.

Detalle Liquidación: Indemnización 17.872,00 euros. Retrasos de Pagas 5.421,31 euros. Finiquito de Navidad 294,643 euros. Finiquito de Vacaciones 1.440,83 euros. Total: 25.028,78 euros.

Pagaderos como sigue:

Fogasa: 7.148,80 euros.

Promociones Laukizbar

El día 3 de octubre en metálico: 2.000 euros. El día 8 de octubre de 2013: 2.156,78 euros. El día 31 de octubre de 2013: 3.000 euros. El día 30 de noviembre de 2013: 1.200 euros. El día 31 de diciembre de 2013: 1.200 euros. El día 31 de enero de 2014: 1.200 euros. El día 28 de febrero de 2014: 1.200 euros. El día 31 de marzo de 2014: 1.200 euros. El día 30 de abril de 2014: 1.200 euros. El día 30 de abril de 2014:

1.200 euros. El día 31 de mayo de 2014: 1.200 euros. El día 30 de junio de 2014: 1.200 euros. El día 31 de julio de 2014: 1.123,20 euros.

En Laukiz a 3 de octubre de 2013.

CUARTO

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia 2012-2014. (BOB 28-1-2013).

QUINTO

BAGAHIRU GESTION Y DISEÑO S.L. fue constituida el 25/05/2011, tiene como objeto social la "compra, urbanización, promoción, edificación, venta y alquiler de todo tipo de inmuebles" y domicilio en C/ Santa Ana 19 de Las Arenas, estando constituida por 10.000 participaciones de un euro de las cuales suscribieron D. Jacobo 5.500 participaciones y 1.500 participaciones cada uno de sus hijos D. Romualdo, D. Carlos Miguel y D. Alejo .

SEXTO

PROMOCIONES LAUZKIBAR tiene como administrador único a D. Jacobo . En el Servicio Infocif consta como una de las direcciones de PROMOCIONES LAUZKIBAR C/ Santa Ana 19 de Las Arenas, habiendo sido citada esta mercantil en el señalado domicilio el 20/05/2014 para la citación a conciliación en el Gobierno Vasco, y recogiéndose aquella por D. Alejo .

SÉPTIMO

Se ha aportado como documento número 8 por BAGAHIRU con contrato de ejecución de obras en Barrio Eleizalde Laukiniz en que POMOCIONES LAUZKIBAR aportaría mano de obra para diversos trabajos en aquella de 30/11/2011, dándose por reproducido el documento 9 apartado por BAGAHIRU.

OCTAVO

BAGAHIRU GESTION Y DISEÑO S.L. ingresó en la cuenta de D. Alexis 1.280,91 euros el 7/08/2012, 1.280,38 euros el 6/09/2012, 323,68 euros el 13/09/2012, 1.219,84 euros el 2/10/2012, 157 euros el 9/10/2012, 1.348,97 euros el 8/11/2012, 200 euros en la misma fecha, 253,72 euros el 4/12/2012, 894,75 euros el 3/01/2013, 1.000 euros el 10/01/2013, 234,04 euros el 11/01/2013, 1.290,92 euros el 8/02/2013,

1.168,45 euros el 11/03/2013, 1.946,26 euros el 3/06/2013, 803,59 euros el 21/06/2013, 1.253,72 euros el 8/07/2013 y 239,88 euros el 16/08/2013.

NOVENO

BAGAHIRU GESTION Y DISEÑO S.L. transfirió a la cuenta de D. Jose Augusto 2.093,43 euros el 1/06/2013 (concepto nóminas), 1.213,32 euros el 21/06/2013 (concepto Lauzkibar), 1.668,97 euros en julio 2.013 (concepto Promociones Lauzkibar)1.704,23 euros el 10/07/2012, 1.683,19 euros el 7/08/2012 (concepto nómina julio), 1.592,06 euros el 6/09/2012 (concepto nómina agosto), 1.773,59 euros el 9/11/2012 (concepto nómina octubre), 147,70 euros el 5/12/2012 (concepto resto nómina noviembre), 1.075,56 euros el 4/01/2013 (concepto extra Navidad), 1.200 euros el 12/01/2013 (concepto diciembre) y 365,35 euros el 15/01/2013 (concepto diciembre).

DÉCIMO

El demandante D. Alexis, reclama la cantidad de 25.234,17 euros.

El demandante D. Jose Augusto, reclama la cantidad de 12.796,28 euros, sobre la cantidad de

25.028,78 euros inicialmente reconocida, habiéndose abonado 5.075,72 euros por el Fogasa, y por parte de Promociones Laukizbar S.L., los siguientes: 2000 euros (3-10-13), 2.156,78 euros (8-10-2013) y 3000 euros (31-10-13)"

UNDÉCIMO

Se ha intentado la conciliación previa"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando la demanda formulada por D. Alexis y D. Jose Augusto frente a PROMOCIONES LAUZKIBAR SOCIEDAD LIMITADA, BAGAHIUR GESTION Y DISEÑO SOCIEDAD LIMITADA y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las mercantiles a abonar solidariamente a D. Alexis, 25.234,17 euros y a D. Jose Augusto, la cantidad de 12.796,28 euros e intereses del artículo 29.3 respecto de 7.227,65 euros para el Sr. Alexis .

Por último procede absolver a l FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en ejecución de sentencia y respecto a los conceptos saláriales. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al día de hoy, debiendo designar Letrado o...

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